05 julio 2017
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/414) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Olite el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra. Asimismo se le recomienda que, de oficio, determine la responsabilidad patrimonial en la que haya podido incurrir por no haber procedido a la aprobación de una nueva Ponencia de Valoración de los bienes inmuebles situados en el municipio una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido.Tema: Revisión tardía de Ponencia de Valoración y repercusión en contribución territorial.