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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/123) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Sunbilla que flexibilice las restricciones establecidas con respecto a la cancha del frontón y la plaza a la que alude la queja, con el fin de posibilitar su uso por el conjunto de los vecinos y vecinas de la localidad, sin perjuicio de que para ello pueda establecer las medidas de prevención que resulten necesarias (aforo, limpieza, higiene, etcétera) y pueda recabar, si así se considera, el informe de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia, y siempre atendiendo a la posible evolución de la pandemia en la localidad.

15 marzo 2021

Covid-19

Tema: El desacuerdo con las restricciones de uso de un parque, una plaza y un frontón en Sunbilla.

Covid-19

Alcalde de Sunbilla

Señor Alcalde:

1. El 8 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sunbilla, por permanecer restringido el uso del parque, la plaza y el frontón.

En dicho escrito, exponía que:

a) Con ocasión de la declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Sunbilla acordó cerrar el parque, la plaza y el frontón de la localidad.

b) A día de hoy la plaza y el frontón todavía permanecen cerrados, siendo que tan solo se autoriza su uso en horario escolar.

c) Dada la voluntad de los vecinos de que ambos espacios puedan ser utilizados también fuera de horario escolar, han propuesto numerosas soluciones al mencionado ayuntamiento, pero sin éxito.

d) En consecuencia, los niños y niñas deben jugar en plena calle, estando en peligro continuo por la afluencia de coches que pasan por la zona.

e) Solicitaron que se abriera el frontón para uso deportivo, pero ante la negativa a atender esta petición, se ven obligados a desplazarse a otros pueblos en los que este espacio está abierto bajo su correspondiente protocolo.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Sunbilla permita hacer uso de los espacios públicos de la localidad (parque, plaza y frontón).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sunbilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El informe recibido se trasladó al interesado para que formulara alegaciones.

3. El 4 de marzo de 2021 el autor de la queja presentó un escrito de alegaciones, acompañado de 181 firmas, que consta incorporado al expediente.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el mantenimiento de las restricciones de uso de una plaza y un frontón en Sunbilla. El uso de estos bienes de titularidad municipal solo está permitido para el colegio público de la localidad (la plaza) y para la APYMA del centro (el frontón).

El Ayuntamiento de Sunbilla ha remitido un informe en el que, tras exponer la especial incidencia que ha tenido la COVID-19 en el municipio, señala, con respecto a la utilización de la plaza pública, lo siguiente:

“Por lo que respecta a la plaza pública de Donibane Karrika debemos señalar que por Acuerdo unánime del Pleno municipal de 3 de julio de 2020 se aceptó el borrador de organización del Colegio Público de Sunbilla para el curso 2020-21 que junto con el Protocolo de prevención y organización para la actividad educativa presencial para dicho curso remitido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra obligaba a vincular la plaza pública dentro del espacio y medidas adjudicadas al grupo escolar de convivencia Sector- 4EP 3º/4º, compromiso que obligaba a que después de realizar cualquier tipo de actividad vinculada con el área de educación, se debía reponer en las mismas condiciones la sectorización establecida para la plaza pública, limpiarla, desinfectar todos los elementos que hubieran sido de uso común y todo aquello que se hubiera podido manipular.

Para poder cumplir los compromisos y obligaciones que se derivaban para el Ayuntamiento de la asunción de ese Protocolo en el Pleno de 11 de diciembre de 2020 al que se invitó a asistir a una representación de los vecinos de Sunbilla que clamaban por la apertura de la plaza pública se acordó por unanimidad no autorizar la apertura de la plaza mientras no cambiasen las circunstancias que vinculan la plaza al Protocolo de prevención y organización de la actividad educativa presencial para el curso 2020/21.

En otras palabras, el Ayuntamiento sopesó los distintos y legítimos intereses y derechos en juego, y primó el de la educación presencial en el Colegio Público de Sunbilla que exigía la reserva exclusiva del acceso y uso a la plaza pública en las condiciones y para los fines previstos en el Protocolo remitido por el Departamento de Educación y que había sido asumido ya en el Pleno de julio 2020, frente al legítimo derecho de una parte de los vecinos de Sunbilla que reclamaban el libre acceso y apertura general de la plaza pública, que sin embargo entendieron los concejales por unanimidad debía sacrificarse ante un interés público superior.

Los acuerdos plenarios del Ayuntamiento denegando las solicitudes de los vecinos que interesaban la apertura de la plaza les eran debidamente notificados con indicación de los recursos que cabían contra los mismos”.

En cuanto al uso del frontón, en el informe remitido se indica que:

“Y por lo que respecta al frontón municipal de Gindal Ibiltokia también en relación con esta dotación pública deportiva hay que remontarse al Pleno de 3 de julio de 2020, y es que la APYMA de Sunbilla solicitó autorización de uso, como se había venido haciendo en años anteriores, de las instalaciones del frontón municipal (que incluye sala equipada y aseo del piso 2, salas multiusos y aseos del piso segundo y cancha) a los efectos de llevar a cabo el servicio de comedor escolar con la obligación de observar escrupulosamente las medidas requeridas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 de entrada de la Comunidad Foral en la nueva normalidad, aprobándose por unanimidad la autorización a la APYMA en esos términos y acordándose en consecuencia que ello implicaba no autorizar cualquier otra actividad en las mismas instalaciones durante la vigencia de ese Acuerdo del Gobierno de Navarra que sin ir más lejos sr confirmó y actualizó por otro de 27 de noviembre de 2020. Cabe añadir que además de la APYMA el frontón municipal también es utilizado por la Escuela Pública para las clases de actividad física, así como la Sala de Psicomotricidad.

Así las cosas, resulta de aplicación el Protocolo de prevención remitido desde el Departamento de Educación que vimos anterior mente para la plaza pública también al frontón municipal (sectorización, medidas de desinfección e higienización de elementos de uso común…) en este caso con más dificultad en su cumplimiento por afectar a espacios cerrados y porque debían quedar debidamente habilitados nada menos que para ser reutilizados diariamente para comedor escolar”.

5. En el escrito de alegaciones presentado por el autor de la queja se exponen las siguientes alternativas, que, según se indica, se han adoptado en otros municipios, que permitirían una compatibilización de usos:

“- Propuesta para la plaza: La escuela de Sunbilla podrá contar con el espacio de la plaza durante el horario escolar, llevando a cabo la sectorización diaria para su uso por los grupos de convivencia Sector 4 EP 3º y 4º.

Con fin de evitar la limpieza de los 6 bancos localizados dentro de la plaza, se deshabilitará su uso a los escolares. Según la Normativa del 19 de Junio del 2020 del Gobierno de Navarra, estos elementos deberán ser limpiados y desinfectados una vez al día, trabajo que ya realiza en la actualidad el aguacil del pueblo.

Con esta propuesta, fuera de horario escolar, fines de semanas y vacaciones, la plaza del pueblo podrá ser disfruta por los vecinos de Sunbilla, contando de esta manera con un espacio de juego seguro para los niños y jóvenes ya que en la actualidad se concentran en la vía pública y en espacio de riesgo.

Los vecinos solicitan al Ayuntamiento de Sunbilla que gestionen estos espacios de la manera que consideren más conveniente, a nuestro parecer, pueden condicionar a la Escuela de Sunbilla a llevar a cabo la sectorización diaria, es decir, cuando vayan a bajar al patio coloquen las cintas. Cuando se vayan las retiren. Poner unas X en los 6 bancos de modo que los alumnos no los usen y se evite la desinfección y limpieza. En caso de usarlos deberán de desinfectarlos por ello. Esta práctica se está llevando a cabo en varios pueblos de los alrededores, donde se utilizan espacios públicos a modo de patio. Entendemos que la Escuela de Sunbilla, la cual de gran vocación vela por la seguridad y bienestar de sus alumnos, entendemos no se opondrá a realizar este trabajo de esfuerzo mínimo.

