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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/700) por la que recomienda al Departamento de Educación que, en la aplicación del sistema de asignación de plazas de orientación educativa, valore las necesidades específicas y circunstancias de cada centro y, en su caso, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho del alumnado a recibir una orientación educativa y profesional adecuada y continuada.

18 septiembre 2026

Euskera

Tema: La disconformidad con la asignación de horas de orientación para el curso 2026-2027 en determinados centros educativos de la zona de la Sakana, en los que coexisten los modelos A y D.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 18 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación del colectivo Sakanako Herri Eskolak, mediante el que formulaba una queja por la vulneración de derechos lingüísticos y de la organización pedagógica derivada de los criterios lingüísticos aplicados al servicio de orientación en los centros públicos de Sakana.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La configuración de los lotes de plazas de Orientación se realiza desde el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación en el proceso de asignación de recursos personales de atención a la diversidad para los centros educativos a lo largo de los diferentes cursos escolares. Los criterios adoptados para dicha asignación, los cuales se comunican a través de la plataforma OrientaNavarra al colectivo de orientación, son los siguientes:

Como instrumento de gestión, se utiliza un programa informático que, atendiendo a los criterios expuestos, asigna la dotación total de horas de orientación que le corresponde a cada centro educativo, tanto en el modelo lingüístico de euskera como en el de castellano.

Posteriormente, se configuran los lotes de orientación atendiendo a la asignación realizada y a otras variables relevantes como:

- Plantilla orgánica del Departamento de Educación: profesorado de Orientación Educativa adscrito a los Instituto de Educación Secundaria teniendo en cuenta el idioma en el que obtuvieron plaza.

- Reducciones de edad que pueden solicitarse a partir de los 55 años por parte del profesorado de Orientación Educativa.

- Itinerancias a realizar entre diferentes centros educativos.

- Criterios organizativos que se tienen en cuenta y que condicionan la configuración de los lotes, como, por ejemplo: no organizar lotes de orientación menores a 6h; que las horas de euskera asignadas a los centros no sean menores de 3h; número de orientadoras/es por centro educativo; que el número máximo de itinerancias entre centros no sea mayor a 3, etc.

- Ajustes por el estudio de la comparativa y tendencias de los últimos cursos.

Tras la distribución de plazas realizada el pasado curso para la planificación del presente curso 25-26 se remite por el Defensor del Pueblo de Navarra una queja frente al Departamento de Educación por la inclusión de perfiles lingüísticos en euskera en plazas de Orientación cuya carga horaria se imparte en castellano (expediente Q25/895).

Tras la respuesta emitida desde el Departamento ante dicha queja, en la que se refleja el proceso de dotación anteriormente expuesto, el Defensor del Pueblo de Navarra realiza la siguiente recomendación:

“Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Educación que, cuando la orientación en castellano tenga un peso significativo respecto al total de la jornada inherente a una plaza, se adopten las medidas necesarias para que, garantizándose en todo caso la orientación en euskera, las horas de orientación en castellano se oferten a los integrantes de las listas de contratación con este perfil lingüístico.”

En la respuesta a dicha recomendación, desde el Departamento de educación se responde:

 “Se acepta la recomendación remitida por parte de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. Para ello se desarrollarán las siguientes medidas para su cumplimiento:

Primeramente cabe recordar el proceso de dotación y conformación de las plazas de orientación educativa. El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación desarrolla el proceso de asignación de recursos personales de atención a la diversidad para los centros educativos a lo largo de los diferentes cursos escolares.

Para la dotación de horas de dicha especialidad se utiliza un programa informático que, atendiendo a los criterios previamente comunicados, asigna la dotación total de horas de orientación que le corresponde a cada centro educativo, tanto en el modelo lingüístico de euskera como en el de castellano.

Posteriormente, se configuran los lotes de orientación atendiendo a la asignación realizada y a otras variables relevantes a considerar en dicha configuración como:

- Plantilla orgánica del Departamento de Educación: profesorado de Orientación Educativa adscrito a los Instituto de Educación Secundaria teniendo en cuenta el idioma en el que obtuvieron plaza.

- Reducciones de edad que pueden solicitarse a partir de los 55 años por parte del profesorado de Orientación Educativa.

- Itinerancias a realizar entre diferentes centros educativos.

- Criterios organizativos que se tienen en cuenta y que condicionan la configuración de los lotes, como, por ejemplo: no organizar lotes de orientación menores a 6h, que las horas de euskera asignadas a los centros no sean menores de 3h, número de orientadoras/es por centro educativo, el número de itinerancias entre centros, centros de nueva creación, escuelas rurales…

Este procedimiento se realiza de cara a que se favorezca el mejor funcionamiento del servicio y en una mejor optimización de recursos.

La variabilidad de los lotes de orientación educativa, tanto por las horas asignadas a los mismos como por los desplazamientos entre centros, u otras circunstancias laborales de la plantilla de orientación conlleva en ocasiones situaciones excepcionales. Estos aspectos son variables importantes a tener en cuenta para ofrecer condiciones adecuadas en el desarrollo de sus funciones por parte de orientación educativa en las diferentes zonas de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello tal vez sea necesario en algunas situaciones singulares mantener algunas plazas en las que la orientación en castellano tenga un carácter residual respecto a la orientación en euskera.

Tras la revisión de la recomendación trasladada, la revisión de la documentación existente y el estudio de las plazas con perfil lingüístico de euskera que tienen carga en castellano para este curso, se procederá a reconsiderar dichas situaciones, valorando el peso significativo de horas en castellano respecto al total de la jornada, en el próximo proceso de dotación y elaboración de los lotes para el curso 2026/2027.”

El presente curso, considerando lo anterior se vuelve a realizar la distribución de recursos con el procedimiento de asignación de recursos y distribución de las plazas reflejado y se realizan ajustes en algunos lotes siguiendo dicha recomendación.

Tras la publicación provisional de dichos lotes se producen reclamaciones de algunos de los centros por el motivo referido de la queja actual (expediente Q26/700). Los lotes afectados fueron en Altsasu (el IES Altsasu y en el CP Zelandi de Altsasu), en Aoiz (en el IESO de Aoiz y en el CP San Miguel), en Irurtzun en el CP Atakondoa, en Lodosa (en el IES Pablo Sarasate y en el CP Ángel Martínez Baigorri).

Se procede a la revisión de los motivos y argumentos expuestos desde los centros y se estiman algunas de las propuestas de los lotes referidos sobre los que se producen las reclamaciones, otras se mantienen. Como ya se viene exponiendo, tanto en las referencias a la queja (expediente Q25/895) como a la presente, a la hora de ajustar los lotes de orientación confluyen múltiples variables que hay que atender y ponderar para favorecer una organización de los recursos para favorecer una respuesta educativa de calidad considerando todas las circunstancias, que en ciertos centros es más complejo satisfacer. Estas circunstancias pueden derivarse del modelo lingüístico, por ser escuelas rurales, por tendencias de crecimiento o pérdida de alumnado, hechos que todos son tenidos en cuenta y se ponderan cuantitativamente para poder compensar estas circunstancias. Para la propuesta definitiva realizada para el curso 26-27 se analiza en las reclamaciones de los centros la casuística de cada uno y se opta por considerar, fundamentalmente en las plazas definitivas, el que intervengan el menor número de orientadoras en un centro para facilitar aspectos claves como las coordinaciones y organización del trabajo, evitando que al atender a la recomendación y otros criterios se generará una intervención fragmentada entre varios profesionales, lo que hizo que se realizará alguna modificación entre la propuesta provisional y la definitiva. En aquellas situaciones reclamadas que esto no tenía repercusión en el número de profesionales a intervenir en el centro, no se estimaron las alegaciones propuestas por los centros y se mantuvo la propuesta provisional.

Entre la propuesta provisional de plazas y la definitiva, que se realiza atendiendo a los criterios de priorización descritos, personal del colectivo de orientación de la zona que realiza la presente queja realiza escritos y reivindicaciones al colectivo de orientación y anuncia que va a realizar una queja al Defensor del pueblo, de los que son conocedores desde el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia una vez realizadas las modificaciones. Asimismo ha de tenerse en consideración que posteriormente a la elección de plazas por parte del personal funcionario definitivo se pueden añadir horas fruto de las reducciones de jornada por edad que lleva aparejadas cada funcionario variando la última configuración de las plazas no elegidas por funcionarios, para la elección por personal de servicios especiales o personal interino”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad en la asignación de horas de orientación para el curso 2026-2027 en determinados centros educativos de la zona de la Sakana, en los que coexisten los modelos A y D. Las personas promotoras de la queja sostienen que dicha asignación se ha realizado sin tener en cuenta la organización de los centros y las propuestas de distribución realizadas por los servicios de orientación de la zona. Asimismo, que supone una merma en la garantía de los derechos lingüísticos.

En especial, se menciona la afección concreta que esta distribución de horas supondrá para el alumnado del modelo A de dos centros y del modelo D de un centro, que pasarán a disponer de un profesional de la orientación dos días a la semana, o solo un día en el segundo caso, lo que consideran que repercutirá en una atención muy limitada e intermitente, dificultando la colaboración y coordinación entre todos los orientadoras y orientadoras del centro.

En el informe del Departamento de Educación se exponen los criterios y variables tenidos en cuenta a la hora de configurar los lotes de las plazas de orientación, de los que resultan la asignación de la dotación total de horas que corresponde a cada centro educativo, tanto en el modelo lingüístico de euskera como en el de castellano.

Señalan que para el presente curso 2026-2027, al confeccionar los lotes, se han realizado determinados ajustes en algunos de ellos en consideración a la recomendación formulada por esta institución con motivo de una queja presentada sobre la asignación hecha en el curso anterior. En este sentido, se venía a recomendar que aquellas plazas en las que las horas de orientación en castellano tuvieran un peso significativo respecto al total de la jornada inherente a dicha plaza, fueran ofertadas a los integrantes de las listas de contratación con este perfil lingüístico, garantizándose en todo caso también la orientación en euskera.

Asimismo, en el informe se indica que, tras la publicación provisional de los lotes, se estudiaron las reclamaciones presentadas por los centros afectados, estimando algunas de las propuestas y otras no, con especial atención al menor número de profesionales a intervenir en el centro.

4. De la información obrante en el expediente esta institución constata que el Departamento de Educación ha procedido a la configuración y asignación de los lotes de las plazas de orientación conforme a los criterios y variables mencionados, entre ellos, los ajustes oportunos conforme al sistema del doble listado de contratación existente, según el perfil lingüístico (castellano y euskera), con fundamento en una recomendación anterior formulada por la institución.

De esta manera, como resultado de la aplicación del conjunto de criterios, variables y ajustes practicados, se obtiene la propuesta de las plazas de orientación para el próximo curso, que es sometida al examen de los centros educativos a fin de trasladar sus alegaciones, propuestas o modificaciones.

Tal y como se recoge en el informe del departamento, algunas de las reclamaciones presentadas por dichos centros son estimadas y otras no, teniendo como fundamento esencial la consideración del menor número de profesionales de la orientación por centro para facilitar la coordinación y organización del trabajo.

Sin embargo, no se constata la valoración de otras circunstancias que habrían sido alegadas por las personas promotoras de la queja. Concretamente, exponen las deficiencias en la atención que sufriría el alumnado de algunos centros de aplicar la propuesta realizada por el departamento, que pasarían a recibir una atención más limitada e intermitente al disponer de orientador/a sólo uno o dos días a la semana, lo que impediría atender adecuadamente las necesidades del alumnado y situaciones de urgencia.

En este sentido, esta institución considera que la administración ha de valorar las necesidades que puedan surgir en cada centro de la aplicación del sistema de asignación de plazas de orientación, máxime cuando ello pueda repercutir en una atención deficiente del alumnado mermando su derecho a recibir una orientación educativa y profesional adecuada y continuada (artículo 6.3 d) de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación). Por ello, esta institución estima oportuno formular una recomendación al Departamento de Educación en dicho sentido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, en la aplicación del sistema de asignación de plazas de orientación educativa, valore las necesidades específicas y circunstancias de cada centro y, en su caso, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho del alumnado a recibir una orientación educativa y profesional adecuada y continuada. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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