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Recomendación en relación a la siuación de concentración de alumnos inmigrantes producida en Colegio Público de Tudela

15 febrero 2004

Protección de datos

ANTECEDENTES

La Apyma del Colegio Público Virgen de la Cabeza de Tudela (expte. 03/48/E) planteaba la situación que se había generado en dicho Centro como consecuencia de la creciente concentración de alumnado de origen inmigrante que se está originando en el Centro.
En el mencionado escrito nos exponía que ?el Colegio se ha caracterizado tradicionalmente por posibilitar la convivencia en armonía de alumnos procedentes de distintos países, etnias y culturas con un nexo común: ser del barrio. Sin embargo, en los últimos años se ha producido un notable incremento de la población inmigrante lo que ha significado el aumento de alumnado de otras etnias; pero, este hecho no se da por igual en todos los colegios. Hay Centros, y en Tudela se observa, que no admiten o derivan a dicho alumnado a otros colegios con excusas como: ?no tengo profesorado de apoyo y su hijo necesitará apoyos; éstos apoyos los tienen en el colegio público?, ?sí, estaba en la lista de preadmitidos pero el Consejo Escolar ha modificado los criterios de puntuación y ya no tiene plaza?, ?en este Centro hay que pagar una cantidad al mes porque...?, ?este Centro está lejos de su casa le vendría mejor otro más cercano como...?, ?no tiene suficiente nivel de inglés y éste es un Centro bilingüe?...Todas estas frases nos las han comentado padres que han matriculado a sus hijos en nuestro Colegio y han sido rechazados previamente en otros. El Departamento de Educación cierra los ojos a este tipo de actuaciones y por dejación de responsabilidades está permitiendo la creación de un nuevo ghetto en nuestro Colegio.?
Tres meses antes de formular su queja ante esta Institución, la Apyma había dirigido al Departamento de Educación un escrito exponiendo la grave situación que se estaba creando en el Centro sin haber recibido, sin embargo, respuesta alguna. También mantuvo una reunión con el Inspector del Colegio, quien le indicó que el asunto era competencia de la Comisión de Escolarización y de la Dirección General de Educación.
En una primera información que nos fue remitida desde el Departamento se nos adjuntaba un breve informe en el que nos indicaba que ?la escolarización del alumnado inmigrante está contemplada en la Orden Foral 7/2002, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado para el curso 2002/2003. La escolarización de estos alumnos se rige por los mismos criterios que el resto: se adjudica plaza donde se solicite, caso de existir vacante, teniendo en cuenta la zonificación de los centros escolares. No se sigue, por tanto, ninguna política de concentración de alumnado inmigrante en determinados centros, sino que la distribución del alumnado en uno u otro centro responde a los derechos constitucionales de los padres de libre elección de centro y de optar por la educación moral y religiosa que desean para sus hijos. A este respecto, es un dato altamente significativo que alrededor del 98% de los niños y niñas de tres años se escolarizan en el centro de la Comunidad Foral que sus padres eligen en primera opción.? El informe finalizaba afirmando que ?no puede hablarse de concentración alguna de alumnos procedentes de la inmigración en determinados centros?, justificándose esta afirmación con la aportación de datos sobre el número total de alumnos de estas características matriculados en cada uno de los centros existentes en Tudela, a fecha de 1 de febrero de 2003.
Ante la imposibilidad de constatar, por el contenido del informe remitido, la posible concentración de alumnado inmigrante denunciada en la queja, y teniendo en cuenta que la valoración de si puede o no apreciarse concentración de alumnado inmigrante en un centro educativo requiere necesariamente poner en relación dos datos: el número de niños inmigrantes que existen en cada uno de los centros del municipio de que se trate, de un lado, y el número total de alumnos matriculados en cada uno de ellos, de otro, nos dirigimos, de nuevo, al Departamento de Educación, el día 2 de julio de 2003, solicitando ampliación de la información facilitada.
En concreto, los datos que solicitábamos eran los siguientes, referidos al curso 2002/2003:

  1. El número total de alumnos matriculados en Infantil y Primaria en los distintos centros públicos y privados-concertados.

  2. El número de niños inmigrantes por colegio que han cursado estudios de Infantil y Primaria, con indicación genérica de su zona de origen.

  3. El dato relativo al número de niños inmigrantes que solicitaron admisión y el número de los efectivamente admitidos en cada uno de los centros educativos.

En un amplio y detallado informe, que nos ha permitido finalmente abordar el estudio de la situación denunciada en el escrito de queja, el Departamento de Educación nos facilitaba la siguiente información:

  1. El número total de alumnos de cada uno de los grupos existentes en los ciclos de Infantil y Primaria en el curso 2002/2003.

  2. El número de niños inmigrantes que han cursado estudios en Infantil y Primaria en los distintos centros, en el mismo período de tiempo, agrupados por referencia a su país de origen.

  3. En cuanto a la tercera cuestión sobre la que solicitábamos información, el dato relativo al número de niños inmigrantes que solicitaron admisión y el número de los efectivamente admitidos en cada uno de los centros educativos, el Departamento nos responde que ?no consta en la Comisión de Escolarización la existencia de un solo caso, en todos los centros de Navarra, en el cual se produjera un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socio-culturalmente desfavorecidos. A este respecto, la Orden Foral 7/2002, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2002-2003 establece en su artículo 18 que:

  1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, a lo largo del proceso ordinario de admisión de alumnado para primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, se reservarán al menos dos plazas por cada grupo de alumnos autorizado, en la totalidad de centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas. Igualmente, se reservarán al menos dos plazas para dicho alumnado, si se dispone de vacantes, por cada grupo de segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil...

  2. Podrán solicitar dichas plazas...las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países...

  3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad...?

ANÁLISIS

En primer lugar, realizamos un estudio de todos los datos relativos a los Centros de Educación Infantil y Primaria de Tudela (curso 2002/2003), facilitados por el Departamento de Educación, poniéndolos en relación, obteniendo de ellos algunas conclusiones, para pasar, en segundo lugar, a exponer algunas reflexiones o consideraciones que los mismos nos sugieren, y, finalmente, cabe ya anticiparlo, efectuar determinadas recomendaciones de actuación al respecto al Departamento de Educación.
1.- Estudio-diagnóstico de la situación existente:
Como hemos indicado, los datos proporcionados por el Departamento de Educación que son objeto de análisis hacen referencia al alumnado matriculado en el pasado curso (2002/2003) en Educación Infantil y Primaria en Tudela, tanto en centros públicos (Elvira España, Griseras, Monte San Julián y Virgen de la Cabeza) como privados concertados (Anunciata y Compañía de María).
El total de alumnos matriculados en estos centros asciende a 2.551, de los cuales 1.314 (que representan el 51,5% del alumnado) se encuentran matriculados en los centros públicos y 1.237 (el 48,5%) están matriculados en los centros privados concertados.
El total de alumnos de origen inmigrante matriculados en estos centros asciende a 259, lo que representa un 10% del total de los alumnos de Infantil y Primaria, de los cuales 190 (el 73% del alumnado inmigrante) están matriculados en los centros públicos y 69 (el 27%) lo están en los centros privados concertados.

Total

Matriculados

C. Públicos

% C. Públicos

C. Privados

% C. Privados

2.551

1.314

51,5%

1.237

48,5%

Total Alumnos
Inmigrantes

C. Públicos

% C. Públicos

C. Privados

% C. Privados

259

190

73 %

69

27%

De esta primera apreciación de datos globales resulta que, teniendo los centros públicos y privados concertados el mismo peso específico en la oferta general de plazas de Infantil y Primaria, casi a partes iguales entre unos y otros centros se distribuye la totalidad del alumnado de estas etapas, los centros concertados de titularidad privada escolarizan, sin embargo, a un porcentaje de alumnos de origen inmigrante (el 27%) significativamente menor que el escolarizado en centros de titularidad pública (el 73%).
Poniendo en relación separadamente los datos relativos a los distintos Centros resulta:

