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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/685) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.

09 octubre 2019

Trabajo

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la denegación de una subvención para la promoción del empleo autónomo.

Trabajo

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 1 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la subvención para la promoción del empleo autónomo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 15 de mayo de 2019 solicitó la subvención para la promoción del empleo autónomo del Gobierno de Navarra. Sin embargo, mediante Resolución 1377E/2019, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se le denegó la misma por no haber estado inscrita como demandante de empleo en una agencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad, el 15 de noviembre de 2018.
    2. Antes de recibir la resolución, ya conocía que sería denegatoria, por lo que se dirigió hasta en dos ocasiones al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con el fin de que se le diera de alta como demandante de empleo con carácter retroactivo a la fecha de inicio de actividad. Ambas reclamaciones fueron denegadas.
    3. Estuvo trabajando como autónoma hasta el día 26 de junio de 2018, cuando cesó la actividad. Posteriormente, no se dio de alta como demandante de empleo porque tenía previsto abrir un negocio una vez se finalizaran las obras. Estaba previsto que esto ocurriera en septiembre, pero se retrasó hasta noviembre.
    4. Los servicios y recursos dispuestos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare están dirigidos a quienes necesitan un empleo, y su perfil en ese momento no encajaba en ese colectivo, pues ya tenía en marcha un proyecto de negocio.
    5. La consecuencia directa de no haber estado inscrita el día 15 de noviembre de 2018 es totalmente desproporcionada. Deja de percibir 2.500 euros con los que contaba en el plan de viabilidad del negocio.
    6. Por otra parte, le ha sido denegada, por esa misma razón, la ayuda para el fomento del autoempleo del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar. Recurrió la denegación y su concesión está condicionada a la concesión de la ayuda del Gobierno de Navarra. Esta última ayuda asciende a 2.000 euros y contaba con ella también con carácter previo a la apertura del negocio. El importe total dejado de percibir asciende a 4.500 euros.
    7. En su historia laboral se acredita que estuvo en activo hasta el mes de junio de 2018, teniendo en ese momento en marcha un proyecto de negocio con estimación de apertura en septiembre. Asimismo, en su historia laboral consta que estuvo desempleada desde el mencionado mes de junio de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2018.

      Por todo ello, solicitaba que se le conceda la subvención para la promoción del empleo autónomo denegada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La señora (…) cursó solicitud para la concesión de la subvención para la promoción del empleo autónomo del Gobierno de Navarra, que le fue denegada mediante Resolución 1377E/2019, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por no haber estado inscrita en una agencia de empleo en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

    Con fecha 20 de agosto de 2019, doña (…) interpuso recurso de alzada arguyendo, en lo que a la queja presente se refiere, los mismos argumentos que finalmente fueron desestimados en vía de recurso administrativo (Orden Foral 89/2019, de 3 de septiembre), y que se dan reproducidos y ratificados en la presente instancia ante el Defensor del Pueblo como contestación a la queja interpuesta Q19/685.

    Adjunto como Anexo 1, en consecuencia con lo anterior, la Orden Foral 89/2019, de 3 de septiembre, de la Consejera de Derechos Sociales, que desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…) contra la Resolución 1377E/2019, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deniega su solicitud de subvención para la promoción de empleo autónomo.

    Asimismo doña (…) es conocedora de la imposibilidad de aplicar efecto retroactivo porque así se la ha contestado en reiteradas ocasiones como la que se acompaña a la presente (contestación fechada el 10 de enero de 2019), junto con la denegación del correspondiente recurso de alzada (Orden Foral 43/2019, de 11 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales), antecedentes ambos que se mencionan en el recurso de alzada resuelto por Orden Foral 89/2019, de 3 de septiembre (Anexos 2 y 3)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo presentada por la interesada.

    El motivo por el que la ayuda ha sido denegada es que la autora de la queja no estaba inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

    Según expone la interesada, no se inscribió como demandante de empleo porque tenía previsto iniciar su actividad profesional en un plazo breve de tiempo (en el mes de septiembre de 2018, cuando cesó en su actividad anterior el 26 de junio de 2018). Sin embargo, la apertura de su negocio se demoró hasta el 15 de noviembre de 2018. A pesar de haber intentado que se reconociera con efectos retroactivos su condición de demandante de empleo inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, dicha solicitud fue desestimada.

    El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente y una copia de la Orden Foral 89/2019, de 3 de septiembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja contra la Resolución 1377/2019, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se denegó su solicitud de subvención para la promoción de empleo autónomo.

  4. La base 3.1 de la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, establece los siguientes requisitos que deben cumplir los beneficiarios:

    “Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

    1. Estar desempleado e inscrito en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.
    2. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal”.

      Tal y como ha quedado expuesto, la denegación de la subvención solicitada por la autora de la queja responde al incumplimiento del apartado a), ya que la interesada no se encontraba inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.

  5. La concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo se realiza de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. Dicha Ley Foral tiene por objeto, entre otros, la generación de empleo a través del apoyo a los emprendedores y a los trabajadores autónomos. Asimismo, entre los principios informadores de la mencionada Ley Foral se encuentran los de potenciar un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo, así como reducir los riesgos en el inicio de una nueva actividad.

    El apartado primero del mencionado artículo 9 establece las siguientes ayudas para las personas desempleadas -nótese que no se exige previa inscripción en una agencia de empleo- que inician una actividad empresarial mediante el empleo autónomo o la economía social:

    1. “Específicamente, dentro del ámbito del autoempleo y la creación de empresas, donde se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social o que vayan dirigidas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, las personas desempleadas que específicamente quieran acceder a un trabajo por cuenta propia o en el ámbito de una empresa de Economía Social, podrán acceder a las siguientes ayudas:
      1. Ayudas por establecimiento como autónomo/a o incorporación como socio/a en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas.
      2. Ayudas financieras sobre préstamos.
      3. Ayudas destinadas a inversiones.
      4. Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial.
      5. Ayudas para la formación.
      6. Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad”.
  6. La autora de la queja, si bien no se encontraba inscrita en ninguna agencia de empleo en la fecha en la que inició su actividad, sí que se encontraba desempleada en tal fecha, ya que en su vida laboral consta el 26 de junio de 2018 como última fecha en la que se encontró en situación activa, prolongándose la situación de inactividad hasta el 15 de noviembre de 2018 (fecha en la que se volvió a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), por lo que materialmente cumplía con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a las ayudas previstas para la promoción del empleo autónomo.

    Asimismo, si la interesada no tenía previsto buscar empleo cuando el 26 de junio de 2018 cesó en su anterior actividad profesional porque en un plazo breve de tiempo iba a iniciar una nueva actividad, carece de sentido que se inscribiera como demandante de empleo, dadas las consecuencias legales que tiene dicha inscripción. A este respecto, el artículo 41.2 de la Ley del Empleo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que: La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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