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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a varios escritos presentados por el autor de la queja relativos a determinas cuestiones urbanísticas y tributarias.
Alcalde de Alsasua
Señor Alcalde:
1. El 19 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja, por la falta de contestación a cuatro escritos presentados el pasado 9 de junio de 2025.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de junio de 2026 tiene entrada en esta institución el informe remitido por el Ayuntamiento, que queda incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a cuatro escritos presentados por el autor de la queja el pasado 9 de junio de 2025 (números de registro 2705/2025, 2709/2025, 2710/2025 y 2715/2015).
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Asimismo, el artículo 21.2 establece que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a las entidades locales en materia de su competencia.
5. A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua esta institución constata que dos de las instancias presentadas fueron contestadas el 28 de julio de 2025 mediante notificación electrónica, una de las cuales no fue abierta por el autor de la queja.
En relación a las otras dos instancias (la falta de pavimentación de una calle y la conexión de la bajante de pluviales, números de registro 2709/2025 y 27010/2025 respectivamente) no consta a esta institución que las mismas hayan sido respondidas, si bien en el informe recibido se procede a informar sobre una de ellas.
A la vista de ello, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que se le presenten.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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