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¿En qué no puede intervenir?

El Defensor del Pueblo de Navarra no admite:

  • Las quejas anónimas.
  • Las que denoten mala fe.
  • Las carentes de fundamento o de pretensión.

Tampoco admite:

  • Las quejas cuya tramitación pueda comportar perjuicios al legítimo derecho de terceras personas.
  • Quejas sobre cuestiones privadas (es decir, conflictos entre personas físicas o jurídicas: pleitos o disputas entre familiares, vecinos, comerciantes, litigios por accidentes de circulación, etc.) ni ningún otro tipo de queja en la que el denunciado no sea la Administración o una entidad prestadora de servicios públicos.
  • Quejas sobre cuestiones ya juzgadas o pendientes de una resolución judicial.