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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/842) por la que se sugiere a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien y al Departamento de Derechos Sociales que valoren alguna alternativa que complemente la ayuda económica que percibe la madre de las autoras de la queja por su situación dependencia o, en su caso, la sustituya por los correspondientes servicios, de forma que pueda mejorar la atención que precisa la persona afectada, informando y asistiendo a los interesados sobre los requisitos exigibles y el régimen de incompatibilidades.

17 septiembre 2021

Bienestar social

Tema: La insuficiencia de ayudas para una persona que tiene reconocida una dependencia moderada.

Bienestar social

Presidente de la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien

Señor Presidente:

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Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera

1. El 30 de agosto de 2021 esta institución recibió una queja las señoras [...], por la falta de ayudas a su madre, persona dependiente, y la situación que se genera para la familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 10 y el 13 de septiembre de 2021 se han recibido los informes solicitados, de los que se da traslado a las interesadas.

3. Según se expone en los informes recibidos, la madre de las autoras de la queja tiene reconocida una dependencia moderada. Por razón de este grado dependencia, tiene concedida una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (180 euros mensuales).

Se indica en el informe del Departamento de Derechos Sociales que, con el grado dependencia reconocido, la interesada no tiene derecho garantizado a una plaza residencial, pero “sí a servicios de atención diurna, solicitando un cambio de prestación en el servicio social que le corresponda”.

En relación con ello, en el informe del servicio social de base, se expone que se han iniciado en tres ocasiones procedimientos de solicitud de plaza en centro de día, pero que en todos los casos se ha declarado el desistimiento, al no aportar la familia la documentación precisa para la valoración.

4. El artículo 3 de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, dispone que:

“1. Además de los servicios y prestaciones establecidos como compatibles en el artículo 25 bis de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, serán compatibles entre sí las siguientes prestaciones garantizadas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en materia de atención a la dependencia:

a) El servicio telefónico de emergencia será compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.

b) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal.

c) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención temprana o servicio de rehabilitación asimilado prestado por el sistema público de salud.

d) Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con los servicios de centro de día y estancia diurna hasta los 18 años.

e) El servicio de transporte adaptado y asistido, además de con el servicio telefónico de emergencia, con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.

f) El servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.

g) La ayuda económica para asistente personal de las personas dependientes con el servicio de atención residencia”.

5. La situación que se describe en la queja es indicativa de una posible insuficiencia para la interesada y la familia afectada de la ayuda actualmente reconocida (180 euros mensuales), por las necesidades de atención que se precisan y su evolución.

En tal contexto, y vistos también los antecedentes de sucesivas solicitudes de plazas de atención diurna, podría ser conveniente valorar alguna alternativa que complemente la ayuda económica [letra b) del apartado anterior] o, en su caso, la sustituya por los correspondientes servicios [letra f) o atención residencial, si así procediera], de forma que pueda mejorar la atención que precisa la persona afectada.

Asimismo sería adecuado, informar previamente a la familia de las repercusiones y compatibilidad o no de las distintas opciones alternativas, así como asistir a los interesados en todo lo posible en la cumplimentación de los requisitos o trámites exigibles para el acceso a las prestaciones. En todo caso, es preciso señalar que es necesario también contar con la colaboración de los interesados con el servicio social de base en la tramitación y gestión de las ayudas o servicios.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien y al Departamento de Derechos Sociales que valoren alguna alternativa que complemente la ayuda económica que percibe la madre de las autoras de la queja por su situación dependencia o, en su caso, la sustituya por los correspondientes servicios, de forma que pueda mejorar la atención que precisa la persona afectada, informando y asistiendo a los interesados sobre los requisitos exigibles y el régimen de incompatibilidades.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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