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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/71) por la que, a) se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que la terraza/carpa autorizada en la plaza Compañía respete el uso preferente de los espacios públicos por los vecinos, no genere molestias a estos y no interfiera en el acceso y funcionamiento de los servicios públicos de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona y del Centro de Salud del Casco Antiguo-Alde Zaharra, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, con carácter previo a la renovación de la autorización concedida para la instalación de la terraza/carpa asociada a la hostelería en la plaza Compañía, desarrolle un proceso de participación ciudadana, en el que las personas afectadas puedan expresar sus alegaciones de manera real y efectiva.

17 marzo 2021

Covid-19

Tema: Las molestias que padecen los vecinos y vecinas residentes en las inmediaciones de la plaza Compañía, como consecuencia de la instalación de unas terrazas/carpas.

Covid-19

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 27 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito mediante el que un grupo de vecinos y vecinas del casco antiguo de Pamplona/Iruña formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la autorización a determinados establecimientos hosteleros para la instalación de carpas/terrazas en la plaza Compañía. El grupo que formula la queja afirmaba que, junto a los vecinos firmantes, se encuentran la directora y profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona y el director del Centro de Salud del Casco Antiguo-Alde Zaharra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por (…), por la cesión a determinados establecimientos hoteleros de la plaza Compañía para la instalación de carpas/terrazas, se informa que por Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 21 de febrero de 2021 (19/SC) se autorizó la instalación temporal de terrazas y carpa con motivo de la COVID-19, para los establecimientos de hostelería denominados Terminal, Iris, Garazi y Gunea, siguiendo para su autorización la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

Previo a la autorización de la terraza, en repetidas ocasiones se había informado a la Comisión COVID del estado de autorización de las terrazas en Pamplona, incluida y especialmente la terraza de la Plaza Compañía, sobre todo por el interés de los grupos municipales representados en la Comisión de facilitar al máximo la autorización de terrazas. La Comisión COVID no es un órgano de gobierno, ni tiene la competencia para autorizar o denegar las terrazas. La Comisión COVID es simplemente un órgano consultivo. Quien tiene la competencia delegada para la autorización de las terrazas es el Área de Seguridad Ciudadana.

La terraza se autorizó igual que muchísimas otras que durante la pandemia se han ido autorizando para intentar favorecer al sector de la hostelería, de forma provisional hasta el 21 de marzo, sin emisión musical y además con horario de cierre a las 21:00 horas, todo ello en beneficio de evitar molestias al vecindario y garantizar una convivencia adecuada.

La Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública no contempla en ningún caso la participación de vecinos u otros organismos en las autorizaciones de las terrazas, no existiendo por tanto ningún procedimiento para el mismo”.

3. El informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se envió a los autores de la queja para que pudieran presentar alegaciones.

El 9 de marzo de 2021 los interesados remitieron un escrito de alegaciones que consta incorporado al expediente, en el que se concluye lo siguiente: “Una vez expuestas las anteriores alegaciones, deseamos insistir en los motivos ampliamente defendidos en nuestra primera instancia/queja (del 26 de enero), confiando en que el Ayuntamiento, a la vista de todos estos motivos y de la controversia general ocasionada por el proyecto, cumpla con lo acordado el 9 de febrero (publicado en la sección de noticias de la web municipal, cuyo link incluimos aquí), y NO renueve la autorización a los establecimientos hosteleros el próximo 21 de marzo”.

4. Los autores de la queja exponen las molestias que padecen los vecinos y vecinas residentes en las inmediaciones de la plaza Compañía, como consecuencia de la instalación de unas terrazas/carpas (suciedad, ruidos, inseguridad derivada de la instalación eléctrica, reducción del espacio público existente en una zona donde hay un parque infantil, etcétera). Asimismo, en la queja también se expone que la instalación de las terrazas/carpas está incidiendo negativamente en los usuarios del centro de salud existente en dicha plaza (se puede ver mermado el acceso en situaciones de urgencia y la privacidad de quienes acuden al centro, por ejemplo), así como en las personas que acuden a la escuela oficial de idiomas, cuyo horario de mayor actividad coincide con el de mayor afluencia de clientes a las terrazas, produciéndose ruidos que pueden interferir en el normal desarrollo de las clases, que, además, actualmente se ve dificultado por la obligación de los docentes de utilizar mascarillas.

