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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/150/C) al Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para que una persona reciba la Tarjeta Ciudadana en euskera.

25 abril 2012

Euskera

Tema: Falta de expedición de la Tarjeta Ciudadana en euskera.

Exp: 12/150/C

Bilingüismo

Con fecha de 13 de abril de 2012, he recibido el informe en relación con la queja presentada por doña [?], por la falta de expedición en vascuence de la Tarjeta Ciudadana.

En dicho informe me indica que la entidad titular de Aquabide es la responsable de las condiciones de entrega de la tarjeta objeto de la queja, es decir, de su coste e idioma, no dependiendo tales circunstancias de la genérica producción de tarjetas que realiza el Gobierno de Navarra.

No obstante, en el informe se señala que la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Navarra ha detectado la existencia de un error en la información facilitada a “[?]”, en el sentido de que no se disponía de tarjetas en euskera cuando la realidad era que sí se disponía de ellas. Para subsanar este error, la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías se ha puesto en contacto con “[?]” para suministrarle las tarjetas en euskera que dicha entidad precise.

Una vez recibido el informe, esta institución se ha puesto en contacto con la autora de la queja, la cual nos ha informado que no ha recibido la Tarjeta Ciudadana en euskera. Por ello, en relación con la concreta cuestión de fondo que se plantea en la queja, y constando la existencia de un error en la información facilitada a “[?]”, al respecto del envío de las Tarjetas Ciudadanas en vascuence, me ha parecido conveniente dirigirme a V.E. para sugerirle que adopte las medidas precisas para que doña [?] reciba la Tarjeta Ciudadana en euskera, garantizando, de esta forma, los derechos lingüísticos de los ciudadanos recogidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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