Centro

N? Total Alumnos

Alumnos Inmigrantes

%

Elvira España

275

76

27,6%

Griseras

435

43

9,9%

Monte San Julián

448

39

8,7%

Virgen de la Cabeza

156

32

20,5%

Anunciata

514

38

7,4%

Compañía de María

723

31

4,3%

En relación a dos de estos centros (Elvira España y Virgen de la Cabeza) los datos con los que contábamos eran confusos, ya que no eran coincidentes las cifras sobre el total de alumnos inmigrantes consignadas en los dos informes del Departamento de Educación. En el primero de los informes elaborados por el Departamento, y que hace referencia también al curso 2002/2003, se señala que Elvira España tiene 105 alumnos inmigrantes, y no 76 como indica el segundo informe y que Virgen de la Cabeza tiene 70, y no 32 como se señala en el segundo informe.
Después de ponernos en contacto telefónico con los dos centros pudimos comprobar que, en efecto, en el caso de Virgen de la Cabeza 32 eran el total de alumnos inmigrantes matriculados en el curso pasado, si bien el dato de 70 alumnos facilitado en el primer informe se refería no sólo al alumnado de origen inmigrante sino a todo el colectivo de alumnos que se encontraban en situaciones socio-culturales desfavorecidas, colectivo que comprende también a los alumnos pertenecientes a otras minorías étnicas, principalmente alumnos de raza gitana, precisados de medidas especiales de apoyo en el Centro. Del mismo modo, en Elvira España si bien 76 eran los alumnos de origen inmigrante, el total del alumnado precisado de medidas de apoyo por encontrarse en situaciones sociales y culturales desfavorecidas ascendía a 105. Todo ello nos permitió constatar una realidad que ya se nos transmitía en el escrito de queja: en los centros educativos en los que ya existía un cierto colectivo de alumnos pertenecientes a determinadas minorías étnicas, necesitados de apoyos pedagógicos adicionales, se produce además una mayor concentración de alumnado de origen inmigrante. De este modo, si tomamos en consideración la cifra total de estos colectivos de alumnos pueden apreciarse los siguientes datos:

Centro

N? Total Alumnos

Minorías Étnicas

%

Elvira España

275

105

38,2%

Virgen de la Cabeza

156

70

45%

La realidad social que puede percibirse a través de estas cifras es ciertamente preocupante, en cuanto anticipa un progresivo proceso de marginalización de determinados centros docentes, al que sin duda no es ajeno su localización geográfica. Un proceso de marginalización que, de no tomarse medidas, podría desembocar en situaciones de segregación y discriminación social y educativa con consecuencias muy graves para la convivencia social porque incorporarían componentes étnicos y raciales. Tal y como se nos denuncia en el escrito de queja, estos centros pueden llegar a convertirse en auténticos ghettos educativos, donde únicamente se escolaricen los alumnos provenientes de las minorías sociales más desfavorecidas. Unos alumnos a los que, de este modo, se estarían limitando sus posibilidades reales de integración y promoción social, condenándolos a una situación de marginación.
Para finalizar el estudio de los datos facilitados por el Departamento de Educación merece destacarse, en cuanto a la zona de origen del alumnado inmigrante, que el 70% de este alumnado procede de países sudamericanos, el 15% del norte de África (Marruecos y Argelia), el 7% de países miembros de la Unión Europea y el 8% restante de diversos países de Europa del Este, China, Guinea, E.E.U.U. y otros.
Sin querer prejuzgar algunas de las conductas denunciadas en el escrito de queja sobre la posible inadmisión de este alumnado en algunos centros o su derivación a otros, ya que tales conductas no resultan acreditadas, no queremos, sin embargo, dejar de mencionar en este análisis que, por los últimos datos expuestos referentes a las zonas de origen de la población inmigrante, con un 70% de alumnado inmigrante procedente de países sudamericanos, no parece que el carácter religioso, católico, de los centros privados concertados pudiera tener un efecto disuasorio en el ejercicio del derecho a la elección de centro. Parece que este carácter disuasorio podría apreciarse si ese 70% de alumnado inmigrante procediera de otros países como Marruecos y Argelia.

