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Derecho de acceso a la información pública

Cualquier ciudadano o ciudadana, bien a título individual y en nombre propio, bien en representación de una organización o de un conjunto de personas, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública que obra en poder de esta institución, sin más limitaciones que las que contemplan las leyes. Para el ejercicio de este derecho no es necesario motivar la solicitud.