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Sanidad
Tema: La tardía cita otorgada al autor de la queja en el Servicio de Traumatología y la falta de valoración presencial por el Servicio de Dermatología.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 30 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la tardía cita otorgada en el Servicio de Traumatología y su disconformidad con la derivación a otro centro hospitalario, así como por la falta de valoración presencial por el Servicio de Dermatología.
En dicho escrito, exponía que:
a) El día 20 de abril de 2026 su médico de Atención Primaria solicitó una primera consulta preferente en el Servicio de Traumatología.
b) Recientemente, ha recibido una citación para ser atendido el 18 de agosto de 2026 en el Centro Doctor San Martín, es decir, casi cuatro meses después de la solicitud de consulta preferente.
Considera que dicho plazo resulta incompatible con el carácter preferente de la derivación y supone una demora asistencial injustificada.
c) Además, desconoce los motivos por los que ha sido derivado al citado centro. No se le ha facilitado explicación alguna sobre el cambio de centro asistencial, ni cree que allí haya traumatólogos que le puedan dar una atención adecuada. Quiere ser atendido por un especialista en Traumatología del Hospital Ubarmin, al ser el centro donde desea recibir la asistencia sanitaria.
d) Por otro lado, no le ha visto el especialista dermatólogo. En relación con la queja anterior (Q25/983), buscaba que el dermatólogo lo viera en primera persona y todavía no lo ha hecho. Está preocupado por sus manchas en la cara y oreja.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) HUN, indicar respecto a la derivación del paciente al Centro Doctor San Martín que responde únicamente a criterios organizativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la gestión de la actividad asistencial y de las listas de espera.
Debe señalarse que los facultativos que prestan asistencia en la consulta de rodilla del Centro Doctor San Martín pertenecen a la misma Unidad de Rodilla que desarrolla su actividad en la Clínica Ubarmin. En consecuencia, la atención sanitaria es prestada por los mismos especialistas, con idénticos criterios clínicos y protocolos asistenciales, variando únicamente la ubicación física en la que se realiza la consulta, circunstancia que se determina en función de las necesidades organizativas y de la planificación asistencial del Servicio.
Por otra parte, el tiempo transcurrido hasta la fecha de la consulta obedece a la situación actual de la lista de espera existente para primeras consultas de COT. La citación se efectúa atendiendo a los criterios de priorización clínica y a la disponibilidad asistencial, con el objetivo de garantizar una utilización eficiente de los recursos disponibles.
En Relación con la solicitud del paciente de ser atendido específicamente en la clínica Ubarmin, no existe indicación clínica que justifique modificar la ubicación asignada, toda vez que la asistencia será prestada por los mismos especialistas integrantes de la Unidad de Rodilla, manteniéndose, por tanto, las mismas garantías de calidad asistencial.
Asimismo, puestos en contacto con el Facultativo Especialista de Dermatología del Hospital García Orcoyen de Estella – Lizarra, una vez valorado su caso, nos comunica que usted tiene tramitada una consulta ordinaria presencial con el dermatólogo. Se le asignará una cita tan pronto como sea posible, atendiendo a los criterios de preferencia y fecha de solicitud de la interconsulta.
Comunicarle que mientras no le llega la cita, si cambia su situación clínica, debe acudir a su médico de Atención Primaria, a la Atención Continuada de la que dispone en su Centro de Salud, o a Urgencias Hospitalarias donde será atendido.
Comprendemos su malestar y lamentamos sinceramente las molestias que este retraso le está produciendo.
Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo.
3. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.
4. En el supuesto planteado, según se deriva de la queja y del informe del órgano administrativo, se aprecian demoras en la asistencia sanitaria que precisa el interesado.
Efectivamente, como viene a denunciarse en la queja, la atención por el Servicio de Traumatología se habría producido excediendo el plazo legalmente establecido.
Se explica en el informe, no obstante, que la atención en el centro sanitario asignado no determina un cambio de los profesionales especialistas que la prestan ni del tipo de asistencia.
Y, en lo que respecta al Servicio de Dermatología, no se concluye que el paciente haya sido citado, a pesar de que habría transcurrido el plazo legal.
A la vista de ello, se formula un recordatorio de deberes legales y se recomienda que se cite con celeridad al interesado para la consulta pendiente.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el en el caso objeto de queja, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con el Servicio de Dermatología solicitada y que tiene pendiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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