Por otra parte, en la queja se denuncia la falta de participación ciudadana en la adopción de la decisión de autorizar las terrazas/carpas, cuando dicha decisión tiene una importante incidencia en los derechos de los residentes en la zona y de los usuarios del centro de salud y de la escuela oficial de idiomas.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que la concesión de la autorización para la instalación de la terraza/carpa se adecúa a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública, no contemplando dicha ordenanza la participación de vecinos u otros organismos en las autorizaciones de las terrazas, no existiendo, por tanto, ningún procedimiento para el mismo.

5. En la exposición de motivos de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se dispone que:

“La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige el control por parte de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización temporal del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad.

En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera, con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento”.

En cuanto a las condiciones generales de funcionamiento de las terrazas, el artículo 11 de la Ordenanza municipal establece que:

“1. Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

2. Los titulares de las autorizaciones o concesiones serán los responsables del uso de las terrazas, debiendo poner los medios a su alcance para que los usuarios del establecimiento no causen molestias al vecindario”.

Y en el artículo 17 se encomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

De los anteriores preceptos se colige que la instalación de terrazas en el dominio público (plazas, calles, parques, etcétera) tiene una indudable afección en la vida de los vecinos y vecinas residentes en las inmediaciones de las mismas, debiéndose evitar las molestias al vecindario, para lo que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña dispone de las potestades de inspección y, en su caso, sanción.

6. El artículo 92 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, establece en su apartado primero que “Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local”.

La participación ciudadana se configura como un derecho social y democrático. Y la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos (artículo 2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra).

7. Esta institución considera que, en la toma de decisiones como la expuesta en la queja, en la que los derechos e intereses de las personas residentes en una zona donde se ha autorizado una terraza/carpa han resultado afectados por dicha autorización, así como los de los usuarios del centro de salud y de las personas que acuden a la Escuela Oficial de Idiomas, la Administración autorizante, en este caso el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, debiera velar por que, con carácter previo a la decisión que corresponda, se recaben las consideraciones u observaciones de las personas afectadas, dentro de un proceso de participación ciudadana real y efectivo, y en el que se ponderen todos los intereses que puedan resultar afectados.

Asimismo, esta institución aprecia que en la queja se denuncia que la instalación de la terraza/carpa en la plaza Compañía ha tenido una incidencia negativa en el funcionamiento del centro de salud existente en la plaza y en la escuela oficial de idiomas, debiéndose evitar que el funcionamiento de dichos servicios públicos se vea alterado.

En último lugar, se observa que la terraza/carpa ha sido autorizada en una plaza del casco antiguo de Pamplona/Iruña, siendo este un barrio en el que los espacios de esparcimiento público son escasos comparados con otras zonas de la ciudad. En dicha plaza, además, existen otros elementos que ocupan la superficie de la misma (arbolado, mobiliario urbano, parque infantil, etcétera), encontrándose actualmente el único espacio libre existente en la plaza, ocupado por la instalación de la terraza/carpa a la que se refiere la queja, lo que ha producido una merma importante de la superficie de espacio público destinada al disfrute de los vecinos y vecinas residentes de la zona, así como para las personas usuarias del centro de salud y de la escuela oficial de idiomas.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que la terraza/carpa autorizada en la plaza Compañía respete el uso preferente de los espacios públicos por los vecinos, no genere molestias a estos y no interfiera en el acceso y funcionamiento de los servicios públicos de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona y del Centro de Salud del Casco Antiguo-Alde Zaharra.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, con carácter previo a la renovación de la autorización concedida para la instalación de la terraza/carpa asociada a la hostelería en la plaza Compañía, desarrolle un proceso de participación ciudadana, en el que las personas afectadas puedan expresar sus alegaciones de manera real y efectiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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