Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/559, Q21/579 y Q21/652) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vele por que la sociedad pública NASUVINSA agilice las actuaciones y gestiones que resulten necesarias para entregar, lo más pronto posible, las viviendas protegidas a las que se refiere la queja

28 junio 2021

Covid-19

Tema: El retraso en la entrega de unas viviendas de protección oficial a los adjudicatarios.

Covid-19

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 27 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la prórroga del plazo para presentar la solicitud de calificación definitiva de la vivienda protegida de la que es adjudicatorio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Como adjudicatario de una vivienda de NASUVINSA de la promoción de 76 VPO de Arrosadia, ha recibido recientemente una comunicación en la que se le indica que el plazo máximo para solicitar la calificación definitiva de la vivienda podría prorrogarse hasta el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del Coronavirus, cuyo tenor literal es el siguiente:

En los expedientes de promoción de vivienda protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondrán de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente”.

b) El plazo para la entrega de las viviendas finalizaba el 29 de mayo de 2021. Considera excesiva una extensión de tres años y siete meses. Tanto él como otras personas adjudicatarias entienden que se está haciendo un uso abusivo de dicho artículo, ya que nada dice acerca del cambio de los contratos en vigor. Cuestiona la legalidad de dicha actuación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, dicha empresa es la promotora del edificio de 76 VPO de Arrosadia, viviendas con calificación provisional de fecha 31 de mayo de 2018 (expdte 31/1-0016/17).

En los contratos privados de compraventa de dichas viviendas se establece que “el plazo máximo de entrega no podrá ser superior a 36 meses contados desde la calificación provisional, salvo prórroga debidamente autorizada”, con lo cual, se vincula la terminación y entrega de las viviendas al plazo máximo de obtención de la calificación definitiva (Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda):

Artículo 24. Plazo máximo para terminar las obras y desistimiento del promotor.

1. Los promotores de viviendas protegidas dispondrán de un plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de obtención de la calificación provisional para presentar la solicitud de calificación definitiva. El Departamento competente en materia de vivienda podrá justificadamente prorrogar el plazo indicado, a instancia del promotor, hasta un máximo de dieciocho meses más, siempre y cuando la solicitud se formalice con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

Así lo refiere, también, el contrato de compraventa, en su Condición General Cuarta, al señalar que “La VENDEDORA se obliga a entregar a la COMPRADORA la vivienda y los anejos del presente contrato en el plazo señalado en el Pliego de Condiciones Particulares (36 meses contados desde la calificación provisional) …/… y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de obtención de la calificación definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por el Servicio competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra”.

A lo anterior se suma que el Parlamento de Navarra aprobó, recientemente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID19) y que, en materia de vivienda, establece lo siguiente:

“Artículo 8. Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida.

…/…

2. En el caso de expedientes de promoción de vivienda protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondrán de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.”

Es decir, dada la excepcionalidad sufrida por la COVID-19, por ministerio de la Ley se ha ampliado de 36 a 48 meses el plazo para la obtención de la calificación definitiva, a contar desde el 1 de enero de 2020.

Dicha circunstancia, y su afectación al plazo de entrega, se comunicó el pasado 27 de mayo de 2021 a todos los propietarios de las viviendas de la promoción, además de indicárseles que la intención de la empresa es efectuar la entrega de las viviendas en el menor plazo de tiempo posible (se adjunta comunicación realizada), de lo cual se dará cumplida información de aquí en adelante”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una comunicación realizada por la sociedad pública NASUVINSA a los adjudicatarios de 76 viviendas de protección oficial en Pamplona/Iruña, en la que se les informa del retraso en la entrega de sus viviendas y de la posibilidad legal de prorrogar dicho plazo de entrega hasta el 1 de enero de 2024.

El autor de la queja muestra su disconformidad con la habilitación legal que permite la prórroga del plazo, ya que el plazo máximo de entrega de las viviendas concluyó el 29 de mayo de 2021.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

4. Las viviendas protegidas a las que se refiere la queja se encuentran acogidas al expediente 31/1-0016/17, habiendo obtenido la correspondiente calificación provisional el 31 de mayo de 2018, por lo que el plazo máximo para solicitar la calificación definitiva del expediente concluía el 31 de diciembre de 2020 (artículo 24 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda).

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), el plazo máximo para presentar la solicitud de calificación definitiva de este expediente se prorrogó hasta el 1 de enero de 2024 (48 meses contados desde el 1 de enero de 2020).

5. Esta institución considera fundada la preocupación mostrada por el autor de la queja, relativa a que la entrega de su vivienda pueda demorarse excesivamente en el tiempo. A este respecto, resulta preciso tener en cuenta que la vivienda es el eje sobre el que las personas desarrollan su proyecto de vida y que pueden existir situaciones de transitoriedad (por ejemplo, alquileres) que, de prolongarse en exceso la entrega de una vivienda, pueden tener consecuencias económicas para los compradores.

No obstante, en este caso, se aprecia que, en la comunicación que realizó la sociedad pública NASUVINSA a los adjudicatarios de las viviendas protegidas, se indica, tras informarse que el plazo para solicitar la calificación definitiva de las viviendas se prorroga hasta el 1 de enero de 2024, lo siguiente:

“No obstante, es nuestra intención acortar en la medida de lo posible los plazos de entrega de las viviendas manteniendo los estándares de calidad propios de NASUVINSA. Por ello y a título meramente informativo y no vinculante par NASUVINSA, les comunicamos que la primera visita a las viviendas podría llevarse a cabo a principios del próximo mes de septiembre, momento en que les informaremos de las fechas aproximadas de firma de las escrituras, a salvo de los posibles contratiempos que pudieran surgir con motivo de la evolución de la pandemia.

En nuestro intento de agilizar el proceso, estamos realizando todos los trámites administrativos posibles de manera que una vez finalizada la obra, el plazo para formalizar la escritura de compraventa y entrega de las llaves sea el menor posible. Por ello, les rogamos cumplimenten el impreso que adjuntamos referente a la financiación del pago final de la compraventa e indiquen en el mismo su voluntad o no de formalizar préstamo hipotecario y en caso afirmativo, la entidad financiera y el importe de dicho préstamo, remitiéndonos el impreso al correo ventas@nasuvinsa.es antes del 20 de agosto”.

6. A la vista de que la calificación provisional de las viviendas es del mes de mayo de 2018 y de que, a pesar de la voluntad mostrada por la sociedad pública NASUVINSA de realizar la primera visita a las viviendas con sus adjudicatarios a principios del próximo mes de septiembre, no se aprecia un compromiso vinculante a este respecto, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vele por que la sociedad pública NASUVINSA agilice las actuaciones y gestiones que resulten necesarias para entregar, lo más pronto posible, las viviendas protegidas a las que se refiere la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vele por que la sociedad pública NASUVINSA agilice las actuaciones y gestiones que resulten necesarias para entregar, lo más pronto posible, las viviendas protegidas a las que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido