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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/915) por la que recuerda al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que amplíe la oferta de estudios de Formación Profesional en euskera.

07 octubre 2026

Euskera

Tema: La escasez de plazas en Formación Profesional en euskera.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 26 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una solicitud de ampliación de la oferta formativa de Formación Profesional en euskera.

En dicho escrito, exponía que:

a) En la prematriculación de Formación Profesional existía la posibilidad de marcar un recuadro para expresar el deseo de cursar en euskera. A raíz de ello, se vio en qué ámbitos se encontraba la demanda en euskera.

b) El 10 de marzo de 2026 presentaron un escrito dirigido al Departamento de Educación en el que solicitaban que el Gobierno de Navarra estudiase la posibilidad de ofrecer en euskera, para el siguiente curso aquellos estudios de Formación Profesional en los que 15 o más alumnos demandan estudiar en euskera.

c) A fecha de presentación de la queja no habían recibido contestación a su solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Consejero de Educación, en relación al escrito presentado por el señor don [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formula una queja por la falta de respuesta a su solicitud de ampliación dela oferta formativa de Formación Profesional en euskera, informa:

1º. En dicha comunicación se solicitaba al Departamento de Educación que estudiase la posibilidad de ofrecer en euskera, para el curso 2026-2027, determinadas enseñanzas en las que se había manifestado una preferencia suficiente por parte del alumnado durante el proceso de preinscripción. Asimismo, se solicitaba ampliar la oferta en euskera teniendo en cuenta la información obtenida mediante la casilla específica incorporada al proceso de preinscripción.

2º. Sobre la planificación de la oferta de Formación Profesional:

El Departamento de Educación ha tenido en consideración la información obtenida durante el proceso de preinscripción, incluida la manifestación de preferencia del alumnado por cursar las enseñanzas de Formación Profesional en euskera.

La incorporación de esta opción en el proceso de admisión permite recabar información sobre las preferencias del alumnado y constituye, por tanto, uno de los elementos que pueden ser utilizados para orientar la planificación de la oferta.

No obstante, dicha manifestación de preferencia no puede equipararse automáticamente a una demanda efectiva de matrícula ni implica, por sí sola, la obligación de implantar un determinado grupo o enseñanza.

Esta actuación se encuentra además amparada por la normativa básica del Sistema de Formación Profesional. En particular, el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que corresponde a las Administraciones competentes planificar y programar la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos, procurando que esta sea suficiente y esté ajustada a las necesidades del territorio, así como garantizando la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos.

En el mismo sentido, el artículo 21 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, atribuye a las Administraciones competentes de las comunidades autónomas la planificación y programación de la oferta de Formación Profesional financiada con fondos públicos.

Por tanto, la planificación de la oferta no puede realizarse exclusivamente atendiendo a un único indicador, sino que debe responder a una valoración global de las necesidades y de la viabilidad de la oferta.

Entre otros factores, se tienen en cuenta la demanda registrada, la evolución de la matrícula, la disponibilidad de centros y espacios, los recursos docentes necesarios, la distribución territorial de la oferta, la planificación global de las familias profesionales y las necesidades del tejido productivo y del mercado laboral navarro.

3º. La demanda manifestada en euskera sí ha sido tenida en cuenta:

La información obtenida mediante la preinscripción sí ha sido utilizada en la planificación de la oferta para el curso 2026-2027.

Como muestra de ello, para dicho curso se incorporó a la oferta un ciclo de Grado Medio de Comercio en euskera, atendiendo a la demanda inicialmente manifestada.

Sin embargo, una vez finalizado el proceso de preinscripción, dicho ciclo registró únicamente tres preinscripciones. Ante esta demanda efectiva, insuficiente para constituir un grupo, se decidió finalmente no mantener esta oferta para el curso 2026-2027.

Este ejemplo resulta especialmente ilustrativo, puesto que pone de manifiesto que la información inicialmente manifestada por el alumnado se utiliza para configurar la oferta, pero que la decisión definitiva debe contrastarse con la demanda efectiva obtenida en el procedimiento de admisión.

La propia normativa navarra de admisión contempla expresamente que, en el momento de realizar la inscripción en ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, el alumnado pueda tener en cuenta si la oferta se realiza en castellano o en euskera, junto con otras características de la oferta, como el centro, la localidad o el turno. Así se recoge actualmente en la información y normativa correspondiente al proceso de admisión del curso 2026-2027, regulado, entre otras disposiciones, por la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 32/2025, y desarrollado para el curso 2026-2027 mediante las correspondientes resoluciones de admisión.

Por tanto, no puede afirmarse que el Departamento haya desatendido las solicitudes formuladas. La información obtenida en el proceso de preinscripción ha sido analizada y utilizada en la planificación de la oferta.

La incorporación de un ciclo de Grado Medio de Comercio en euskera, que posteriormente no ha podido mantenerse al contar únicamente con tres preinscripciones, evidencia que la demanda manifestada fue tenida en cuenta, si bien la decisión definitiva debe atender a la demanda efectiva y a la viabilidad de los grupos.

4º. Adecuación de la oferta y utilización de los recursos públicos:

La obligación de planificar una oferta pública suficiente debe compatibilizarse con el principio de utilización eficaz de los recursos públicos.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2022 establece expresamente que la planificación de la oferta debe garantizar no solo su adecuación a las necesidades del territorio, sino también la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la Formación Profesional.

Por ello, la creación de un grupo que finalmente cuenta con un número muy reducido de alumnado no puede considerarse, por sí sola, una consecuencia obligada de las preferencias inicialmente manifestadas en la preinscripción.

La Administración debe valorar la demanda efectiva y la viabilidad de cada grupo, procurando al mismo tiempo garantizar una oferta suficientemente amplia, equilibrada territorialmente y adecuada a las necesidades formativas de la ciudadanía.

5º. Compromiso con la oferta de FP en euskera:

El Departamento de Educación continuará analizando la demanda de Formación Profesional en euskera y su evolución, utilizando la información obtenida en los procesos de admisión como uno de los elementos para la planificación de la oferta.

La existencia de una demanda suficiente y consolidada podrá justificar la creación o ampliación de nuevas ofertas en euskera, siempre que concurran asimismo las condiciones organizativas, docentes, territoriales y de planificación necesarias para garantizar su adecuada implantación.

En este sentido, se comparte el objetivo de que la oferta educativa responda a las necesidades y preferencias del alumnado. No obstante, dicha adecuación debe realizarse dentro de una planificación global de la Formación Profesional, atendiendo al conjunto de factores que determinan la configuración de la oferta y garantizando la viabilidad de los grupos.

6º. Sobre la supuesta desestimación por falta de respuesta:

Finalmente, respecto a la afirmación de que, al haber transcurrido tres meses sin respuesta expresa, las solicitudes formuladas deben entenderse desestimadas, no procede realizar dicha interpretación en los términos planteados.

La comunicación presentada constituye una petición de carácter general dirigida al Departamento de Educación sobre la planificación de la oferta educativa, y no un procedimiento administrativo dirigido al reconocimiento de un derecho concreto sujeto necesariamente al régimen de silencio administrativo.

Por otra parte, como se ha señalado anteriormente, la cuestión planteada ha sido objeto de consideración en el propio proceso de planificación de la oferta para el curso 2026-2027, como demuestra la incorporación inicial de nuevas enseñanzas en euskera y, posteriormente, la revisión de aquellas cuya demanda efectiva no resultó suficiente.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, el Departamento de Educación toma en consideración la recomendación relativa a continuar adecuando y, cuando proceda, ampliando la oferta de Formación Profesional en euskera.

Asimismo, continuará utilizando la información obtenida en los procesos de admisión como uno de los elementos para la planificación de la oferta, junto con la demanda efectiva, las necesidades del territorio, la disponibilidad de recursos, la planificación de las familias profesionales y las necesidades del tejido productivo.

En consecuencia, no puede concluirse que el Departamento haya ignorado la demanda manifestada por el alumnado. Por el contrario, la experiencia del curso 2026-2027 demuestra que dicha información se ha utilizado para configurar la oferta, como ocurrió con el ciclo de Grado Medio de Comercio en euskera, cuya continuidad finalmente no fue posible debido a que únicamente se registraron tres preinscripciones.

La actuación del Departamento responde, por tanto, a una planificación dinámica de la oferta, en la que las preferencias manifestadas inicialmente se contrastan con la demanda efectiva y con los criterios académicos, organizativos, territoriales y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos que exige la normativa vigente”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de contestación a un escrito presentado por la entidad autora de la queja el 10 de marzo de 2026 en el que solicitaba la ampliación de la oferta formativa de Formación Profesional en euskera.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de estas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. El apartado 3 añade que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

A la vista del tiempo transcurrido, desde que se formuló la solicitud, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes al Departamento de Educación de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Se ha de considerar que la obligación de resolver existe incluso en los casos en los que tales escritos puedan suponer el ejercicio del derecho de petición, o no afecten a un procedimiento administrativo específico.

5. En cuanto al fondo del asunto, debemos señalar que La Ley Foral del Euskera tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].

En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la ley foral citada reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

Y, en concreción de esta última previsión, los artículos 24, 25 y 26 señalan lo siguiente:

“CAPÍTULO II. De la enseñanza en la zona vascófona

Artículo 24

1. Todos los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno.

2. En los niveles educativos no universitarios será obligatoria la enseñanza del euskera y del castellano, de tal modo que los alumnos, al final de su escolarización básica, acrediten un nivel suficiente de capacitación en ambas lenguas.

3. Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de Educación General Básica fuera de la zona vascófona o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera.

CAPÍTULO III. De la enseñanza en la zona mixta

Artículo 25

1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

CAPÍTULO IV. De la enseñanza en la zona no vascófona

Artículo 26

1. La incorporación del euskera a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en euskera en función de la demanda.

2. Se impartirán enseñanzas de euskera, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar”.

6. Conforme a lo señalado en los preceptos legales que se han citado, compete a la Administración educativa articular una oferta de enseñanza en euskera que permita para atender la demanda de los interesados que deseen la escolarización en dicha lengua, mediante la adecuada habilitación, en los centros, de líneas o plazas escolares.

7. El autor de la queja refiere que, analizados los datos de preinscripción de Formación Profesional, en 86 áreas hay más de 15 estudiantes que deseaban estudiar en euskera.

A la vista de dichos datos y atendiendo a la normativa anteriormente expuesta esta institución considera necesario recomendar que se amplíe la oferta de estudios de Formación Profesional en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Educación que amplíe la oferta de estudios de Formación Profesional en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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