Compartir contenido
Euskera
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a un recurso de reposición frente a una convocatoria de un proceso selectivo.
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 27 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, formulaba una queja por la falta de contestación a un recurso de reposición.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 2 de julio de 2025 presentó un recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de 3 de junio de 2025, mediante la que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de 1 plaza del puesto de trabajo de jefe/a de Servicio del Parque de Desinfección.
b) Pese al tiempo transcurrido, dicho recurso no había sido todavía atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado el 2 de julio de 2025 frente a una resolución del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña mediante la que se convocaba un proceso selectivo.
A este respecto, en su informe, el Ayuntamiento aborda la cuestión de fondo planteada por el interesado en su recurso, pero no indica que éste haya sido atendido expresa y motivadamente.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Por su parte, en relación con los recursos de reposición, el apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes”.
5. En el presente caso, según se desprende de la información obrante en el expediente, el interesado presentó su recurso de reposición el 2 de julio de 2025 y éste todavía no ha sido atendido.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de reposición, así como que atienda el recurso presentado por el interesado lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva lo antes posible el recurso de reposición interpuesto por el promotor de la queja el 2 de julio de 2025.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido