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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/762 ) por la que recomienda al Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin que adopte las medidas necesarias para la inclusión de la opción del idioma (euskera o castellano) en las solicitudes de inscripción a las actividades de fútbol y baloncesto, sin perjuicio de informar que la formación de los grupos se ajustará a la demanda resultante de las mismas.

07 septiembre 2026

Euskera

Tema: La imposibilidad de elegir el idioma deseado, en este caso euskera, a la hora de inscribirse en la actividad deportiva de baloncesto ofertada por el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin.

Alcaldesa de Ansoáin

Señora Alcaldesa:

1. El 27 de mayo y 8 de junio de 2026 esta institución recibió dos escritos del señor don (…), mediante los que formulaba una queja, por no ofertarse en euskera las actividades de fútbol y baloncesto.

En dicho escrito, exponía que:

a) El Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin ha presentado la oferta de actividades deportivas para el curso 2026/2027.

b) Se ofertan varios deportes. En algunos deportes se ofrece la posibilidad de realizarlo en euskera o en castellano, pero esto no ocurre ni en el fútbol ni en baloncesto. No se ofrece la posibilidad de inscribirse en euskera. Estos dos últimos deportes son gestionados por “Gazte Berriak” (de conformidad con el convenio con el Ayuntamiento). En la inscripción, en el cuestionario a rellenar, no existe la opción de indicar que se quiere baloncesto en euskera.

c) No se está cumpliendo, por tanto, el sexto punto de dicho convenio, relativo al euskera.

Por ello, solicita que el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin ofrezca la posibilidad de practicar fútbol y baloncesto en euskera (como ocurre con otros deportes que oferta) y que a la hora de inscribirse exista esta posibilidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 25 de junio de 2026, se recibieron los informes del Servicio de Euskera y del Servicio de Deportes del citado ayuntamiento.

En el informe elaborado por el Servicio de Euskera, se señala lo siguiente:

“En el folleto de inscripción de este año no se ha preguntado expresamente si las modalidades deportivas de fútbol y baloncesto se quieren realizar en euskera o castellano. En cambio, se pregunta en qué modelo educativo se estudia a la persona interesada. Hay que aceptar que en el texto no se explicita con claridad la posibilidad de realizar la actividad en euskera, por lo que entendemos que de cara al año que viene este Ayuntamiento debe hacer una pregunta clara y así propondremos.

- En cualquier caso, esto no quiere decir que estas modalidades deportivas no se oferten en euskera. Tras hablar con los responsables de baloncesto y fútbol "Gazte Berriak", es evidente que tienen el compromiso de ofertar las actividades en euskera en los niveles más bajos. Para que así sea, este Ayuntamiento se responsabilizará y hará seguimiento para confirmar el proceso”.

En el informe elaborado por el Servicio de Deportes, se señala lo siguiente:

“El Ayuntamiento de Ansoáin, a través de su Servicio de Deportes, acaba de desarrollar y difundir el programa de actividades deportivas para la temporada 2026/2027.

En esta publicidad se especifica el idioma en el que se realizan las actividades (euskera, castellano), excepto en fútbol y baloncesto. Es decir, se ofrece la posibilidad de elegir en euskera o castellano en los siguientes deportes: ajedrez, gimnasia rítmica, judo, psicomotricidad, multideporte, patinaje, pelota, triatlón, escalada, natación y herri kirolak (sólo se ofrece en euskera).

El Servicio de Deportes difunde la programación deportiva y trata de proporcionar a la ciudadanía toda la información para que la elección de la actividad por parte de las personas interesadas sea la correcta. En los deportes de equipo como son los casos del fútbol y baloncesto, no disponemos de los medios suficientes para que con antelación a la publicación, anotar en el libreto de actividades el idioma en el que se realizarán los entrenamientos en las distintas categorías y equipos. Esto no quiere decir que estos deportes no se impartan en euskera, sino que cuando se publica el programa de actividades deportivas todavía no podemos saber qué categorías y equipos se van a dirigir en euskera. Por ello, en el programa que se publica, en el caso del fútbol y el baloncesto, no se especifica el idioma.

