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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1299) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que informe al autor de la queja sobre el acondicionamiento de la zona de esparcimiento canino a que se alude (alteraciones proyectadas, sus características, su ubicación, las alternativas previstas de existir varias, etcétera), atendiendo a la solicitud que formuló.

2020 abendua 31

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a una solicitud de información sobre la ejecución de obras en el espacio de esparcimiento canino de Eulza, así como a la petición de adecuación de un nuevo espacio.

Servicios públicos

Alcaldesa de Barañáin/Barañain

Señora Alcaldesa:

1. El 28 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, por la falta de contestación a una solicitud de información sobre la ejecución de obras en el espacio de esparcimiento canino de Eulza, así como a la petición de adecuación de un nuevo espacio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que le ha sido notificada la resolución de fecha 17 de febrero de 2021 en la que se solicita que se le informe acerca de las obras realizadas sobre un esparcimiento canino de Eulza (Ronda Cendea de Cizur) y las alternativas que se propondrán, a raíz de una queja realizada por D. (…).

En un primer momento, tras comenzar las obras ubicadas en la zona de Eulza, el área de esparcimiento canino fue reubicada, puesto que se asentaba sobre una parcela cedida a Nasuvinsa para la realización de 60 viviendas de alquiler para personas jóvenes y mayores.

Su traslado se asentó en una zona contigua de manera temporal, hasta buscar una ubicación más adecuada y céntrica (se plantea por parte del Ayuntamiento ubicarla en la zona del Parque de la Constitución). Es decir, nunca ha dejado de haber una zona de esparcimiento canino en la zona de Eulza; otra cosa es que la habilitada no fuese del agrado de todos los usuarios de la misma.

Así mismo, cabe señalar que en el Parque Fluvial existen dos áreas de esparcimiento canino a escasamente 1 km del área de esparcimiento canino de Eulza, perfectamente acondicionadas, que pueden ser utilizadas si la provisional no resulta del agrado de los ciudadanos. Por si la distancia podría parecer mucha, cabe señalar que cualquier persona propietaria de perro que viviese en, por ejemplo, Plaza Sauces, tendría el área de esparcimiento canino más próxima a más de 1,5 km. Es el problema de tener una única zona de esparcimiento canino, y por ese motivo se quiere ubicar la nueva en una posición más centrada.

Para acometer la inversión de una zona de esparcimiento canino es necesario contar con la correspondiente partida presupuestaria. Puesto que Barañáin contó en el año 2020 con presupuestos prorrogados, las partidas de inversión quedaron sin dotación presupuestaria, por lo que no fue posible acometer la citada inversión el año pasado.

Dentro del borrador de presupuestos que se está actualmente trabajando hay una partida de inversiones en urbanización en la que se incluye la nueva zona de esparcimiento canino.

De acuerdo a la contestación telefónica que se le dio a la persona que presentó la queja se le explicó que se iba a acondicionar una nueva zona, pero que era necesario contar con partida presupuestaria para ello, y que en aquel momento no había. AI responderle por teléfono, y puesto que era una de las dos vías que se indicaba en la queja para la contestación, se entendió por contestada, y se cerró la consulta.

Desde entonces no se ha vuelto a presentar queja o instancia alguna.

Respecto a que en el área de urbanismo no se atiende al teléfono, pues solo cabe señalar que hay dos administrativos en el área que no están con teletrabajo y atienden al teléfono durante toda la jornada laboral. De la misma manera, es posible concertar cita para estar con el arquitecto los días que se atiende al público, que son los jueves.

Por lo tanto, solo cabe señalar que el que cualquier vecino de Barañáin puede contactar con el Área de Urbanismo y también concertar cita con el arquitecto, tal y como ha hecho la persona que presentó la queja, que fue atendida el día 23 de julio para resolver sus dudas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de información y de participación de las personas afectadas en la decisión del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain de habilitar un nuevo espacio como zona de esparcimiento canino, tras haberse cedido la parcela donde se encontraba el anterior a la sociedad pública NASUVINSA, para la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

Según informa el ayuntamiento, la zona de esparcimiento canino fue inicialmente trasladada a una zona contigua de manera temporal, hasta buscar una ubicación más adecuada y céntrica (se plantea por parte del ayuntamiento ubicarla en la zona del Parque de la Constitución). Asimismo, el ayuntamiento informa de las diferentes alternativas existentes y de las dificultades presupuestarias que ha presentado el acondicionamiento de una nueva zona de esparcimiento canino.

4. El interesado adjuntó a la queja un escrito presentado en el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain el 21 de julio de 2020, en el que se solicitó al ayuntamiento un espacio correctamente acondicionado para el esparcimiento canino. Al escrito presentado se adjuntaron 53 firmas en apoyo de lo solicitado.

En el escrito, se indicaba lo siguiente:

“Como seguramente ya sabrás, el Ayuntamiento de Barañáin ha autorizado la realización y ejecución de obras en el actual espacio de esparcimiento canino que se sitúa junto al colegio público Eulza. Todo a través de un proceso bastante opaco y durante el cual la ciudadanía no ha sido informada.

Varios usuarios habituales del espacio de esparcimiento canino, se han puesto en contacto con el Ayuntamiento de Barañáin para solicitar información sobre el comienzo de las obras que en ese espacio comenzarán próximamente. El área de urbanismo manifiesta no conocer este dato resultando en una desinformación absoluta frente a los ciudadanos que tienen derecho a conocerlo.

Corno añadido a esto, el estado del espacio de esparcimiento canino de Eulza y el cercano a Lagunak presentan un descuido total por parte del Ayuntamiento de Barañáin, además de que este último representa una opción inviable para usuarios que residen en el lado opuesto de la ciudad y su única opción era el de Eulza.

La dejadez por parte de la administración pública en estos espacios es flagrante, sobre todo si lo comparamos con los espacios que otros ayuntamientos de la zona han habilitado en sus respectivos municipios a sus ciudadanos.

Es por ello que a través de esta recogida de firmas, se exige al Ayuntamiento de Barañáin una solución real, factible y adecuada a corto plazo, que compense la pérdida parcial o total del espacio de esparcimiento canino de Eulza.

Por ejemplo, adecuar la parcela actualmente vacía que se encuentra justo al lado del espacio de esparcimiento canino actual de Eulza. Muchas gracias de antemano por tu colaboración”.

5. Esta institución, a la vista de lo señalado en la queja (se dirigió por escrito al ayuntamiento y adjuntando firmas de otros vecinos, y refiere que no se les ha dado contestación) y en la respuesta municipal (se alude a un contacto telefónico, en el que se trasladó al interesado que se iba acondicionar la zona y que era precisa partida presupuestaria), considera que la información que se proporcionó requeriría una plasmación más concreta.

En la medida en que los vecinos solicitaron por escrito información sobre las modificaciones de la zona de esparcimiento canino, sería recomendable una respuesta por la misma vía, indicando las alteraciones proyectadas, sus características, su ubicación, las alternativas previstas de existir varias, etcétera.

Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que informe al autor de la queja sobre el acondicionamiento de la zona de esparcimiento canino a que se alude.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que informe al autor de la queja sobre el acondicionamiento de la zona de esparcimiento canino a que se alude (alteraciones proyectadas, sus características, su ubicación, las alternativas previstas de existir varias, etcétera), atendiendo a la solicitud que formuló.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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