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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de asignación de más recursos para el hijo del autor de la queja que es un alumno con necesidades educativas espaciales.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 3 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una solicitud.
En dicho escrito, exponía que el 10 de febrero de 2021 presentó una solicitud al Departamento de Educación para que se asignasen más recursos PT a su hijo en el centro escolar, sin que todavía haya obtenido respuesta alguna.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que los recursos de personal especializado, así como la correspondiente dotación para apoyos a los centros educativos, no van asignados individualmente hacia un alumnado específico.
La dotación se da al centro educativo y es, dicho centro, el que organiza, distribuye y planifica la atención al alumnado según las características de los distintos grupos.
Es importante tener en cuenta que la atención a la diversidad debe desarrollar dentro del aula, evitando, salvo casos excepcionales, sacar al alumno o alumno fuera de ella para atención individualizada”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia presentada por el interesado el 10 de febrero de 2021, dirigida al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, del Departamento de Educación.
El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente.
4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.
Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
5. En este caso, el Departamento de Educación no informa si ha dado contestación a la instancia presentada por el autor de la queja el 10 de febrero de 2021, cuando ya ha transcurrido el plazo establecido para ello.
Con independencia de la información facilitada en el informe recibido, esta institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Departamento de Educación conteste expresamente en el plazo legalmente establecido a las solicitudes que le presenten los ciudadanos.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de contestar expresamente dentro del plazo legalmente establecido a las solicitudes que le presenten los ciudadanos y de proceder en tal sentido con la referida en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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