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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/442) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en el caso objeto de queja, valore retomar la intervención del Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a través del primer Educador que atendió a la familia, dada la situación generada tras el cambio de este.

31 agosto 2021

Bienestar social

Tema: El desacuerdo con la atención dispensada por el Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia tras el cambio de educador.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 3 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja referente a la atención dispensada por el Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de agosto se recibió el informe municipal. Tras conocer el contenido del mismo, la autora de la queja ha presentado el 26 de agosto de 2021 un nuevo escrito en esta institución, del que se da traslado al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

3. La queja viene a exponer, en resumen, la experiencia insatisfactoria que ha tenido la familia de la autora de la queja tras el cambio de Educador que atendía el caso.

A la vista de ello, se solicita que se retome la intervención con el primer Educador que tuvieron asignado. Se manifiesta que esta solicitud obedece a que la familia no se encuentra preparada para volver a depositar su confianza en una nueva figura responsable.

4. A la vista de que es pacífico lo conveniente de retomar la intervención, de la confianza que la familia expresa en el primer Educador que les asistió, y del próximo inicio del curso escolar, esta institución ve oportuno formular una sugerencia, a fin de que, en lo posible, dicha intervención se retome con el Educador solicitado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en el caso objeto de queja, valore retomar la intervención del Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a través del primer Educador que atendió a la familia, dada la situación generada tras el cambio de este.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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