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Resolución 222/2007, de 27 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y doña [?].

27 noviembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de visado de contrato de compraventa de una V.P.O. por el adjudicatario propietario de otra vivienda que no es adecuada para su minusvalía

Exp: 07/352/U

: 222

Urbanismo y VIvienda

ANTECEDENTES

1. El día 22 de octubre de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] y doña [?] por el que formulan una queja contra el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra por denegarle el visado del contrato de compra de vivienda de protección oficial.

Exponen que se interesaron por la promoción de viviendas de protección oficial que en la localidad de [?] realizó [?]., resultando adjudicatarios, finalmente, de una de ellas. Posteriormente, firmado el contrato, lo remitieron al Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra, cuyo Director General por Resolución 27/2007, de 3 de septiembre, denegó el visado, debido a que el Sr. [?] era propietario de otra vivienda en [?], incumpliendo, por ello, el requisito general establecido en la normativa de aplicación.

Manifiestan los interesados que el contrato de compra de vivienda protegida debió ser visado, ya que el propio Sr. [?] y la vivienda de la que es titular cumplen las condiciones que excepcionan la exigencia de cumplimiento del requisito de ?no ser titular de otra vivienda?.

Acompañan a la queja el certificado del Instituto Navarro de Bienestar Social, confirmando que don [?] tiene un Grado de Minusvalía Física del 46%, así como informe oficial, redactado por Arquitecto Técnico, en el que certifica que ? para acceder a la vivienda del Sr. [?] hay que subir 38 escalones, que tienen una altura superior, cada uno de ellos, a 12 cm?.

Termina solicitando que se realice a la investigación pertinente y se adopten las medidas necesarias para exigir Al Gobierno de Navarra-Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio la responsabilidad que proceda.

2. Con fecha del pasado 29 de octubre se dio traslado de la queja al Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para que nos informara sobre la cuestión planteada.

3. Tuvo entrada en esta Institución el pasado 20 de noviembre el informe del Sr. Consejero de Vivienda, cuyo contenido literal es el siguiente:

1.- El artículo 13.3° de la Ley Foral 8/2004, desarrollado por el artículo 19.3°.d) del Decreto Foral 4/2006, señala como requisito para poder acceder a una vivienda protegida, que ni el adjudicatario ni otro miembro de la unidad familiar sea titular del dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, salvo que dicha vivienda sea declarada inadecuada y sea ofrecida al Gobierno de Navarra o a una Sociedad instrumental de éste.

El artículo 20, apartado 2°, establece, para el caso que nos ocupa, que será inadecuada aquella "vivienda a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, cuando el solicitante, o algún miembro de su unidad familiar, padezca una minusvalía motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de minusvalía igualo superior al 40% n.

2.- Don [?] y doña [?] resultaron adjudicatarios de una vivienda protegida en [?], acogida al número de expediente 31/1-0008/2007, promovida por [?].

Presentado el contrato de compra de la vivienda protegida ante el Servicio de Vivienda de este Departamento para su visado administrativo, se constató que don [?], era propietario de una vivienda sita en [?], si bien éstos alegan en el recurso de alzada presentado que la misma era inadecuada en la fecha de presentación del contrato de compraventa para su visado administrativo por padecer, don [?], un grado de minusvalía del 46% y haber acreditado que la vivienda cuenta con 38 escalones con una altura superior, cada uno de ellos, a 12 cm.

Por Resolución 27/2007, de 3 de septiembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se deniega a los interesados el visado del contrato de compra de una vivienda protegida, por incumplir el precitado artículo 13.3°.a) de la Ley Foral 812004, de 24 de junio, de Protección pública a la Vivienda, desarrollado por el artículo 20.2 del Decreto Foral 4/2006, debido a que si bien a la vivienda de su propiedad debe accederse por una escalera de varios peldaños de más de 12 centímetros de altura y el solicitante padece una minusvalía motriz de las extremidades inferiores, ésta no es superior al 40% previsto en dicho artículo para considerar la vivienda inadecuada (Adjunto como Documento n01 certificado acreditativo de tal circunstancia).

ANÁLISIS

1. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el art. 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la facultad de hacer efectivo tal derecho.

El art. 47 de la C.E. se encuadra dentro del Capitulo III del Título I, ?De los principios rectores de la política social y económica?, razón por la cual el derecho solo puede ser alegado de acuerdo con las leyes de desarrollo.

La Comunidad Foral de Navarra titular, en exclusiva, de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, desarrollada por Decreto Foral 4/006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

2. Ante la plena constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso (art. 13 de L.F. 8/2004, de 24 junio) para la adjudicación mediante convocatoria pública y aplicación de baremo (art. 18 a 23 de L.F. 8/2004), discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, con independencia de su condición personal o económica, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

La norma reguladora (art. 13.3 de L.F. 8/2004) señala como uno de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida: ?que el adquirente no sea titular de alguna otra vivienda?, salvo que cumpla conjuntamente los requisitos de que la vivienda sea inadecuada para las necesidades de la unidad familiar y que se haga el ofrecimiento de su vivienda al Gobierno de Navarra o a una Sociedad instrumental de éste.

La Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda remite al desarrollo reglamentario la determinación de las circunstancias definitorias de la vivienda como inadecuada. El art. 20.2 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, considera inadecuada la ? vivienda a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura,.. cuando el solicitante padezca una minusvalía motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de minusvalía igual o superior al 40%?.

En el supuesto que nos ocupa, el promotor de la queja tiene reconocida una minusvalía del 46% y, a su vez, es titular de una vivienda en [?] a la que se accede a través de una escalera de 38 escalones con una altura superior, cada uno de ellos, a 12 cm.

No obstante, es preciso asentar que la norma hay que interpretarla, en principio, según su literalidad y cuando establece que el solicitante ?padezca una minusvalía motriz que afecte a las extremidades inferiores?, quiere decir que el especifico grado de minusvalía o discapacidad de dichas extremidades sea igual o superior al 40%. Minusvalía o discapacidad que hay que diferenciarla de la total o general que se obtiene por la interrelación entre las distintas discapacidades de las diferentes partes del cuerpo humano.

El promotor de la queja, según informe del Jefe de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Navarra, de 24 de octubre de 2007, tiene una grado de minusvalía del 46%, pero una grado de discapacidad motriz en extremidades inferiores ?menor de 40%?.

En definitiva la denegación del visado del contrato de compra de una vivienda protegida, porque uno de los solicitantes, don ?], es propietario de otra vivienda de la cual no puede predicarse el carácter de ?inadecuada?, es conforme a derecho por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3

a) de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda, desarrollado por el artículo 20.2 del Decreto Foral 4/2006, que exige la ?inadecuación de la vivienda para las necesidades de la unidad familiar?, condición o carácter que en el caso que nos ocupa no ocurre, debido a que la minusvalía motriz de las extremidades inferiores no es superior al 40%, tal y como lo exige el artículo 20.2 del susodicho decreto foral, para considerar la vivienda inadecuada.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º Declarar que no ha habido vulneración del derecho constitucional que ostenta don [?] y doña [?] al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

2º Notificar la presente Resolución a don [?], a doña [?] y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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