Compartir contenido
Responsabilidad patrimonial
Tema: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en atender una reclamación de responsabilidad patrimonial y la posterior desestimación de la misma.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 19 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una reclamación de responsabilidad patrimonial y la desestimación de la misma.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 8 de noviembre de 2024 se denuncia ante la Policía Municipal de Pamplona/Iruña la sustracción de una bicicleta que se encontraba estacionada en el interior de un aparcamiento de bicicleta sito a la altura de los números 23 y 27 de la calle Descalzos de Pamplona/Iruña.
b) El 11 de noviembre de 2024 la promotora de la queja presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando a éste una indemnización de 300 euros.
c) Hallada la bicicleta, ésta fue depositada en instalaciones municipales, de la que fue retirada por el autor de la denuncia el 17 de noviembre de 2024.
c) El 18 de noviembre de 2024 la promotora de la queja abonó un total de 101,95 euros en concepto de revisión de la bicicleta, sustitución de las bielas y adquisición de un candado.
d) El 22 de noviembre de 2024 la interesada comunica al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el hallazgo de la bicicleta y modifica el quantum de la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijándolo en 101,95 euros.
e) Mediante Resolución de 13 de octubre de 2025 la Entidad local desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.
f) Mediante escrito de 3 de noviembre de 2025 la interesada presenta un recurso de reposición frente a la Resolución de 13 de octubre de 2025.
g) Mediante Resolución de 5 de enero de 2026 la Entidad local desestima el recurso de reposición.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar las cuestiones objeto de queja, que, en esencia, son dos: por un lado, una de índole formal, concerniente a la demora en la tramitación y resolución de la reclamación de responsabilidad; y, por otro lado, otra de índole material, relativa a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En el caso de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer que deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de seis meses.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el 11 de noviembre de 2024 y no fue atendida expresa y motivadamente hasta el 13 de octubre de 2025, i.e., más de once meses después de su presentación, resulta incuestionable que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no se adaptó a los parámetros temporales legalmente exigibles.
A la misma conclusión se llegaría en relación con el recurso de reposición, pues éste, de acuerdo con el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, debería haber sido atendido expresa y motivadamente en el plazo máximo de un mes; sin embargo, el recurso interpuesto por la interesada el 3 de noviembre de 2025 no fue atendido expresa y motivadamente hasta el 5 de enero de 2026, i.e., más de dos meses después de su presentación.
Por todo ello, en relación con la primera de las cuestiones objeto de queja, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los recursos de reposición.
5. Por otro lado, examinada la documentación obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legal en relación con la segunda de las cuestiones objeto de queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los recursos de reposición.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido