26 septiembre 2013
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/414/F) por la que se recuerda a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de asignar el complemento de puesto directivo únicamente a aquellos puestos de trabajo que, conforme a su plantilla orgánica, lleven aparejada la jefatura de una unidad orgánica, tal y como establece el artículo 44.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.Tema: Disconformidad con los criterios de asignación de complemento de puesto directivo en la UPNA.