13 noviembre 2014
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/536/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra. Se declara a la Alcaldía de Burlada, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra y se le recomienda que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio a que se refiere la queja en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.Tema: Ejecución de cobertizo ilegal en un edificio.