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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de devolución de las mensualidades abonadas por la autora de la queja y la exigencia de abonar el resto del curso en una Escuela de Música, a pesar de que su hijo, con autismo y grado de discapacidad reconocido, únicamente acudió a una clase.
Alcaldesa de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:
1. El 22 y 30 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación de (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de devolución de las mensualidades abonadas y la exigencia de abonar el resto del curso en la Escuela de Música Julián Romano.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de julio de 2026 se recibió el informe remitido, que quedó incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exigencia a la interesada del abono de la matrícula y mensualidades correspondientes al curso de Música y Movimiento de la Escuela de Música Julián Romano de Estella-Lizarra, en el que inscribió a su hijo de cinco años, quien tiene autismo y un grado de discapacidad reconocido.
4. De la información obrante en el expediente se constatan los siguientes hechos:
- La interesada inscribió a su hijo en la Escuela de Música de Estella-Lizarra para probar si alguna de las actividades ofertadas (Musicoterapia o Música y Movimiento) podía encajar y responder a las necesidades especiales que el menor presenta.
- Tras recibir la primera clase, el menor no pareció responder bien y, comentado esto por la interesada con la dirección de la escuela, se le sugirió que insistiera en su asistencia.
- Tras un segundo y tercer intento sin éxito, dado que el menor no mostró voluntad alguna de querer acudir, la interesada, en respuesta al requerimiento de pago recibido vía email por parte del ayuntamiento, comunicó que debido al resultado experimentado adoptaba la decisión de no seguir adelante con el curso.
- El ayuntamiento exigió el importe de la matrícula y las mensualidades devengadas por la inscripción en el curso, siendo que ante la falta de su abono se procedió a su reclamo por la vía de apremio a la interesada. El recurso de reposición interpuesto por esta fue resuelto en sentido desestimatorio, habiéndose procedido al embargo de distintas cantidades.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, así como en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, se desprende de los principios rectores que han de guiar las actuaciones de las administraciones públicas en atención a personas menores con discapacidad que las mismas deberán atender y promover especialmente un trato a las personas menores con discapacidad que permita hacer efectivos sus derechos e impedir un trato desfavorable.
Asimismo, que han de tener en consideración la diversidad dentro de las personas con discapacidad, que exige su individualización, así como el respeto, en especial, al desarrollo de la personalidad de las niñas y niños con discapacidad, adecuando las medidas al ciclo vital de cada persona.
6. En el caso que aquí nos ocupa, se trata de un menor de cinco años con autismo y grado de discapacidad reconocido que, tras asistir a una primera clase en la escuela de música, no vuelve a participar más en el curso al mostrar signos de rechazo.
A juicio de esta institución, la situación merece apreciar lo extraordinario de las circunstancias concurrentes en el caso. Así, a la vista de ello, no podemos dejar de considerar que, en atención a lo descrito, la decisión de hacerle abonar a la madre del menor interesado la totalidad del curso, al que no asistió más que a la primera clase y sin resultado exitoso, resulta desproporcionada, colocándole en una situación enteramente desfavorable.
De esta manera, en atención a la excepcionalidad de la situación y al deber de prestar una atención especial a las personas menores con discapacidad con pleno respeto a sus deseos y voluntad, se estima pertinente sugerir al ayuntamiento que adopte algún tipo de medida de acción positiva a fin de evitar un trato desfavorable por razón de su situación personal, dejando sin efecto la deuda y embargos practicados a la interesada.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes, adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la deuda y embargos practicados a la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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