La mediación es un medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Se guía por los principios de voluntariedad en todas las fases, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad de la institución, neutralidad del mediador y confidencialidad del procedimiento y de la documentación utilizada.
Se inicia cuando así lo solicita una de las partes y ambas o todas ellas muestran su conformidad con su desarrollo.
Cualquier ciudadano (en asuntos que presenten relevancia para el interés general, social o comunitario), colectivo de ciudadanos, asociación o Administración pública, puede solicitar la mediación si tiene una controversia con una o varias Administraciones públicas de Navarra. Estas controversias no tienen que ser necesariamente jurídicas, sino que pueden ser sociales o de otro tipo.
Se considera mediación administrativa la que se desarrolla entre la Administración pública competente y colectivos de ciudadanos y ciudadanas, otras administraciones o entidades públicas, o una persona física o jurídica, si, en este último supuesto, la institución considera que el asunto presenta relevancia para el interés general, social o comunitario.
La mediación también puede ser propuesta a las partes por el Defensor del Pueblo de Navarra, cuando así lo estima oportuno a la vista del contenido del asunto.
Los acuerdos que se alcancen tendrán los efectos que determine el ordenamiento jurídico para cada caso.
Durante el desarrollo de la mediación, se emplean técnicas profesionales de comunicación y acercamiento y se busca incrementar el nivel de satisfacción entre las personas y entidades participantes.
Para el ejercicio de estas funciones, el Defensor del Pueblo de Navarra puede auxiliarse de mediadores externos o suscribir convenios con asociaciones de mediación.