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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/954) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2088, de 2 de julio, de garantías de espera especializada; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada por la Unidad de Raquis a la mayor brevedad posible.

22 septiembre 2026

Sanidad

Tema: La demora en citar a la autora de la queja para una consulta en la Unidad de Raquis.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 1 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para la realización de unas pruebas diagnósticas, así como por la ausencia de respuesta a una reclamación.

En dicho escrito, exponía que:

a) Debido a una patología de raquis, se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 25 de febrero de 2026.

b) Su médico de Atención Primaria solicitó la realización de ciertas pruebas diagnósticas, así como una valoración especializada.

c) No se han realizado las pruebas ni la valoración, lo que le impide conocer con precisión el alcance de su lesión, establecer el tratamiento adecuado y valorar su recuperación.

d) Esta situación está prolongando de forma injustificada su baja laboral, ocasionándole un importante perjuicio tanto en el ámbito de la salud como en el personal y laboral.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de agosto de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce en su artículo 13 el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, establece en su artículo 3 los plazos máximos de espera. Se dispone que, con carácter general, en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, en relación con las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se establece un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

5. En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, el médico de atención primaria de la interesada solicitó una consulta en la Unidad de Raquis el 30 de marzo de 2026 y una prueba diagnóstica complementaria.

Así como la prueba diagnóstica ya se habría llevado a cabo, la consulta de atención especializada, pese al tiempo transcurrido, no habría tenido todavía lugar.

A la vista de ello, se considera oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada por la Unidad de Raquis a la mayor brevedad posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2088, de 2 de julio, de garantías de espera especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada por la Unidad de Raquis a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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