2.-Reflexiones y consideraciones:
El estudio de los datos proporcionados por el Departamento nos transmite una realidad que es ya preocupante. En los informes recibidos en contestación a nuestra petición de información el Departamento de Educación nos indica que la escolarización del alumnado inmigrante está contemplada en la Orden Foral 7/2002, de 25 de enero, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado para el curso 2002/2003.
Esta Orden Foral establece un procedimiento general encaminado a ordenar la admisión de alumnos que pretenden acceder por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos. La regulación contenida en esta norma responde a las exigencias del derecho a la libre elección de centro, si bien, dado el carácter limitado de las plazas existentes en cada uno de ellos, se establece un orden de prioridad o preferencia en el acceso que resulta de la aplicación de un baremo en el que se conjugan diversos criterios: renta anual, proximidad de domicilio, la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro.. .Con el fin de garantizar, además, la escolarización de alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas prevé la norma una reserva de plazas, como medida de discriminación positiva. Para que la escolarización de este alumnado se produzca en condiciones tales que pueda atenderse debidamente a las necesidades educativas especiales que presenta, siendo los principios de normalización e integración los que presidan su incorporación al sistema educativo, esta reserva de plazas representa un mínimo por aula, dos plazas por grupo en el primero y segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
En el segundo de los informes el Departamento de Educación nos indica que ?no consta en la Comisión de Escolarización la existencia de un solo caso, en todos los centros de Navarra, en el cual se produjera un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socio-culturalmente desfavorecidos?.
En definitiva, y de acuerdo con lo que el Departamento de Educación nos expone, puede afirmarse que la mencionada norma no ha sido aplicada, y no sólo no ha sido aplicada sino que, teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan la realidad social a la que debe ser aplicada, ha demostrado ser manifiestamente insuficiente para impedir la concentración del alumnado socio-culturalmente desfavorecido en determinados centros.
La situación real de concentración ya existente demanda la adopción urgente de medidas educativas que permitan prevenir y afrontar con firmeza y decisión los procesos de marginalización de algunos centros docentes que ya se están produciendo en nuestra Comunidad, de forma que se evite la acumulación de alumnos con necesidades educativas especiales de origen social en unos centros y se fomente el interclasismo y la mezcla de alumnos. En tanto no se adopten tales medidas los centros afectados deberían disponer de medios educativos excepcionales que, no sólo permitan atender adecuadamente las necesidades educativas especiales de estos alumnos, sino que además constituyan una verdadera compensación por la situación de discriminación y desigualdad ante el hecho educativo en que se coloca a estos alumnos.
En este contexto resulta inadmisible que pueda invocarse que no consta formalmente un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socio-culturalmente desfavorecidos ?ignorándose? que en un centro educativo los alumnos que podrían optar por las mencionadas plazas son ya casi la mitad de los matriculados.
La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación reconoce que ?hay un nuevo desafío, que ha irrumpido de manera súbita en el escenario educativo social de España, y que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto: el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas. Pues el grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte del sistema educativo, de niños y adolescentes procedentes de la inmigración.?
Las etapas de Educación Infantil y Primaria, a las que se van referidas todos los datos que han sido objeto de análisis, se configuran, continúa la Exposición de Motivos,? como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacía los demás.?
No puede desconocerse la trascendencia de la cuestión que nos ocupa, ya que incorporación al sistema educativo del alumnado de origen inmigrante y socio-culturalmente desfavorecido es, sin duda, el más eficaz instrumento integrador de cuantos dispone la sociedad. Sólo la educación en el respeto a la diversidad cultural en un clima positivo de convivencia escolar intercultural puede llevar a la adquisición de hábitos de convivencia social en la pluralidad. Por ello, las condiciones en que se produzca tal incorporación al sistema educativo son decisivas.
Dado el inminente inicio del proceso de matriculación de alumnos para el próximo curso escolar, se publica hoy en el B.O.N la nueva Orden Foral 14/2004 por la que el mismo va a regirse. Analizando su contenido puede apreciarse que aún cuando en su Exposición de Motivos se recoge ?la necesidad de dar respuestas específicas a la progresiva incorporación de alumnado inmigrante a los centros educativos?, lo cierto es que la regulación contenida en esta Orden Foral reproduce la de la Orden Foral 7/2002, si bien se amplían las plazas reservadas al alumnado socio-culturalmente desfavorecido . De acuerdo con lo manifestado en la Exposición de Motivos, en su Disposición Adicional Sexta se prevé el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización, si bien tales Comisiones no entrarán en funcionamiento antes de que se inicie el curso 2004/2005, según se explica. Por otro lado tampoco se concreta su estructura, funcionamiento, número, localización y composición, ? que se establecerán a lo largo del presente curso?, atribuyéndoseles, además, en principio, sólo una labor de asesoramiento y orientación a las familias de los nuevos alumnos.
Consideramos que la realidad evidenciada a través de los datos expuestos exige la inmediata adopción de nuevas respuestas que se concreten en medidas encaminadas a garantizar una distribución equilibrada del alumnado socio-culturalmente desfavorecido entre los distintos centros educativos públicos y privados concertados, tales como la revisión de la normativa de matriculación, de modo que incorpore instrumentos o medios que permitan una redistribución más equitativa de este alumnado en los casos necesarios, y la adopción de mecanismos de control eficaz y supervisión de los procesos de admisión de alumnos y de los cambios de centro, de modo que puedan detectarse derivaciones improcedentes o expulsiones encubiertas.
En definitiva, no debe perderse la perspectiva de que la educación además de una herramienta que facilita la inserción o integración social del individuo, contemplando así a éste como objeto de educación, es un derecho fundamental de la persona. Así, el derecho a la Educación, garantizado en el artículo 27 de la Constitución (CE), reconoce taxativamente a todos los ciudadanos la posibilidad de exigir de los poderes públicos una formación que les permita el pleno desarrollo de su personalidad, y ello, sin que pueda establecerse, en ningún caso, discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Así resulta de poner en relación el artículo 27 CE y el art. 14 que sirve de pórtico a todos los derechos reconocidos en la Sección 1 del Capítulo II del Título I, proyectándose sobre cada uno de ellos. Todo ello sin olvidar que a través de la denominada ?cláusula de transformación social? el artículo 9.2 CE encomienda a los ?poderes públicos promover las condiciones favorables para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas...?
Es por ello que el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se mantiene en vigor, establece que ? con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerá los recursos económicos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole...? Este precepto se desarrolla con referencia a los ámbitos de Infantil y Primaria en los dos artículos siguientes, que también se mantienen en vigor.
La nueva Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación bajo la rúbrica ?De la igualdad de oportunidades para una educación de calidad? dispone en su artículo 40 que ?con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos en el sistema educativo.?
El artículo 41 establece además que ?Las Administraciones Educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por sus características socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada...?
Finalmente, el artículo 42 dispone que ?Las Administraciones Educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria...Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles...Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.?

