Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/889) por la que sugiere al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que se reembolsen al autor de la queja las tasas abonadas para que su hijo hiciera las pruebas acreditativas del nivel de conocimiento de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

18 septiembre 2026

Hacienda

Tema: La denegación al autor de la queja de la devolución de las tasas de unas pruebas destinadas a la acreditación del nivel de conocimiento de idioma de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 19 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de reembolso de unas tasas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de agosto de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Según se desprende de la información obrante en el expediente, el hijo del promotor de la queja se inscribió en las pruebas destinadas a la acreditación del nivel de conocimiento de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra; sin embargo, debido a la situación de acoso escolar que sufre, que ha derivado en problemas de salud mental y en la activación del protocolo de Atención Educativa Domiciliaria, no ha podido tomar parte en las convocatorias de dichas pruebas de junio y septiembre.

Como consecuencia de ello, el promotor de la queja se puso en contacto con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y solicitó el 18 de junio de 2026 el reembolso de las tasas correspondientes al derecho a realizar las pruebas, solicitud ésta que fue desestimada el 19 de junio de 2026, ya que, de acuerdo con la Resolución 464/2025, de 30 de junio, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que regulan en el curso 2025-2026 la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, únicamente procedería dicho reembolso si éste trajera causa de un motivo imputable al centro (base 4.2).

4. Como es sabido, junto a los criterios de acuerdo con los cuales han de interpretarse las normas jurídicas, el artículo 3 del Código Civil establece que la “equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas”.

En el caso que nos ocupa, si bien la renuncia no trae causa de un motivo directa e inmediatamente imputable a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, sí lo hace potencialmente de un motivo indirectamente imputable al Departamento de Educación, de la que aquélla forma parte, pues el hijo del interesado no puede tomar parte en las pruebas en las que se matriculó por las secuelas causadas por una situación de acoso escolar que no se ha atajado a tiempo.

Por ello, esta institución estima que, en equidad, sí debería estimarse la solicitud del interesado y, en línea con ello, reembolsarle las tasas abonadas para que su hijo pudiera realizar las pruebas que no ha podido realizar.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que se reembolsen al autor de la queja las tasas abonadas para que su hijo hiciera las pruebas acreditativas del nivel de conocimiento de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido