25 junio 2020
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/615) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que no se sancione a los ciudadanos por el tipo de “desobediencia a la autoridad o a sus agentes” (artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). El mero incumplimiento de las limitaciones que prevé la declaración del estado de alarma motivada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no es, por sí solo, un elemento suficiente a los efectos del tipo infractor señalado.Tema: Una serie de colectivos defensores de los intereses de las personas migrantes, formula una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por lo que se consideraba una indebida aplicación del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.