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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/225) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Ribera que aplique la tasa reducida que se reclama por la interesada, en la medida en que se acredite la no habitación de la vivienda a la que se alude.

17 agosto 2021

Hacienda

Tema: Las tasas que abona por una vivienda de su propiedad, a pesar de encontrarse deshabitada.

Hacienda

Presidente de la Mancomunidad de la Ribera

Señor Presidente:

1. El 4 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja referente al importe de las tasas que abona por una vivienda de su propiedad que se encuentra deshabitada.

La autora de la queja explicaba que compró en 2016 una “casilla” en Corella, que se encontraba bastante deteriorada, con vistas a poder albergar a dos familias de refugiados que iban a venir a España. Sin embargo, la vivienda no llegó a habitarse.

Señalaba que es conocedora de que la Mancomunidad de la Ribera tiene una tasa reducida para viviendas deshabitadas, pero que no se ha aplicado.

Exponía que ha realizado diversas gestiones para poder acceder a la tarifa, pero no se le ha facilitado la reducción, a pesar de que se trata de una casa que nunca ha tenido luz ni agua.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Ribera y al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El informe de la mancomunidad señala que la bonificación ha sido aplicada cuando ha sido solicitada conforme a la ordenanza de aplicación. Esta exige que la solicitud se formule anualmente, durante los dos primeros meses del ejercicio, adjuntándose un certificado de la carencia de alta en el servicio de suministro de agua.

El informe del ayuntamiento indica que la arquitecta municipal ha girado visita a la vivienda (calle Araceli), comprobando que no está en situación de ruina.

3. Esta institución, a la vista de la situación descrita en la queja, ve pertinente sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que aplique la tasa reducida que se reclama por la interesada, extendiendo este criterio a los periodos de años anteriores que no puedan considerarse prescritos, en la medida en que se acredite la no habitación de la vivienda.

En este caso, aun cuando pueda no haberse solicitado la bonificación en los lapsos temporales respectivos o en algunos de ellos, a juicio de la institución, sería conveniente priorizar la realidad material de desocupación de la vivienda, aspecto que podría acreditarse por la persona interesada, sobre la formal de no haberse solicitado en plazo, máxime cuando, según se expone, dicha vivienda fue adquirida para ser destinada a un fin social y no llegó a ser ocupada.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que aplique la tasa reducida que se reclama por la interesada, en la medida en que se acredite la no habitación de la vivienda a la que se alude.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Ribera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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