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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/586/H) por la que se al Ayuntamiento de Cintruénigo el deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, atendiendo las solicitudes de información que le sean remitidas con ocasión de las quejas de los ciudadanos; y por la que se le recomienda que devuelva inmediatamente la cantidad cobrada por la sanción objeto de la queja.

10 diciembre 2013

Hacienda

Tema: Reclama sobre el embargo efectuado a una cantidad adeudada por impuesto de plusvalía y su recargo.

Hacienda

Alcaldesa de Cintruénigo

Estimada Alcaldesa:

  1. Como ya conoce, el expediente indicado corresponde a la queja de doña […] frente el Ayuntamiento de Cintrúenigo, relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  2. Solicitada información sobre la queja, mediante Resolución 5/2012, de 17 de enero, emití el siguiente pronunciamiento:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo su deber legal de observar lo dispuesto en los artículo 38.4 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, evitando que las solicitudes, peticiones o recursos de los interesados decaigan por razones de índole formal.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo que revoque la sanción impuesta a que se refiere la queja y, en su caso, que proceda a devolver la cantidad recaudada por tal concepto”.
  3. En respuesta a este pronunciamiento, el Ayuntamiento de Cintruénigo comunicó a esta institución que aceptaba la recomendación y que, por tanto, anulaba la sanción aludida en la queja (en este sentido, escritos de 1 de junio de 2012 y de 9 de enero de 2013, suscritos por la Alcaldesa de Cintruénigo).

  4. Tras comunicar a la interesada la respuesta municipal, la señora […] manifestó a esta institución, con fecha 18 de marzo de 2013, que, a pesar de lo señalado por el Ayuntamiento de Cintruénigo en referencia a la anulación de la sanción, todavía no se les había devuelto el cargo económico cobrado en tal concepto (sanción de 45,60 euros, que dio lugar a un embargo de 59,81 euros, según se indicaba en la queja). Precisaba la interesada que la sanción y el cargo están a nombre de su marido, don […], lo que quizá podría haber originado el malentendido.
  5. A la vista de lo comunicado por la interesada, esta institución ha solicitado al Ayuntamiento de Cintruénigo por tres veces que informara sobre el estado de la cuestión suscitada y, en su caso, adoptara medidas para corregir la situación, procediendo a la devolución de la correspondiente cantidad (escritos de 20 de marzo, de 22 de agosto y de 19 de septiembre de 2013).

    Sin embargo, no se ha recibido respuesta.

  6. Habida cuenta de los antecedentes indicados, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo su deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, deber que conlleva la obligación municipal de atender las peticiones de información que se le dirijan ante las quejas de los ciudadanos (en este caso, por no actuar conforme a lo manifestado previamente con ocasión de la queja inicialmente presentada), y advertir a dicho Ayuntamiento que, de persistir la falta de contestación, se adoptarán las medidas que la legislación vigente prevé ante esta omisión.
  7. Por lo que respecta a la controversia de fondo suscitada, partiendo de la propia información facilitada en su día por el Ayuntamiento de Cintruénigo, en la que se afirmaba en un documento público y oficial que fue anulada la sanción objeto de la queja, ha de recomendarse que se proceda de forma inmediata a la devolución de la cantidad recaudada en tal concepto.

    Anulada la sanción, el cobro de la misma carece total y absolutamente de fundamento legal, pues es patente que el acto recaudatorio exige un título que lo ampare. Por ello, debería procederse con toda celeridad a la correspondiente restitución del importe al ciudadano, incurriéndose de otro modo en una retención indebida de cantidad, lo cual adquiere dimensiones más graves.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Cintruénigo los siguientes recordatorio de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo el deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, atendiendo las solicitudes de información que le sean remitidas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo que devuelva inmediatamente la cantidad cobrada por la sanción objeto de la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cintruénigo dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Se hacen las oportunas advertencias legales para el caso de que persista la falta de respuesta, lo que se comunica a los efectos pertinentes de la legislación reguladora de esta institución como, en su caso, de la penal.

Atentamente y quedo a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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