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Justicia
Tema: El desacuerdo con la actuación del letrado que fue designado de oficio al autor de la queja y la posible vulneración del derecho a impugnar la denegación de cambio de letrado.
Justicia
Consejero de Políticas Migratorias y Justicia
Señor Consejero:
1. El 23 y 30 de abril de 2021 esta institución recibió dos escritos del señor [...], mediante los que formulaba una queja por la actuación de un letrado de oficio y por la denegación de su solicitud de designación de un nuevo profesional.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Colegio de Abogados de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de mayo de 2021 esta institución recibió el informe solicitado, del que se trasladó una copia al autor de la queja.
3. A la vista del informe recibido y de las cuestiones suscitadas en la queja, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, solicitando que remitiera el correspondiente informe.
El 2 de junio de 2021 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“Don (…) presentó ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, escrito de impugnación frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona de 8 de marzo de 2021, por el que se deniega el cambio de abogado designado para la defensa de sus intereses en expediente de justicia gratuita, impugnación que fundamenta en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Desde la propia Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se comunicó al Sr. (…) que el caso planteado no afectaba al derecho a la asistencia jurídica gratuita, sino a una petición de cambio de abogado que no ha sido atendida por el Colegio de Abogados de Pamplona y que, a sensu contrario, conforme a los dispuesto en el artículo 21 bis.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no debe trasladarse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, no existiendo, por tanto, Resolución alguna adoptada por esta Comisión en esta cuestión.
No se atendió, por tanto, la petición del Sr. (…) por entender que se trataba de impugnar un acto del Colegio de Abogados de Pamplona ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano éste último que no resulta ser superior jerárquico de aquél.
No obstante, si la pretensión del Sr. (…) es la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona conforme a los trámites establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esta Comisión no tiene inconveniente alguno en la tramitación de dicha impugnación ante el órgano judicial que corresponda”.
4. Trasladado el informe al autor de la queja, este ratificó su disconformidad.
5. Tres son las cuestiones que se plantean en la queja: el desacuerdo con la actuación del letrado que fue designado de oficio al autor de la queja, la actuación del Letrado de la Administración de Justicia, y la posible vulneración del derecho a impugnar la denegación de cambio de letrado.
6. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, delimita las competencias de esta institución y las ciñe a la supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra (Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra, y entidades y servicios dependientes de estas Administraciones públicas de Navarra).
Asimismo, el artículo 13.1 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, establece que “cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el informe general que deberá elevar al Parlamento de Navarra”. El artículo 59.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, considera al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra como el representante del Poder Judicial en Navarra.
Por todo ello, de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, en relación con la actuación del Letrado de la Administración de Justicia, procede dar traslado de la queja al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
7. En relación con la posible vulneración del derecho a impugnar la denegación de cambio de letrado, esta institución observa las siguientes actuaciones:
- El 16 de junio de 2009 le fue designado al autor de la queja un abogado de oficio.
- El 22 de enero de 2021 el autor de la queja presentó un escrito ante el Colegio de Abogados de Pamplona mostrando su disconformidad con la actuación de dicho letrado.
- El 2 de febrero de 2021 presentó un nuevo escrito ante el Colegio de Abogados de Pamplona solicitando el nombramiento de un nuevo abogado.
- Mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2021, el Colegio de Abogados de Pamplona resolvió que no existían motivos deontológicos para iniciar un expediente contra el letrado designado de oficio ni concurría una causa justificada para proceder a la sustitución del letrado.
- El 5 de marzo de 2021 el autor de la queja presentó otro escrito solicitando nuevamente el cambio de abogado, al considerar que se le estaba vulnerando su derecho a impugnar dicha resolución.
- El 10 de marzo de 2021 recibió contestación del Colegio de Abogados de Pamplona, que se remitió al Acuerdo anterior en relación con la sustitución del letrado le reconoció el derecho a impugnar la resolución de denegación de cambio de letrado, según el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- El 15 de marzo de 2021 el interesado interpuso ante la Comisión de Justicia Gratuita la impugnación de denegación de cambio de letrado, por haber perdido toda la confianza y credibilidad en el letrado designado, y solicitó que se remita el expediente al Juzgado competente para conocimiento de la misma.
- Mediante escrito de 16 de marzo de 2021, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, se le indicó que “no resulta admisible la impugnación solicitada por no existir Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que afecte a su derecho a la asistencia jurídica- gratuita, único supuesto salvo lo dispuesto en el artículo 21 bis 4, que habilitaría al mecanismo de la impugnación prevista en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero”.
- No estando conforme con dicha contestación, el 9 de abril de 2021 el interesado presentó un nuevo escrito impugnando la denegación de cambio de letrado.
- El 21 de abril de 2021 el Colegio de Abogados de Pamplona resolvió dicho escrito “remitiéndose a la resolución dictada en fecha 19 de febrero y 8 de marzo de 2021”.
8. El artículo 21 bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, regula el procedimiento de sustitución de profesional designado, señalando lo siguiente:
“1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20”.
El artículo 20, por su parte, dispone lo siguiente:
“1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El secretario judicial señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno”.
De acuerdo con lo anterior, las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto.
A la vista de todo ello, esta institución considera necesario recomendar la remisión al juzgado que corresponda del escrito de impugnación de la denegación de designación de un nuevo profesional a que se refiere la queja (impugnación de marzo de 2021).
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita) la remisión al juzgado que corresponda del escrito de impugnación de la denegación de designación de un nuevo profesional a que se refiere la queja (impugnación de marzo de 2021).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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