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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/6) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berbinzana que resuelva a la mayor brevedad posible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, garantizando la audiencia a esta.

04 febrero 2021

Responsabilidad patrimonial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Berbinzana, a una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que sufrió al colisionar su vehículo con un alcantarillado sobreelevado y sin señalizar.

Responsabilidad patrimonial

Alcalde de Berbinzana

Señor Alcalde:

1. El 5 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berbinzana, por los daños que sufrió su vehículo al colisionar con un alcantarillado sobreelevado y sin señalizar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de febrero de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la autora de la queja.

3. La queja trae causa de un accidente que sufrió la autora de la queja el 30 de julio de 2020, al chocar con su vehículo con un alcantarillado sobreelevado y sin señalizar existente en una calle de Berbinzana.

El 31 de julio de 2020 la interesada presentó una reclamación por los daños sufridos por el vehículo.

Posteriormente, presentó dos nuevos escritos relacionados con la reclamación el 5 de agosto de 2020, aportando el presupuesto de la reparación, y el 29 de septiembre de 2020, tras la entrega del coche una vez reparado.

La interesada exponía que no había recibido contestación a su reclamación.

El ayuntamiento informa que se dictó sobre el asunto la Resolución 154/200, de 29 de octubre, del Alcalde de Berbinzana, iniciando el expediente de responsabilidad patrimonial, pero que no comunicada a la interesada.

Señala la entidad local que el procedimiento se está tramitando, habiéndose recabado varios informes (Servicios técnicos municipales y servicios de peritación, este último pendiente de recibir), pero que todavía no ha sido dictada la propuesta de resolución y, por ello, no se ha dado aún audiencia a la interesada. Se indica en el informe (está fechado el 14 de enero) que todavía no ha transcurrido el plazo legal de resolución.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El artículo 21.2 de la misma ley establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones pública, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución es de seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

El artículo 71 dispone que el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución es de seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

El artículo 71 dispone que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y que está sometido al principio de celeridad.

5. En el caso objeto de queja, se aprecia que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite por el ayuntamiento, pero que no se notificó a la autora de la queja.

Asimismo, se aprecia que recientemente ha transcurrido el plazo legal de seis meses previsto para la resolución del procedimiento y notificación de la decisión adoptada (Se está ante un procedimiento que se inicia a solicitud de parte).

Por ello, esta institución ve preciso formular una recomendación, a fin de que se resuelva a la mayor brevedad posible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, garantizando la audiencia de esta.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Berbinzana que resuelva a la mayor brevedad posible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, garantizando la audiencia a esta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berbinzana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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