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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/728) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que reconozca al interesado una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside, por las circunstancias que concurren en este caso concreto.

11 diciembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: La reducción por el Departamento de Derechos Sociales de la subvención que venía percibiendo para el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 7 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la reducción de la subvención que venía percibiendo por el alquiler de su vivienda protegida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en una vivienda protegida en régimen de alquiler, por la que se le reconoció una subvención del 75% del precio de renta.
    2. Al renovar el contrato de arrendamiento en el mes de octubre de 2017, ha disminuido el importe de la subvención reconocida al 50% del precio de renta, como consecuencia de sus ingresos declarados.
    3. No está de acuerdo con la modificación de la subvención porque los ingresos tenidos en cuenta únicamente superan en 163,09 euros la cantidad fijada como máxima, en la tabla de ingresos máximos anuales.
    4. Dicho exceso de 163,09 euros anuales supone que tenga que abonar en concepto de alquiler 1.500 euros adicionales a los que venía abonando anteriormente. Ello supone un incremento totalmente desproporcionado, por lo que considera que se debería tener en cuenta el salto de escala en la tabla, con el fin de que el incremento del alquiler fuese inferior o igual, en todo caso, al exceso de ingresos sobre la cuantía fijada en las tablas.
    5. La tabla de ingresos máximos tenida en cuenta para calcular la subvención lleva varios años sin actualizar.

      Por todo ello, solicitaba al Departamento de Derechos Sociales que le reconozca la subvención del 75% del precio de renta que venía disfrutando.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 27 de noviembre de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la subvención reconocida al interesado por el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

    Según manifiesta el autor de la queja, se le ha venido reconociendo anualmente una subvención del 75% del precio de renta de la vivienda. Sin embargo, como consecuencia de los ingresos anuales obtenidos por su unidad familiar, al renovar el contrato de arrendamiento en el mes de octubre, la subvención reconocida ha sido del 50% del precio de renta, siendo sus ingresos muy cercanos al límite establecido para acceder a la subvención del 75%.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, justifica en su informe las razones de su actuación. A este respecto, dicho Departamento informa que, para la anualidad a comenzar el 24 de noviembre de 2017, la subvención calculada es correcta, para unos ingresos de 12.179,76 euros (parte general de la base imponible más rentas exentas). En aplicación de la fórmula establecida para el cálculo de la subvención, los ingresos familiares ponderados del interesado suponen 1,01 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), encontrándose, por tanto, en el tramo de renta de 1 a 1,4 veces el IPREM, lo que le da derecho al 50% de subvención del precio de renta (misma subvención que la reconocida en la anterior anualidad). Para poder acceder a un 75% de subvención, indica el Departamento de Derechos Sociales, resulta necesario tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el IPREM.

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, esta institución observa que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, habiendo sido reconocida una subvención del 50% del precio de renta, a pesar de tener unos ingresos que suponen 1,01 veces el IPREM.

    Sin embargo, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, esta institución aprecia las siguientes razones que justificarían el reconocimiento al autor de la queja una subvención del 75% de la renta del alquiler:

    1. Si bien los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar del autor de la queja -compuesta por su mujer y dos hijos menores de edad- serían superiores al IPREM, la cantidad por la que supera dicho indicador es tan ínfima (0,01 veces), que puede considerarse despreciable a los efectos de calcular una ayuda destinada a atender las necesidades de las personas con escasos recursos económicos.
    2. Se da la circunstancia de que si el interesado percibiera 163,09 euros menos al año, podría tener derecho a una subvención adicional de más de 100 euros mensuales -el interesado afirma que la subvención reconocida ocasiona que tenga que abonar 1.500 euros adicionales al año, en concepto de pago del alquiler-. Esta circunstancia lleva a esta institución a concluir que se estaría produciendo una aplicación desproporcionada de la norma, no querida por el legislador.
    3. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples lleva congelado varios años. La evolución de este indicador siempre ha sido positiva, por lo que la falta de actualización del índice durante varios años ha ocasionado, en el presente caso, un perjuicio claro para el interesado, que debería ser corregido por el Departamento de Derechos Sociales.

      Por todo ello, se considera que la aplicación de la norma ha llevado en este caso a un resultado injusto, debiendo esta institución procurar corregir los actos injustos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. De este modo, esta institución considera que podría ser conveniente atender la petición del interesado, a efectos de reconocer una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que reconozca al interesado una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside, por las circunstancias que concurren en este caso concreto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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