Compartir contenido
Seguridad ciudadana
Tema: La exhibición en una caseta del Ayuntamiento de Urdiain, durante las fiestas patronales, de carteles reclamando la excarcelación de los presos de ETA.
Alcalde de Urdiain
Señor Alcalde:
1. El 9 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…), presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE), por la exhibición en una caseta del Ayuntamiento de Urdiain, durante las fiestas patronales, de carteles reclamando la excarcelación de los presos de ETA.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Urdiain, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, en referencia a los carteles citados, se señala:
“El Ayuntamiento procedió a su retirada.
Actualmente, en el lugar mencionado no se exhibe ninguno de los carteles a los que hace referencia la queja”.
3. Con ocasión de otros supuestos que guardan relación con el presente (en este sentido, expediente de queja Q21/938, referente a unas pintadas aparecidas en otra localidad pidiendo la amnistía), esta institución vino a señalar:
“Es un principio asentado que la Administración pública sirve con objetividad el interés general. Por ello, en situaciones como esta o semejantes, en que se produce la aparición de ciertos contenidos políticos o ideológicos de procedencia ajena, anónima y esporádica en paredes o elementos de edificios de titularidad o responsabilidad pública que prestan servicio público a toda la comunidad, esta institución recomienda, que, en virtud de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad que inspiran la actividad administrativa, se evite su permanencia o exposición prolongada en tales edificios. Todo ello con independencia de que las pintadas respondan a la libertad de expresión o tengan un contenido reivindicativo lícito o no delictivo, pues no se juzgan esa libertad ni ese contenido, sino su presencia anónima y ajena al principio de objetividad en edificios públicos que pertenecen a toda la comunidad local y que, como espacios del común, reclaman una exención de contenidos de un determinado sesgo”.
Con fundamento en ese criterio de fondo, aun cuando no se trate propiamente de pintadas, entendemos que ha de aplicarse la misma solución.
Consideramos que los carteles a que se refiere la queja (pidiendo la liberación de presos), por virtud de los principios de imparcialidad o neutralidad que inspiran la actividad de la Administración, no deberían ser colocados en una caseta o instalación municipal, como, al parecer, se habría hecho con ocasión de las fiestas de la localidad.
Por ello, recomendamos que se eviten en adelante actuaciones similares.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Urdiain que vele por que en instalaciones o elementos de su titularidad no se coloquen carteles como los aludidos en la queja o similares.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urdiain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido