15 diciembre 2015
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/525) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la Resolución 1191/2012, de 26 de abril, modificada por la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados. Asimismo se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que valore corregir la situación creada en el caso del hijo del autor de la queja, ofreciéndole un contrato similar o una indemnización sustitutoria.Tema: Falta de transparencia en las listas de contratación.