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Resolución 13/2007, de 20 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por D. [?].

20 abril 2007

Extranjería

Tema: Discrepancia con la imposibilidad de que los beneficiarios viudos de pensiones de jubilación puedan practicarse la deducción fiscal prevista para las pensiones de viudedad

Exp: 07/128/T

: 13

Trabajo, Seguridad Social y Extranjería

Con fecha 17 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por D. [?]. Expone que su padre es viudo y perceptor de una pensión de jubilación, que asciende a la cantidad de 493,22 euros. Solicitada al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud la ayuda establecida para las personas viudas, se le ha desestimado su solicitud, respondiéndole que la misma se concede en función de la percepción de una pensión de viudedad y no del estado civil del solicitante.

El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta a éste para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

La ayuda a que se refiere el interesado es la deducción fiscal prevista en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El precepto legal establece que la misma corresponderá a ?los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad????.

En consecuencia, es notorio que la Administración ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los beneficiarios de la deducción, efectivamente, a tenor de lo dispuesto en dicha Ley Foral, son los pensionistas de viudedad y no las personas que, siendo viudas, sean perceptoras de otros tipos de pensiones.

Por ello, aun tomando en consideración el contenido de la queja, no entendemos procedente realizar investigación alguna en relación con la actuación del referido Departamento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por D. [?].

2º. Notificar esta decisión a D. [...], señalando que, de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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