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El Defensor del Pueblo de Navarra recomienda al Departamento de Salud que los cuidados paliativos hospitalarios puedan prestarse en el Hospital Universitario de Navarra

22 septiembre 2026

El Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha recomendado en una serie de resoluciones (Q26/387, Q26/388, Q26/389 y Q26/589) dirigidas al Departamento de Salud que los cuidados paliativos hospitalarios puedan prestarse en el Hospital Universitario de Navarra (HUN). La razón de estas solicitudes tiene que ver con varios casos vinculados al Servicio de Paliativos del Hospital San Juan de Dios. Pese a la situación extrema referida por los familiares de las personas ingresadas que, en algunos casos habían iniciado el proceso para solicitar la prestación, dicho procedimiento no se pudo ejercer porque el citado centro no permite que la eutanasia se practique en sus instalaciones ni que un equipo externo del Servicio Navarro de Salud acuda a realizarla.

De esta forma, tras analizar estos casos y recabar información del propio Departamento de Salud, el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa constató que esta práctica no es excepcional. En realidad, la atención paliativa hospitalaria en Navarra se dispensa casi en su totalidad a través del Hospital San Juan de Dios, centro concertado con el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea. Este hecho provoca que quienes solicitan la prestación de ayuda para morir durante su ingreso en ese centro deban ser trasladados en sus últimas horas hasta el HUN. "Nadie debería tener que sufrir un traslado innecesario en sus últimas horas de vida por razones exclusivamente organizativas y, menos aún, por incumplimiento de la ley", ha insistido Vera.

Dos recomendaciones

Por otro lado, la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en Navarra ya había advertido de esta situación. En un informe aprobado por unanimidad en enero de 2026 y remitido al Departamento de Salud en febrero, concluía que la negativa del centro concertado a permitir la prestación —incluida la entrada de equipos externos— es contraria a la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE). También señalaba que los traslados impuestos por causas organizativas menoscaban el acceso a la prestación y la calidad asistencial, con incremento del sufrimiento y, en ocasiones, con contraindicación clínica referida por los propios profesionales. "La ley es clara: el lugar donde se realiza la prestación no puede convertirse en una barrera ni en una fuente de daño para el paciente", ha afirmado Vera.

El Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa comparte, por ello, las conclusiones de dicho informe y ha formulado dos recomendaciones al Departamento de Salud en las resoluciones Q26/387, Q26/388, Q26/389 y Q26/589.

La primera, que adopte las medidas necesarias para que los cuidados paliativos hospitalarios puedan prestarse en el Hospital Universitario de Navarra, con el fin de no soportar tan excesiva dependencia de un centro concertado, lo que puede condicionar las garantías de un servicio público imprescindible.

La segunda, que dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Garantía y Evaluación para evitar que situaciones como la descrita vuelvan a repetirse, como, por ejemplo, “requerir formalmente al centro concertado para que cese la negativa absoluta y adopte un protocolo que permita la realización de la prestación en el propio centro, garantizando la intervención de profesionales no objetores y/o la entrada de equipo externo”.

Todas las personas interesadas en acceder a las resoluciones antes referidas pueden hacerlo a través de estos enlaces:  Q26/387, Q26/388, Q26/389 y Q26/589.

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