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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/603) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Falces que ponga a disposición del señor […] la documentación íntegra del expediente administrativo a que se refiere la queja y, en particular, el proyecto de derribo de la arquitecta municipal a que alude, así como que le proporcione todas las explicaciones que procedan sobre el importe repercutido por la ejecución subsidiaria de las obras acordadas respecto al inmueble del que es copropietario.

17 diciembre 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Desacuerdo con la reclamación del pago del Ayuntamiento de Falces de los gastos de ejecución subsidiaria derivados del derribo de un edificio de su propiedad declarado en ruina.

Urbanismo

Alcalde de Falces

Señor Alcalde:

  1. El 12 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Falces, por su disconformidad con el importe reclamado por la ejecución subsidiaria de la Resolución 25/2013, de 27 de febrero, del Acalde de Falces, por la que se declaró la ruina de las construcciones edificadas en la parte trasera del edificio sito en la calle del Congreso número 4, polígono 2, parcela 222, y la ejecución de obras de reparación en el edificio primitivo.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Falces, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado, acompañada de diversa documentación del expediente administrativo.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la ejecución subsidiaria de la Resolución 25/2013, de 27 de febrero, del Acalde de Falces, por la que se declaró la ruina de las construcciones edificadas en la parte trasera del edificio sito en la calle del Congreso número 4, polígono 2, parcela 222, y ejecutar obras de reparación en el edificio primitivo.

    La citada resolución de la entidad local, impugnada en vía judicial, según se concluye del expediente, fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, mediante sentencia del 19 de mayo de 2015.

    Emitida la sentencia, según se comprueba, la queja tiene por objeto esencial el importe de la reclamación, solicitando el interesado, en concreto:

    • Que el Ayuntamiento le facilite el proyecto de derribo de la arquitecta municipal.

    • Que se dé una explicación de por qué el importe de los gastos ha pasado de 5.000 euros, que es lo que primero que se les dijo, a los 36.000 euros actuales.

    • Que se revise el importe de la renta de los puntales, que, en su opinión, es demasiado alto.

  4. Esta institución, a la vista del informe remitido, de la documentación con que se acompaña y de lo solicitado por el interesado en la queja, ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Falces que ponga a disposición del señor […] la documentación íntegra del expediente administrativo y, en particular, el proyecto de derribo de la arquitecta municipal a que alude, pues, como interesado a los efectos de la Ley 30/1992., de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, tiene derecho de acceso, así como que se le proporcionen todas las explicaciones que procedan sobre el importe repercutido por la ejecución subsidiaria de las obras.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Falces que ponga a disposición del señor […] la documentación íntegra del expediente administrativo a que se refiere la queja y, en particular, el proyecto de derribo de la arquitecta municipal a que alude, así como que le proporcione todas las explicaciones que procedan sobre el importe repercutido por la ejecución subsidiaria de las obras acordadas respecto al inmueble del que es copropietario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Funes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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