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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/74) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, tenga en cuenta la situación específica en que se encuentra la autora de la queja (diagnosticada de síndrome de Marfan con una rotura aórtica tipo B, con una afección pulmonar y que no puede acudir al centro de referencia de la enfermedad que padece en tanto no sea vacunada) en la prioridad de los destinatarios de la vacuna frente a la COVID-19.

10 marzo 2021

Covid-19

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el hecho de que no se haya priorizado el caso de determinados enfermos crónicos, como el suyo, en la administración de las vacunas frente a la COVID-19.

Covid-19

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 25 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por denegarle la vacuna contra la COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La vacunación frente a COVID-19 es en este momento un objetivo prioritario en la lucha contra esta enfermedad, pero en función de la disponibilidad de dosis se establece la necesidad de realizar un ejercicio de priorización siempre teniendo en cuenta los principios éticos y criterios de riesgo.

El objetivo de la vacunación es prevenir la enfermedad y disminuir la gravedad y mortalidad de la misma, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema asistencial y la economía, protegiendo especialmente a aquellos grupos con mayor vulnerabilidad. A ello se suma la necesidad igualmente de proteger a las personas tienen una mayor probabilidad de estar en entornos donde el SARS-CoV-2 está circulando y estar expuestos a una cantidad infectiva del virus En base a estos principios la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (1) y en consecuencia la propia de Navarra (2), establece los grupos de población a los que aplicará la vacuna en una primera etapa por su mayor vulnerabilidad (residentes de centros de mayores, grandes dependientes etc.) o por su mayor exposición virus (personal sociosanitario y sanitario de primera línea y con mayor probabilidad de contacto con el virus).

En una segunda etapa, y siempre en función de las dosis disponibles, se comenzará la vacunación del resto de población, por cohortes de edad y considerando iniciándola en las personas que más riesgo de complicaciones, hospitalización y fallecimiento tienen por la enfermedad (mayores de 80 años, 70-79 años)

Si es posible, simultaneando con estos grupos de edad se iniciará la vacunación de las personas que tienen patologías o condiciones de mayor riesgo de enfermedad grave siguiendo las indicaciones consensuadas por todas las CCAA. En este momento no podemos estimar el momento en el que podremos cubrir este colectivo, ya que no disponemos de información sobre el número de dosis y ritmo de recepción de las mismas. En cuanto podamos conocer esos datos, les informaremos sobre cuando y como se realizaría su vacunación.

1. Estrategia de vacunación frente a COVID 19 en España. 2 diciembre 2020 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf

Estrategia de vacunación frente a COVID 19 en España. Actualización 1. 18 diciembre 2020 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_Actualizacion1_EstrategiaVacunacion.pdf

Estrategia de vacunación frente a COVID 19 en España. Actualización 2. 21 enero 2021 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_Actualizacion2_EstrategiaVacunacion.pdf

Estrategia de vacunación frente a COVID 19 en España. Actualización 3. 9 febrero 2021

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_Actualizacion3_EstrategiaVacunacion.pdf

2. Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en Navarra

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/60EC3E70-CD63-4424-9CED-0382BB32D093/469186/Navarra_ProcedimientoVacunacionCOVID_v2_20210219.pdf”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 que sigue el Departamento de Salud.

La autora de la queja se encuentra disconforme con el hecho de que no se haya priorizado el caso de determinados enfermos crónicos, como el suyo, en la administración de las vacunas recientemente aprobadas.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone la estrategia seguida en el proceso de vacunación frente a la COVID-19, y se concluye que, si es posible, se simultaneará con los actuales destinatarios de la vacuna el inicio de la vacunación de las personas que tienen patologías o condiciones de mayor riesgo de enfermedad grave siguiendo las indicaciones consensuadas por todas las comunidades autónomas. Sin embargo, según se informa, en este momento no se puede estimar el momento en el que se puede cubrir este colectivo, ya que no se dispone de información sobre el número de dosis y ritmo de recepción de las mismas.

4. La autora de la queja manifiesta que se encuentra diagnosticada de una enfermedad crónica (síndrome de Marfan con una rotura aórtica tipo B), por la que tiene reconocida una invalidez absoluta permanente, que no tiene un centro de referencia para su tratamiento en la Comunidad Foral de Navarra. Según manifiesta la interesada, ni se le trata de la enfermedad en Navarra, al no haber Unidad de Marfan, ni se le vacuna para poder acudir a la Unidad de Referencia de Marfan de ámbito nacional en Málaga. Asimismo, la autora de la queja expone que la enfermedad que tiene diagnosticada le supone una afección pulmonar (insuficiencia pulmonar).

Esta institución es consciente del amplio margen de decisión que dispone la Administración a la hora de establecer una estrategia para la vacunación del conjunto de la población en una situación de crisis sanitaria como la que padecemos, y que, para la concreción de dicha estrategia, se prioricen determinados sectores de la población, siendo el objetivo de la vacunación prevenir la enfermedad y disminuir la gravedad y mortalidad de la misma, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema asistencial y la economía, protegiendo especialmente a aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

Sin embargo, a la vista de que el Departamento de Salud informa que, si es posible, se simultaneará con los actuales destinatarios de la vacuna el inicio de la vacunación de las personas que tienen patologías o condiciones de mayor riesgo de enfermedad grave siguiendo las indicaciones consensuadas por todas las comunidades autónomas, esta institución ve oportuno sugerir a dicho departamento que, cuando sea posible, tenga en cuenta la situación específica en que se encuentra la autora de la queja (diagnosticada de síndrome de Marfan con una rotura aórtica tipo B, con una afección pulmonar y que no puede acudir al centro de referencia de la enfermedad que padece, en tanto no sea vacunada) a la hora de priorizar los destinatarios de la vacuna frente a la COVID-19.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Saludque, tenga en cuenta la situación específica en que se encuentra la autora de la queja (diagnosticada de síndrome de Marfan con una rotura aórtica tipo B, con una afección pulmonar y que no puede acudir al centro de referencia de la enfermedad que padece en tanto no sea vacunada) en la prioridad de los destinatarios de la vacuna frente a la COVID-19.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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