El objetivo de este Servicio de Deportes es seguir dando pasos en este sentido y ofrecer a la ciudadanía una información completa y fiable sobre el idioma en la que se desarrollan todas las actividades. Para ello, trataremos de desarrollar los mecanismos necesarios que nos faciliten esta información para poder hacerla llegar a la ciudadanía”.

A continuación, se dio traslado de ambos informes al promotor de la queja al objeto de que formulara las alegaciones que considerase oportunas. En este sentido, expone que a la hora de realizar la preinscripción en la actividad de baloncesto no se ofreció la posibilidad de elegir el idioma (euskera o castellano), así como que consultada esta duda tanto en el momento de realizar la preinscripción, como al hacer la inscripción y una vez completada esta, no se ha obtenido una respuesta concreta.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de elegir el idioma deseado, en este caso euskera, a la hora de inscribirse en la actividad deportiva de baloncesto ofertada por el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin. El promotor de la queja expone que dicha actuación contravendría lo establecido en el convenio del citado ayuntamiento con el club Gazte Berriak, encargado de la gestión de las actividades de fútbol y baloncesto, que dispone que se recogerán, entre otros datos, el número de inscripciones que han solicitado hacer la actividad en euskera.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin se señala que en el programa de actividades, en estos deportes citados, no se indica el idioma en el que poder realizarlas, por no poder disponer con la antelación suficiente la información relativa a las categorías y equipos que se van a poder dirigir en euskera.

No obstante, se reconoce que en el folleto de inscripción no se ha recogido expresamente la posibilidad de realizar las actividades de fútbol y baloncesto en euskera, y que dicho extremo debería hacerse constar de manera clara para manifestar el idioma en la que se desea desarrollar dicha actividad.

4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

Por su parte, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin y Gazte Berriak saskibaloi kluba, establece en su cláusula sexta el texto del siguiente tenor:

“El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a:

a) Dar inicio a un plan estratégico de uso y fomento del euskera en la actividad del club de cara a futuras temporadas, en el que participarán todas las personas implicadas en la actividad deportiva. En este plan se recogerá entre otros datos, el número de inscripciones que han solicitado hacer la actividad en euskera y el número de entradores/as euskaldunes con lo que cuenta el club.

b) Desarrollar la actividad deportiva también en euskera; y desarrollarla siempre en euskera cuando los grupos tengan responsables euskaldunes y alumnado del modelo D.

c) Las comunicaciones de todo tipo y soportes –carteles, cartas, rifas, tickets…– que el club hace llegar a sus miembros y a la ciudadanía, se difundirán en euskera y castellano. Si el club no tuviera la capacidad suficiente para ello, puede dirigirse al Servicio Municipal de Euskera (para utilizar el servicio de traducción en las condiciones establecidas).

d) En las presentaciones, utilizar euskera y castellano, en este caso primero el euskera tal y como establece el protocolo municipal existente al efecto.

e) En la ficha de inscripción de los deportistas en edad escolar se recogerá el modelo lingüístico en el que cursan sus estudios”.

De esta manera, el compromiso recogido en el convenio conecta con los objetivos de la citada ley foral, que viene a contemplar el desarrollo de medidas por parte de la administración para el uso y fomento del euskera. Se prevé, además, la contabilización del número de solicitudes de desarrollo de la actividad en euskera.

A la vista de ello, de la queja formulada y de la información recibida, se ve preciso formular una recomendación, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del citado convenio, incluyendo expresamente en la solicitud de inscripción a las actividades de fútbol y baloncesto la opción del idioma en que desean ser realizadas, y sin perjuicio de informar que las categorías y grupos que finalmente resulten se configurarán conforme a lo demandado en las solicitudes de inscripción.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin que adopte las medidas necesarias para la inclusión de la opción del idioma (euskera o castellano) en las solicitudes de inscripción a las actividades de fútbol y baloncesto, sin perjuicio de informar que la formación de los grupos se ajustará a la demanda resultante de las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Antsoain / Ansoáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. 

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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