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Euskera
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una solicitud relativa a la necesidad de realizar un estudio de los puestos de trabajo municipales a fin de determinar su perfil bilingüe euskera/castellano.
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 8 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (..), mediante el que, en representación de (…), formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia presentada el 25 de marzo de 2026, en la que pedía que se realizara un estudio de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de determinar aquellos que tendrían carácter bilingüe.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como se indicaba en la contestación a las alegaciones formuladas con ocasión de la aprobación de la Plantilla Orgánica, la determinación o modificación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo no debe abordarse de manera aislada o casuística, puesto por puesto, sino en el marco de un análisis de carácter general que permita disponer de una adecuada definición de los puestos y de sus características. Esta fue precisamente la razón expresada por el Ayuntamiento al desestimar la alegación a la que se refiere la persona promotora de la queja.
A este respecto, debe señalarse que el Ayuntamiento de Pamplona ya ha puesto en marcha un proceso de análisis, descripción y valoración de sus puestos de trabajo, habiéndose iniciado la correspondiente licitación pública, circunstancia que puede comprobarse en el Portal de Contratación de Navarra.
Este proyecto permitirá realizar un análisis sistemático de los puestos existentes en la organización, describir sus funciones, responsabilidades y características y disponer de una información actualizada y homogénea sobre los mismos. Se trata, por tanto, de un trabajo de alcance general que permitirá al Ayuntamiento contar con una base técnica más adecuada para la posterior definición y revisión de los perfiles y requisitos asociados a los distintos puestos de trabajo, entre ellos, cuando corresponda, los relacionados con el conocimiento de idiomas.
Por consiguiente, la cuestión planteada por la persona reclamante no se encuentra desatendida, sino que el Ayuntamiento ha adoptado ya medidas concretas dirigidas a disponer del análisis general de puestos al que se hacía referencia en la contestación a sus alegaciones, encontrándose actualmente en marcha el procedimiento necesario para su realización”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no contestar el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una solicitud del interesado formulada el 25 de marzo de 2026, relativa a la necesidad de realizar un estudio de los puestos de trabajo municipales a fin de determinar su perfil bilingüe euskera/castellano.
La solicitud mencionada traía causa de la desestimación de una alegación del autor de la queja a la aprobación de la plantilla orgánica, en la que la entidad local invocaba ese necesario estudio de puestos de trabajo.
Por parte del Ayuntamiento, se viene a expresar que ese estudio ya se ha puesto en marcha.
4. Sin perjuicio de esto último, en lo que respecta a la falta de resolución de la solicitud presentada, hemos de declarar fundada la queja, pues no consta que se contestara al ciudadano.
Presentada la solicitud, cualquiera que fuera la calificación dada a la misma, entendemos que procedía una respuesta, pues así se deriva tanto del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (deber de resolver cualesquiera procedimientos), como del artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (deber de resolver las solicitudes sobre asuntos de competencia de la entidad local).
Se formula un recordatorio de deberes legales acerca del particular.
En la medida en que, materialmente, el informe emitido por el Ayuntamiento con ocasión de la queja contiene la respuesta y señala que el estudio se ha puesto en marcha, no se formula una recomendación sobre el particular, reseñando, no obstante, que lo correcto habría sido contestar directamente al ciudadano y hacerlo en plazo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten dentro del plazo establecido.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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