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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/593) por la que se recomienda al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que el servicio de transporte de alumnos que residen en la zona vascófona y acuden a centros del modelo D, situados en la misma zona, se realice por personas con conocimiento de euskera.

27 julio 2021

Euskera

Tema: La falta de conocimiento de euskera del conductor de taxi que transporta a los alumnos de Unanua al colegio público San Donato, de Etxarri Aranatz.

Euskera

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 7 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito del [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, porque el conductor del servicio de taxi que transporta al alumnado de Unanua que acude al modelo D del colegio público San Donato, de Etxarri Aranatz no entiende ni habla euskera.

En dicho escrito, exponía que:

a) El conductor de taxi que transporta a los alumnos de Unanua al colegio público San Donato de Etxarri Aranatz no entiende ni habla euskera.

b) Esto supone un problema para los niños que utilizan el servicio, de 9,8,7 y 5 años de edad. Sobre todo para el menor de 5 años, que no entiende el castellano y va llorando e incómodo porque el conductor no les entiende.

c) Los padres de dichos menores muestran su preocupación porque en el caso de que pasase algo los menores no entiendan al conductor, pudiendo poner en juego su seguridad.

d) La Orden Foral 102/2017, sobre organización y funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor, señala que corresponde al Departamento de Educación la supervisión y dirección del servicio. Además, otorga potestades al equipo directivo del centro escolar para supervisar que las empresas adjudicatarias prestan el servicio de la forma establecida.

e) La citada Orden Foral contempla la adecuación de las personas cuidadoras, y, en el supuesto planteado, teniendo en cuenta que la persona que les lleva también lleva a cabo esta función, debería tener la obligación de conocer el euskera, ya que presta servicio al alumnado que vive en euskera.

Por todo ello, solicitaban que en la siguiente adjudicación de Gobierno de Navarra de transporte escolar se consideren los criterios lingüísticos y su obligación de conocimiento.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La contratación del Transporte escolar se lleva a cabo mediante Licitaciones de procedimiento abierto que se rigen en su tramitación por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Para acceder a dichas Licitaciones del servicio de transporte escolar, se deben de cumplir los requisitos que marca la Ley Foral por parte de las empresas licitadoras, y a su vez se debe favorecer la competencia por parte de la Administración convocante de los servicios de forma que no limite la libre concurrencia de empresas. No podemos discriminar a una empresa de poder presentarse a los concursos públicos si cumple todos los requisitos que establece dicha Ley Foral de Contratos Públicos.

Ahora se van a licitar para el próximo curso escolar 2021/2022 todas las rutas de transporte escolar, y podrán ofertar a las mismas todas las empresas que cumplan los requisitos legales determinados en la Ley y fijados en las Bases Reguladoras de dicha licitación. Ahí tienen la opción los taxistas euskaldunes de la zona de presentar sus ofertas y competir en libre concurrencia para poder ser adjudicatarios de dichos servicios”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de conocimiento de euskera del conductor de taxi que transporta a los alumnos de Unanua al colegio público San Donato, de Etxarri Ararantz.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 10 de la ley, referente a la zona vascófona, dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho”.

5. La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que tienen derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano.

Asimismo, señalan los artículos 3 y 4 de la citada Orden Foral que el servicio de transporte escolar se prestará mediante transporte colectivo organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación.

6. En el supuesto planteado, nos encontramos con alumnos que residen en una zona vascófona y que acuden a un centro escolar de modelo D, también situado en la zona vascófona.

A la vista de dichas circunstancias, y del marco normativo anteriormente expuesto, de los objetivos esenciales que contempla la Ley Foral del Euskera, de amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y recuperar, desarrollar y fomentar esta lengua propia en Navarra, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que el servicio de transporte de alumnos que residen en la zona vascófona y acuden a centros del modelo D, situados en la misma zona, se realice por personas con conocimiento de euskera.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que el servicio de transporte de alumnos que residen en la zona vascófona y acuden a centros del modelo D, situados en la misma zona, se realice por personas con conocimiento de euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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