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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/409) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el deber de describir los hechos, calificar y motivar los actos de naturaleza desfavorable, como el reflejado en la queja de exigencia de sustitución de un trabajador, no apreciando que se haya justificado la actuación en este caso.

31 mayo 2021

Trabajo

Tema: La rescisión por parte de la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia del centro Dr. San Martín de Pamplona/Iruña del contrato del autor de la queja como vigilante de seguridad, a raíz de la exigencia realizada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Trabajo

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 26 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la rescisión de su contrato como vigilante de seguridad en el Centro San Martín de Pamplona.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 26 de abril de 2021 el señor don (…), presenta al Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa un escrito mediante el que formula una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por el despido disciplinario como vigilante de seguridad del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, como respuesta a dicho escrito y de acuerdo a los puntos planteados expone que:

Con motivo de la recepción de una comunicación el 21 de enero de 2021 por parte de la Jefatura de Sección Gestión Administrativa de la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias, sobre el comportamiento de don (…) durante el servicio realizado en el Centro SUE Dr. San Martín de Pamplona, la Sección de
Coordinación de Seguridad procede a la apertura de expediente INC-ILUNION 001-2021 para esclarecer la situación presentada. A tal efecto se pone en comunicación al Grupo de Seguridad Privada y Sistemas de Policía Foral de la situación existente.

Analizados los escritos presentados por parte de la Jefatura de Sección de Gestión Administrativa se comprueba que la situación, en la que ha intentado mediar el propio personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, fue provocada por un incidente del 29 de mayo de 2020. No llegándose a solventar el problema ya que sigue existiendo una situación de malestar por parte del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desarrolla sus funciones en el centro.

Así mismo se constata que esta persona, don (…), ya en el año 2019, generó una situación de vulnerabilidad e inseguridad en el Departamento de Educación cuando, por aquel entonces, trabajaba para la empresa Prosetecnisa. A tal efecto se formalizó, en el informe con nº GSPS 794042/2019 del Grupo de Seguridad Privada y Sistemas de Policía Foral, la solicitud de retirada de esta persona del servicio de vigilancia. Solicitud que no se llevó a cabo ya que la persona dejó la empresa por voluntad propia antes de poder proceder con cualquier otra actuación por parte del Gobierno de Navarra.

Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, el Grupo de Seguridad Privada y Sistemas de Policía Foral emite nuevo informe nº GSPS 01412181/2021, en el que se solicita que don (…) no siga prestando servicio para el Gobierno de Navarra.

Finalmente, teniendo en cuenta la petición del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el informe nº GSPS 01412181/2021 y lo estipulado en el párrafo tercero de la disposición 53.1.-Condiciones Genéricas del Acuerdo Marco:

La unidad gestora del contrato podrá exigir la sustitución de aquel personal de vigilancia que se considere manifiestamente incompetente, incumpla las normas de actuación impartidas o, a juicio de los Agentes de Policía Foral responsables de la inspección, no colabore con la misma.

El 26 de enero de 2021 se remitió, mediante notificación nº 4453008, escrito a la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A. para que, en un plazo no superior de 5 días naturales, procediera a la sustitución inmediata del vigilante de seguridad, don (…) del servicio que actualmente estaba realizando en el SUE Dr. San Martín de Pamplona, no pudiendo ser utilizado este recurso para ningún otro centro del Gobierno de Navarra en los que la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A. prestaba sus servicios.

Con fecha 4 de marzo de 2021 se recibió, vía e-mail, reclamación por parte de (…), en relación a la rescisión del contrato de vigilante de seguridad que tenía con la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A. y cuyo servicio se realizaba en el Centro SUE Dr. San Martín de Pamplona. Dicha petición se formalizó posteriormente mediante escrito con número de registro 2021/242222 con fecha 11 de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta lo indicado y los hechos precedentes existentes, el 22 de marzo de 2021 se respondió negativamente a la petición de suplicatorio al entender que se debía garantizar la integridad del personal usuario y funcionario de aquellos edificios en los que se establezca un servicio de vigilancia privada.

