24 octubre 2017
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/635) por la que se recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender el derecho de los pacientes a recibir información de los servicios a que pueden acceder, y, en el caso, de explicar lo que proceda respecto al tratamiento que se ha prescrito al paciente. Asimismo se le recomienda que valore e informe al paciente sobre una alternativa de tratamiento para su problema, especialmente si se sostiene la negativa a dispensar y financiar el fármaco al que se alude en la queja.Tema: Suministro de medicamento huérfano.