3.- Recomendaciones:

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, siendo el objetivo prioritario la integración real y efectiva de los colectivos de alumnos procedentes de la inmigración y otras situaciones socio-culturales desfavorecidas, deben arbitrarse, en primer lugar, una serie de medidas encaminadas a lograr una redistribución equilibrada de este alumnado entre los distintos centros docentes sostenidos con fondos públicos, públicos y privados concertados, ya que todos deben asumir la responsabilidad de integrar o incorporar este colectivo de alumnos.

En consecuencia, recomendamos:

- Que se informe debidamente, mediante campañas específicas o por cualquier otro medio que se considere oportuno, a los padres y madres de estos colectivos de alumnos sobre el carácter gratuito de la escolarización en los centros privados-concertados y sobre la identidad de los criterios de admisión de alumnos en todos los centros. Se trata, así, de facilitar la información necesaria sobre las condiciones de acceso a los centros educativos, como punto de partida indispensable para garantizar el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, al centro libremente elegido.

- Para ello, debe, además, incrementarse el control, por parte de las autoridades educativas, sobre el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de garantizar su transparencia. Deben introducirse nuevas medidas de supervisión eficaz que permitan detectar y corregir derivaciones improcedentes o expulsiones encubiertas en los procesos de admisión de alumnos y de cambios de centros.

- Deben adoptarse medidas concretas, normativas y organizativas que sean precisas para que la escolarización y redistribución del colectivo de alumnos que se encuentra en situaciones socio-económicas desfavorecidas entre los distintos centros públicos y privados concertados responda al peso específico que tienen estos centros en el conjunto de la oferta de plazas.

Mientras se arbitran y se ponen en práctica las medidas anteriormente señaladas, y en tanto no se logre una distribución razonablemente equilibrada del alumnado de origen inmigrante y procedente de otras minorías étnicas, deben adoptarse con urgencia en los dos centros que presentan ya una situación grave, Virgen de la Cabeza, con un 45% de alumnado de estas características, y Elvira España, con un 38,2%, medidas específicas de apoyo.

RECOMENDACIÓN

Para ello, se efectua al Departamento de Educación la siguiente recomendación, en relación a los dos centros mencionados:
- Que el Departamento de Educación convoque con urgencia una reunión con la Dirección, una representación del colectivo de profesores y de los padres y madres del C.P. Virgen de la Cabeza y, separadamente, del C.P. Elvira España para que éstos puedan informar al Departamento sobre las necesidades reales que existen en estos centros y, en consecuencia, el Departamento adopte con inmediatez las medidas concretas de apoyo que sean necesarias, apoyo de personal docente, material didáctico, pedagógico, ampliación de determinados recursos..., encaminadas a tratar de paliar las carencias derivadas de la situación denunciada.

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