Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: La imposibilidad de una alumna usuaria de una silla de ruedas, de utilizar el transporte para trasladarse al centro donde va a realizar sus estudios el próximo curso, por falta de adaptación del mismo.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 28 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación a su hija del uso del autobús adaptado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 2 que será alumnado beneficiario del transporte escolar aquel que curse las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
La alumna, a la cual hace referencia, en la actualidad cursa 2º de FP Básica Informática de Oficina en el CIP ETI Tudela. Nació el 3 de septiembre de 2001, por lo cual para el curso 21/22 tendrá 20 años. El curso que viene, según indican quiere cursar un ciclo de FP, que por estudios y por edad se trata de enseñanzas postobligatorias, cuya organización de rutas de transporte no está prevista en la citada Orden Foral.
Se da la circunstancia que en ese centro ETI de Tudela, junto con los IES Valle del Ebro y Benjamín de Tudela tienen organizado un transporte complementario al organizado por el Departamento de Educación, para transportar al alumnado de enseñanzas postobligatorias de FP y Bachiller de los tres centros de forma conjunta.
Este aspecto se regula en la normativa mediante el artículo 8. Planificación conjunta del transporte, donde se indica en el punto 8.3: “La organización conjunta del transporte escolar será a iniciativa de las entidades promotoras de transporte colectivo del alumnado de los niveles post obligatorios no universitarios señalados en el apartado 2 a) para cada curso escolar. Apartado 2 a) “Existencia para una misma localidad y/o ruta de dos servicios de transporte escolar: uno organizado por el Departamento de Educación para las enseñanzas que figuran en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden Foral, y otro organizado por APYMAS u otras entidades promotoras, para los niveles de enseñanzas postobligatorias no universitarias (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Programas de Iniciación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Cursos de Especialidad de Escuelas de Arte)”. Es dentro de este transporte complementario, cuya organización no es competencia del Departamento, donde deben planificar un autobús adaptado.
Por lo tanto, por edad y por estudios, no por la condición de ir en silla de ruedas, el transporte que se indica no depende directamente de la organización de rutas del Departamento de Educación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la hija del interesado, usuaria de una silla de ruedas, de utilizar el transporte para trasladarse al centro donde va a realizar sus estudios el próximo curso, por falta de adaptación del mismo.
El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, al tratarse de estudios postobligatorios y ser la estudiante mayor de edad, el responsable de la organización del transporte al centro donde la hija del interesado va a estudiar el año que viene es la APYMA.
4. Según informa el Departamento de Educación, en este caso, se da la circunstancia de que en el centro ETI de Tudela (centro en el que va a cursar sus estudios la hija del autor de la queja) y en los IES Valle del Ebro y Benjamín de Tudela, las APYMAs de los centros tienen organizado un transporte complementario al organizado por el Departamento de Educación, para transportar al alumnado de enseñanzas postobligatorias de FP y Bachiller de los tres centros de forma conjunta.
La planificación conjunta del transporte a los centros educativos es una posibilidad contemplada en el artículo 8 de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, que establece lo siguiente:
“1. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la organización y financiación del transporte escolar colectivo, éste podrá planificarse de forma coordinada con otras entidades promotoras como Ayuntamientos y APYMAS de centros públicos.
(…)
En el segundo caso (colaboración con APYMAS), será necesaria, en todo caso, la conformidad del centro y la autorización del Departamento de Educación cuando la organización del transporte requiera la modificación de las rutas contratadas por el Departamento de Educación, en sus itinerarios, número y tipo de vehículos, utilización de vacantes o cualquier otra de sus características.