Por otro lado, otra forma de realizarlo sería que el aguacil del pueblo realice la sectorización diaria, ya que este, lleva a cabo la limpieza del parque y bancos de la plaza todas las mañanas antes de que empiecen las clases (8:30-8:45), momento en el podría colocar las cintas. Al final de su jornada laboral y terminado el horario escolar 15:00h, el mismo podría quitar las citas dejando así el espacio libre para los niños, jóvenes y vecinos de Sunbilla.

- Propuesta para la cancha del frontón: Del mismo modo que para la plaza, se solicita la sectorización diaria de la cancha del frontón. El Ayuntamiento de Sunbilla debería de buscar la manera, condicionando a las trabajadoras del comedor o solicitando al aguacil. Cabe comentar que son 3 cintas. Se excluye de la solicitud el uso de los baños, vestuarios, gradas y otras salas dentro de la instalación. La solicitud es exclusivamente para el uso de la cancha.

El objetivo es poder utilizar la cancha del frontón para hacer deporte, tal y como se organizan en otros municipios, solicitando hora. La limpieza de los elementos de esta instalación es la manilla, la cual puede ser desinfectada por los usuarios.

Hacer saber, que uno de los grandes problemas del Ayuntamiento es la falta de personal para poder hacer frente a la organización del horario del frontón. Ante este problema, un vecino del pueblo se ha presentado voluntario para llevar a cabo esta labor. Esta propuesta no llego al Ayuntamiento ya que como comentaremos más adelantes nos denegaron la palabra en el último pleno”.

6. En una situación de crisis sanitaria tan grave como la que estamos padeciendo a lo largo del último año, las distintas Administraciones públicas son competentes, cada una dentro de su respectivo ámbito, para adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios y la propagación de la COVID-19.

La utilización de los espacios e instalaciones públicas no es ajena a estas restricciones y, en lo que concierne a los espacios a los que se refiere la queja, pueden concurrir competencias municipales con otras propias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, en el uso de la plaza y del frontón, el ayuntamiento es competente para establecer limitaciones en su uso, siempre que estas sean compatibles con lo que, al efecto, puedan establecer los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en la materia (Departamento de Salud, Departamento de Cultura y Deporte o Departamento de Educación, habida cuenta de la utilización de espacios para fines escolares).

No obstante lo anterior, esta institución aprecia que la decisión de impedir el uso de los referidos espacios al conjunto de los vecinos y vecinas del municipio fue adoptada el 5 de febrero de 2021, habiendo transcurrido ya más de un mes desde dicha fecha, con una evolución de la situación epidemiológica que puede calificarse como de favorable o positiva, ya que el número de contagios, el número de hospitalizaciones, el número de defunciones y la incidencia acumulada a catorce días de la enfermedad, se ha reducido sensiblemente desde dicha fecha.

Asimismo, esta institución aprecia que el autor de la queja plantea unas alternativas que permitirían compatibilizar el uso de los espacios por el colegio público, la APYMA y el conjunto de los vecinos, fuera del horario demandado por los primeros, con el cumplimiento de las medidas de prevención que sean necesarias (aforo, limpieza, higiene, etcétera). Además, según se indica, dichas medidas se habrían adoptado en otros municipios del entorno.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Sunbilla que flexibilice las restricciones establecidas con respecto a la cancha del frontón y la plaza a la que alude la queja, con el fin de posibilitar su uso por el conjunto de los vecinos y vecinas de la localidad, sin perjuicio de que para ello pueda establecer las medidas de prevención que resulten necesarias (aforo, limpieza, higiene, etcétera) y pueda recabar, si así se considera, el informe de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia, y siempre atendiendo a la posible evolución de la pandemia en la localidad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Sunbilla que flexibilice las restricciones establecidas con respecto a la cancha del frontón y la plaza a la que alude la queja, con el fin de posibilitar su uso por el conjunto de los vecinos y vecinas de la localidad, sin perjuicio de que para ello pueda establecer las medidas de prevención que resulten necesarias (aforo, limpieza, higiene, etcétera) y pueda recabar, si así se considera, el informe de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia, y siempre atendiendo a la posible evolución de la pandemia en la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sunbilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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