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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/968) por la que sugiere al Departamento de Educación que impulse las medidas necesarias para garantizar algún tipo de compensación para el alumnado que cursa estudios profesionales de música en centros situados fuera de Navarra por ser los más cercanos a sus domicilios, en casos en los que ello suponga el pago de tasas significativamente superiores de las que correspondería abonar en centros de Navarra.

22 septiembre 2026

Educación y Enseñanza

Tema: La situación de desigualdad territorial de los alumnos de la comarca de Bortziriak en el acceso a las enseñanzas profesionales de música y la falta de adopción de medidas para corregirla.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 8 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la situación de desigualdad territorial en el acceso a las enseñanzas profesionales de música.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace años, las familias de alumnos y alumnas de la comarca de Bortziriak que realizan estudios profesionales de música en el Conservatorio Municipal de Irún, por ser el centro más cercano y accesible, deben abonar unas tasas de matrícula muy superiores a las abonadas por el alumnado que puede acceder a los conservatorios de Navarra.

b) El 16 de febrero de 2023 la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra aprobó una Resolución por la que se instaba a Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades al alumnado que cursa los estudios profesionales de música fuera de Navarra.

c) Han transcurrido más de tres años desde la aprobación de dicha resolución parlamentaria sin que las familias afectadas hayan tenido conocimiento de la adopción de medidas.

d) Recientemente, el Gobierno de Navarra ha presentado el proyecto de Ley Foral contra la Despoblación y para el Desarrollo Rural. A su juicio, la situación que motiva la queja constituye un ejemplo de la desigualdad territorial que las instituciones navarras reconocen y manifiestan su voluntad de corregir.

e) Pese al reconocimiento institucional de la desigualdad existente y al tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha resolución, las familias continúan soportando la situación que la motivó.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En lo referente a mecanismos y medidas dispuestas por el Gobierno de Navarra con el objeto de atender las desigualdades económicas originadas, en este caso, por el hecho de que el alumnado residente en la comarca de Cinco Villas tenga que cursar sus estudios profesionales de música en el Conservatorio y Escuela de Música Municipal de Irún, Gipuzkoa, hay que señalar que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra aprueba todos los cursos académicos una Convocatoria General de Becas para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, entre los que se encuentran las enseñanzas artísticas profesionales de música.

Acorde a las bases de la misma, esta beca puede ser solicitada por el alumnado que cursa enseñanzas artísticas profesionales, en centros públicos, concertados, subvencionados o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o la correspondiente Comunidad Autónoma. Cabe indicar que entre sus bases se contempla y se atiende la peculiaridad del caso que nos atañe, cuando el centro en el que se matricula el alumnado es más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el Departamento de Educación, en sintonía con la nueva Ley contra la Despoblación y para el Desarrollo Rural que se encuentra actualmente en fase de anteproyecto, atenderá lo establecido por la misma en lo concerniente a las cuestiones que afecten a la desigualdad territorial dentro del ámbito de su competencia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de desigualdad territorial en el acceso a las enseñanzas profesionales de música de los alumnos de la comarca de Bortziriak y la falta de adopción de medidas para corregirla.

La autora de la queja indica que familias de la comarca de Bortziriak que acuden al Conservatorio Municipal de Irún por ser el conservatorio público más próximo a su lugar de residencia, deben abonar unas tasas muy superiores a las del alumnado que puede cursar los mismos estudios en los conservatorios de Navarra, generando una desigualdad económica que deriva exclusivamente del lugar de residencia.

El Departamento de Educación refiere que aprueba todos los cursos académicos una Convocatoria General de Becas, y que el supuesto planteado en la queja, el centro en que se matricula el alumnado, aquel es más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral de Navarra, está contemplado en dichas bases reguladoras.

4. La Comisión del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2023, aprobó una Resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “adoptar las medidas necesarias para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades al alumnado que cursa estudios profesionales de música fuera de Navarra, mediante algún tipo de compensación en aquellos casos en los que exista una diferencia importante entre las cuantías de las tasas correspondientes, ya sea buscando algún tipo de fórmula de colaboración, incorporando también el criterio de cohesión territorial en las subvenciones concedidas a las escuelas de música, o de la manera que se estime adecuada”.

A la vista de ello, dado que. según se expone en la documentación que se acompaña a la queja, el alumnado que tiene que desplazarse desde Malerreka o Bortziriak al Conservatorio Municipal de Irún debe abonar cuantías hasta seis veces más altas que si cursara sus estudios en Navarra, esta institución, en línea con lo manifestado por el Parlamento de Navarra, ve necesario sugerir que se adopten medidas necesarias para garantizar algún tipo de compensación para este alumnado, entendiendo que en efecto, sería una actuación alineada con el objetivo de reducir las desigualdades derivadas del factor territorial.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que impulse las medidas necesarias para garantizar algún tipo de compensación para el alumnado que cursa estudios profesionales de música en centros situados fuera de Navarra por ser los más cercanos a sus domicilios, en casos en los que ello suponga el pago de tasas significativamente superiores de las que correspondería abonar en centros de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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