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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de abono de una mensualidad de la ayuda David al autor de la queja por un error en el justificante bancario.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda,
Señora Consejera:
1. El 19 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de abono de una mensualidad de la ayuda David.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La cuestión objeto de la presente queja es la falta de abono al interesado de la denominada ayuda David –i.e., de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)– correspondiente al mes de noviembre.
Resulta incontrovertido que, a fin de acreditar el abono del precio del arrendamiento correspondiente al mes de noviembre, el autor de la queja facilitó una copia de un documento bancario de la entidad Cajamar Caja Rural que, con fecha de 3 de noviembre de 2025, justificaría la realización de una transferencia bancaria por importe de 550,00 euros, en cuyo concepto se incluía la expresión “Alquiler Octubre 2025”.
Teniendo esto en cuenta, la Administración sostiene que no procedería el pago de la ayuda, pues el justificante bancario aportado no cumpliría con los requisitos previstos en la normativa aplicable, que señala lo siguiente:
“El abono de la deducción de forma anticipada se realizará a periodo vencido, previa justificación del pago del arrendamiento. Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono”.
4. En opinión de esta institución, en un sentido estricto, resulta difícilmente cuestionable que el documentado aportado por el interesado no se adapta a lo previsto en la normativa aplicable, pues pretendería acreditar el pago del arrendamiento correspondiente al mes de noviembre; sin embargo, en el mismo se hace referencia al mes de octubre.
No obstante, tomando en consideración dicho documento y el resto de documentos análogos que el interesado ha aportado mensualmente para poder percibir la ayuda, resulta evidente que la referencia al mes de octubre en el justificante es una mera errata, a partir de la cual resulta desproporcionada la falta de abono de la ayuda.
Esto es así porque, tal y como evidencia la documentación obrante en el expediente, salvo por la fecha de realización de la transferencia, el justificante de 3 de noviembre de 2025 presenta el mismo contenido que el del mes anterior, que tiene fecha de 3 de octubre de 2025, el cual, tras ser presentado ante la Administración, fue validado por ésta.
De este modo, cabe presumir que, dado que el pago del arrendamiento tiene un carácter periódico, el interesado optó por repetir la operación bancaria del mes anterior, cometiendo el error de no actualizar la referencia al mes. Por ello, pese a estar acreditando una orden de transferencia de 3 de noviembre de 2025, el documento contiene la mención a octubre de 2025.
En la medida en que a la Administración ya le constaba el abono por parte del interesado de la mensualidad de octubre de 2025, pues, como se ha señalado, ya le había aportado el documento bancario correspondiente y éste había sido validado por la Administración, resulta desproporcionado que la Administración ignore este precedente y deje de abonar la mensualidad correspondiente al mes de noviembre bajo el argumento de que, por contener la referencia al mes de octubre, el documento de 3 de noviembre de 2025 no hace precisamente prueba del pago del alquiler correspondiente a dicho mes.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que le abone al interesado la ayuda correspondiente al mes de noviembre de 2025.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que abone al interesado la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda correspondiente al mes de noviembre de 2025.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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