La documentación correspondiente a los diferentes expedientes generados, en formato pdf, es la siguiente (…)”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la rescisión por parte de la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia del centro Dr. San Martín de Pamplona del contrato del autor de la queja como vigilante de seguridad. Dicha rescisión es debida a la exigencia realizada por la Sección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a dicha empresa de sustitución inmediata del interesado.

4 El Acuerdo Marco para la Prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Gobierno de Navarra 2019-2022, en la disposición 53º, entre las condiciones básicas de prestación de los servicios de vigilancia, dispone lo siguiente:

“La unidad gestora del contrato podrá exigir la sustitución de aquel personal de vigilancia que se considere manifiestamente incompetente, incumpla las normas de actuación impartidas o, a juicio de los Agentes de Policía Foral responsables de inspección, no colabore con la misma”.

De acuerdo con lo anterior, la unidad gestora del contrato podrá exigir la sustitución del personal de vigilancia en tres supuestos: que se considere manifiestamente incompetente, que incumpla las normas de actuación impartidas o que, a juicio de los Agentes de la Policía Foral responsables de inspección, no colabore con la misma.

5. Tras analizar la información recibida por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (se solicitó una copia del expediente), esta institución considera que no han quedado acreditados los motivos exactos por los cuales se solicita la sustitución del autor de la queja.

Consta entre la información recibida que, con fecha 26 de enero de 2021, la Sección de Coordinación de Seguridad de Gobierno de Navarra, a raíz de un escrito de la Jefa de Sección de Gestión Administrativa de la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias y el informe GPS 0141218181/2021, realizado por el Jefe del Grupo de Seguridad Privada y Sistemas, solicitó “la sustitución inmediata del vigilante de seguridad del servicio que actualmente esta realizando en el SUE Dr. San Martín de Pamplona, no pudiendo ser utilizado este recurso para ningún otro centro del Gobierno de Navarra en los que la empresa presta sus servicios”.

Asimismo, el informe GPS 0141218181/2021 hace referencia a la citada queja presentada por la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa sobre el comportamiento del autor de la queja, a las funciones específicas de los vigilantes de seguridad establecidas en el Acuerdo Marco para la Prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Gobierno de Navarra y a un informe anterior por unos hechos acaecidos en el año 2019 cuando el autor de la queja prestaba sus servicios como vigilante de seguridad en el Departamento de Educación, y concluye lo siguiente:

“Sin entrar a valorar los hechos descritos en la queja presentada, desde Policía Foral se debe hacer constar que el Acuerdo Marco para la Prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Gobierno de Navarra 2019-2022 en la disposición 53º, entre las condiciones básicas de prestación de los servicios de vigilancia consta lo siguiente:

La unidad gestora del contrato podrá exigir la sustitución de aquel personal de vigilancia que se considere manifiestamente incompetente, incumpla las normas de actuación impartidas o, a juicio de los Agentes de Policía Foral responsables de inspección, no colabore con la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito que el vigilante de seguridad no siga prestando servicios para el Gobierno de Navarra”.

En la documentación recibida no quedan reflejados ni los hechos concretos que se le imputan al autor de la queja, ni su calificación conforme a los criterios establecidos, ni, en definitiva, los motivos por los cuales se solicita la sustitución del trabajador (si es por considerarse manifiestamente incompetente, por incumplir las normas de actuación impartidas o por no colaborar con Agentes de Policía Foral responsables de Inspección).

A criterio de esta institución, la exigencia de sustitución de un trabajador, constituye un acto desfavorable, por suponer apartar al autor de la queja del ejercicio del puesto de trabajo que venía desempeñando, debiendo quedar perfectamente acreditados los hechos determinantes del cese y su encaje en los tres supuestos previstos en el Acuerdo Marco.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el deber de describir los hechos, calificar y motivar los actos de naturaleza desfavorable, como el reflejado en la queja de exigencia de sustitución de un trabajador, no apreciando que se haya justificado la actuación en este caso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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