2. La organización conjunta del transporte escolar supondrá necesariamente la compatibilidad en los horarios de entrada y salida del alumnado de los centros afectados y podrá determinarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia para una misma localidad y/o ruta de dos servicios de transporte escolar: uno organizado por el Departamento de Educación para las enseñanzas que figuran en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden Foral, y otro organizado por APYMAS u otras entidades promotoras, para los niveles de enseñanzas postobligatorias no universitarias (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Programas de Iniciación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Cursos de Especialidad de Escuelas de Arte).
b) Existencia en una misma localidad de dos o más IES de titularidad pública, siempre y cuando se imparta en uno de ellos Educación Secundaria Obligatoria y se cumplan las condiciones exigidas en el apartado a).
c) Existencia de un IES de titularidad pública, ubicado en dos localidades, como consecuencia de la fusión de centros docentes públicos, si se imparte en una de ellas Educación Secundaria Obligatoria y se cumplen las condiciones exigidas en el apartado a).
3. La organización conjunta del transporte escolar será a iniciativa de las entidades promotoras de transporte colectivo del alumnado de los niveles postobligatorios no universitarios señalados en el apartado 2 a) para cada curso escolar. Dichas entidades, mediante instancia dirigida al Departamento de Educación, deberán presentar la solicitud al menos 30 días hábiles antes del inicio del servicio necesario.
Las solicitudes se presentarán mediante los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Motivación y justificación de la propuesta: Número de plazas de transporte colectivo que se incrementan y alumnado al que afectará el incremento: localidades, cursos, modelo lingüístico, centros...
- Propuesta de organización conjunta del transporte: Itinerarios, vehículos, horarios, paradas, etc; especificando los cambios respecto a las rutas contratadas por el Departamento de Educación.
- Coste global del incremento propuesto y cuotas que deberá satisfacer el alumnado que no tenga derecho a transporte gratuito.
- Conformidad de los centros afectados a la propuesta de la entidad promotora.
El coste correspondiente a la modificación de la ruta para incluir al alumnado de otros distritos distintos al del centro escolar destino del transporte no podrá ser repercutido entre el alumnado del distrito del centro escolar.
El alumnado que utilice el servicio de transporte escolar gratuito no abonará cantidad alguna por este concepto, independientemente del vehículo en el que viajen.
En caso de que no se notificara una respuesta expresa a la solicitud de organización conjunta en el plazo de un mes, ésta se entenderá denegada.
En todo este proceso será imprescindible que los centros docentes receptores del alumnado usuario de transporte escolar organizado en colaboración con entidades promotoras, mediante los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación, presten a dichas entidades la necesaria colaboración para realizar la tramitación administrativa”.
5. De lo dispuesto en el precepto que regula la prestación conjunta del servicio de transporte, se colige que, con independencia de que el titular del servicio sea la APYMA del centro, el Departamento de Educación tiene encomendada una función de control de las condiciones en que se presta dicho servicio de transporte. De otro modo, no se entendería la obligatoriedad de las entidades promotoras de presentar una solicitud de organización conjunta, que debe cumplir con varias condiciones y reunir determinados requisitos para su autorización.
En el informe remitido por el Departamento de Educación se afirma que son la edad de la hija del autor de la queja y los estudios postobligatorios que va a realizar los elementos que determinan que el transporte no sea prestado por el departamento.
Sin embargo, en este caso, concurriendo una circunstancia que debe ser protegida por la Administración (necesidad de una persona usuaria de silla de ruedas de tener que desplazarse desde su localidad de residencia al centro educativo donde se encuentra matriculada), esta institución considera que, al existir un servicio de transporte prestado o planificado de forma conjunta por la APYMA y el Departamento de Educación, este departamento dispone de mecanismos para asegurar que el servicio de transporte prestado por la APYMA sea realizado en condiciones de accesibilidad universal, sin discriminación a las personas usuarias de sillas de ruedas.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que adopte medidas para asegurar que el servicio de transporte al centro donde la hija del autor de la queja va a realizar sus estudios el próximo curso escolar se preste en condiciones de accesibilidad universal, sin discriminación de las personas usuarias de sillas de ruedas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar alDepartamento de Educación que adopte medidas para asegurar que el servicio de transporte al centro donde la hija del autor de la queja va a realizar sus estudios el próximo curso escolar se preste en condiciones de accesibilidad universal, sin discriminación de las personas usuarias de sillas de ruedas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido