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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/128) por la que recomienda al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a contratar intérpretes de lengua de signos española.

2024 apirila 24

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de intérprete de lengua de signos en un curso de formación para el empleo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 7 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de intérprete de lengua de signos en un curso formativo.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

a) En 2022 se matriculó en el Centro Público de Educación de Personas Adultas José María Iribarren. Sin embargo, se le informó de la indisponibilidad de intérpretes de lengua de signos, por lo que no pudo realizar el curso.  Señala que procede de Honduras y que únicamente posee el graduado de educación primaria. La formación que ha recibido posteriormente ha sido a través de la Asociación Asorna (Asociación de Personas Sordas de Navarra).

b) Acudió al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) para realizar la preinscripción en el curso de Auxiliar de mecánica. Al no recibir notificación alguna respecto de su admisión en el curso, contactó nuevamente con el SNE-NL, que le informó de que su prematrícula ni siquiera había llegado a registrarse.

c) Realizó una nueva matriculación, esta vez en el curso de Operaciones Polivalentes de almacén. Se le indicó que se encontraba en lista de espera para acceder al mismo. Tras esta inscripción, realizó varias más, quedando en todos los cursos en lista de espera.

d) Presentó una instancia en el SNE-NL trasladando su disconformidad con la citada actuación. Se ha encontrado en la misma situación en relación con varios cursos hasta que, finalmente, ha conseguido acceder al curso de cocina.

e) El responsable de la formación del curso de cocina, al comprobar los datos, se percató de que en la información de matrícula no figuraba que es una persona sorda. Al acudir al SNE-NL le dieron indicaciones contradictorias señalando que sí que habían registrado esta información.

f) Refiere que el SNE-NL le indicó la indisponibilidad de intérpretes para el curso, siendo decisión suya continuar o no con la formación a pesar de ello. Finalmente, decidió no renunciar a la formación. Manifiesta que no puede recibir adecuadamente la formación, especialmente en la parte teórica en la cual no está recibiendo las indicaciones y explicaciones de la persona instructora, y, además, encuentra dificultades de lecto-escritura en cuanto a los materiales que se facilitan por escrito. En la parte práctica también encuentra obstáculos.

g) A pesar de ello, ha superado con éxito el primer módulo del curso, si bien el SNE-NL le ha indicado que para el segundo módulo tampoco va a disponer de intérprete de lengua de signos.

h) Explica que las personas sordas tienen dificultades a la hora de realizar formaciones u otro tipo de trámites debido a la indisponibilidad de intérpretes de lengua de signos.

Por ello, solicitaba que se emprendieran las medidas necesarias para asegurar el acceso de las personas sordas a las formaciones, en garantía de su derecho a la igualdad efectiva. Concretamente, que se adoptaran las medidas necesarias para asegurar la interpretación prestada por profesionales en las formaciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Derechos Social, Economía Social y Empleo se señala lo siguiente:

“Con fecha 15 de septiembre de 2023, don [..] presentó una queja ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) por no constar en su demanda su condición de persona con discapacidad. Con fecha 9 de octubre se remite un email a esta persona con la siguiente contestación:

1) El Plan de Empleo de Navarra incluye entre los grupos prioritarios destinatarios de las medidas a las personas con discapacidad. Por ello, el SNE-NL atiende a estas personas de acuerdo con sus necesidades. Además, el Organismo cuenta con una sección de Programas de Empleo de Personas

con Discapacidad que desarrolla líneas de actuación y dispone de ayudas específicas para el fomento del empleo de este colectivo.

2) Ello, no obstante, la ley exige cumplir una serie de trámites para delimitar qué persona deben incluirse en dicho colectivo. Conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a los efectos de la ley tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les hayan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3) A dicho objeto el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General de Navarra, incluye como prestación garantizada el Servicio de valoración de la discapacidad.

4) Para tener, a efectos de la ley la consideración de persona con discapacidad es preciso que previamente el Servicio de valoración de la discapacidad haya certificado que efectivamente la persona solicitante pertenece a dicho colectivo. Una vez efectuada la valoración se puede hacer constar en la demanda de empleo para así poder ser beneficiario de las ayudas y servicio específicamente previstos para las personas con discapacidad.

5) En consecuencia, para disponer de un intérprete en acciones de formación que correspondan al SNE-NL, es necesario que la persona disponga de la condición de persona con discapacidad en su demanda de empleo. Para ello, una vez obtenido el reconocimiento del grado de discapacidad por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se debe inscribir tal condición en su demanda de empleo.

En la actualidad, esta persona aún no ha presentado en la Agencia de Empleo la documentación que acredita su condición de persona con discapacidad, y, por lo tanto, no se puede hacer constar este reconocimiento en su demanda de empleo. En cualquier caso, el centro de valoración de la ANADP ha citado para el viernes 23 de febrero al interesado para efectuar la valoración correspondiente, de la cual podrá derivarse, en su caso, el reconocimiento de su condición de persona con discapacidad, y la consiguiente presentación de este certificado en su demanda de empleo.

Por otra parte, la acción formativa en la que está participando se imparte por el CIP Huarte, concretamente es el CP1. Operaciones básicas de cocina MF0256_1: Elaboración culinaria básica. Esta acción formativa se desarrolla por un Centro de formación profesional adscrito al Departamento de Educación, que es el órgano competente en la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo modular acreditable. El desarrollo y ejecución de esta acción formativa corresponde al Departamento de Educación, sin que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo pueda informar al respecto”.

El Departamento de Educación remite el siguiente informe:

“Además de lo señalado en la respuesta emitida desde el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo acerca de los requisitos necesarios para la solicitud del recurso reclamado, se debe señalar que el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia no ha recibido petición de Intérpretes de Lengua de Signos, ILSE, por parte del alumno ni del centro en cuestión.

En cualquier caso, y a efectos informativos, indicar también que desde el citado Servicio se ha intentado contratar Intérpretes de Lengua de Signos para otros centros y ha sido del todo imposible.

En el Departamento se dispone de una lista de ILSE, en la cual hay personal que figura como NO DISPONIBLE, ya que está realizando funciones en otros ámbitos.

Desde el Servicio de Gestión de Personal Temporal se han puesto todas las medidas para intentar contratar ILSE, incluso con llamamientos al resto del Estado y por vía de urgencia, y no ha sido posible”.

3. A fin de resolver adecuadamente la cuestión planteada, esta institución tuvo a bien consultar la opinión de Asorna y Eunate, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de dichas asociaciones en la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas sordas.

La asociación Eunate remite la siguiente información:

1.- La entidad considera que este ciudadano o bien no recibió la información adecuada o no llegó a comprenderla correctamente (puede ser debido a su discapacidad auditiva) y por ello no tenía toda la documentación necesaria para realizar los trámites de las prescripciones de los cursos en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL), ya que es sabido, que para tener, a efectos de ley, la consideración de persona con discapacidad es preciso que el Servicio de Valoración de la Discapacidad lo certifique, adjuntándolo en las solicitudes que se vayan a realizar, si es necesario que conste.

Para evitar que está situación se vuelva a repetir, sería adecuado ofrecer la información de la documentación necesaria a adjuntar en los trámites por escrito (pudiendo volver a revisarla si fuera necesario) y asegurarse que la persona a la que se está atendiendo haya entendido correctamente todo el mensaje que se le ha ofrecido. Incluso, pedir el Certificado de Discapacidad para adjuntarlo en la solicitud y no dar lugar a contradicciones o malentendidos.

2.- Tal y como se expone en el documento, las personas sordas tienen grandes dificultades para acceder a la información que se les ofrece por vía auditiva y en este caso, se determina la necesidad del recurso de intérprete de lengua de signos para apoyar este acceso, si se tiene en cuenta, más aún, que se trata de un curso de formación para el empleo.

La entidad es conocedora de la dificultad que conlleva el contratar a intérpretes de lengua de signos y que es posible que la mayoría estén realizando funciones en otros ámbitos, lo que no sea compatible con la oferta laboral que se les realiza.

Para evitar esta situación, desde Eunate consideramos que otra opción a valorar para ofrecer una adecuada respuesta, sería la contratación del servicio de ILSE a las entidades que ya tienen estos perfiles en plantilla, ofreciendo el recurso necesario para que las personas sordas accedan en igualdad de oportunidades a la formación y posibilitando con ello una mayor promoción profesional.

Aunque no existe ninguna denuncia al respecto o desde Eunate no somos conocedores de ello, normalmente las personas con discapacidad auditiva, ya sean personas sordas usuarias de prótesis auditivas que necesitan recursos de apoyo para acceder adecuadamente a la información (bucles magnéticos, FM, Mini-mic, etc.) o personas sordas que necesitan de ILSE, tienen dificultades para hacer prevalecer sus derechos y que se atiendan adecuadamente sus necesidades”.

Por parte de Asorna se informa de lo siguiente:

“Con relación al escrito recibido del expediente Q24/128, ASORNA como entidad cuya misión es fomentar la igualdad de oportunidades de las personas sordas aportamos nuestra experiencia en las intervenciones realizadas con personas sordas signantes en gestiones relacionadas con el ámbito formativo.

En primer lugar, queremos confirmar que actualmente uno de los principales problemas que nos encontramos las asociaciones que intervenimos en la atención y defensa de las personas sordas es la dificultad en la contratación del perfil profesional intérprete de lengua de signos. En este sentido, actualmente existe un Grado de lengua de signos española y comunidad sorda que se imparte únicamente en Madrid para dar cobertura a todo el Estado y es la titulación que habilita para ejercer como intérprete de lengua de signos. Esto supone un problema a la hora de poder contar con profesionales suficientes y cubrir la gran demanda que actualmente existe debido a las políticas de accesibilidad.

Teniendo muy presentes esta gran dificultad de base, la escasez de recursos profesionales, que nos afecta todas/os hay otra cuestión básica que dificulta el acceso a la formación a las personas sordas signantes y es el propio formulario que rellenar en el proceso de inscripción a la formación ofrecida por el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare (SNE-NL). A continuación, exponemos el proceso y las situaciones que nos hemos encontrado en el acompañamiento que realizamos con la persona sorda:

1- En el caso de que una persona sorda quiera realizar un curso del SNE-NL lo primero que se realiza es la inscripción. En la inscripción el único dato que aparece que haga referencia a la discapacidad es una casilla que hay que habilitar en caso de poseer una discapacidad superior al 33%. Esto no indica si la persona tiene una discapacidad física, sensorial,… necesita o no de intérprete de lengua de signos…. Añadir que hay un recuadro para escribir la información que se considere necesaria (un amplio porcentaje personas sordas tienen dificultad en competencia escrita por lo que optan en dejar sin rellenar) además, no se realiza indicación alguna sobre ampliar información sobre la discapacidad. Para las personas sordas signantes los formularios cuanto más sencillos, claros y directos más fácil les será realizar correctamente la inscripción además de facilitar información más detallada.

2- Una vez realizada la inscripción, se pasa al proceso de selección del alumnado cuyo sistema de aviso es a través de llamada telefónica (esto es un problema para las personas sordas). Cuando la persona sorda consigue devolver la llamada a través de una intérprete de lengua de signos ya es tarde y se queda sin formación o pasa a reserva. Esto se solucionaría utilizando otras vías de comunicación accesibles como se indica en el protocolo de atención a personas con discapacidad auditiva que dispone el SNE- NL.

3- Una vez superado esto, si la persona sorda ha sido seleccionada en el curso formativo se pueden dar las siguientes situaciones:

-Que la persona sorda tenga certificado de discapacidad, pero no hay intérpretes de lengua de signos disponibles (como se ha indicado al inicio del informe la escasez de intérpretes de lengua de signos es una realidad incluso a nivel estatal) lo que dificulta poder garantizar la accesibilidad necesaria (en algunas formaciones ASORNA ha podido ofrecer esa accesibilidad pero no tenemos la capacidad de asumir y garantizar la accesibilidad en todas las formaciones).

-Que la persona sorda no tenga certificado de discapacidad, es aquí cuando surge otra situación de desprotección. Actualmente el perfil de persona sorda migrante va en aumento y una vía de formalizar y regularizar su situación en España es el permiso por formación. Las personas sordas migrantes hasta que no obtienen un NIE/ NIE provisional no pueden acceder a la valoración de la discapacidad (una vez presentada la solicitud el proceso se demora año y medio). Necesitan formarse para regularizar su situación y necesitan el certificado de discapacidad para poder solicitar la accesibilidad. Hay que tener en cuenta que este tipo de permiso obliga a trabajar en el ámbito que se ha formado. Al no tener certificado de discapacidad no se puede proveer la accesibilidad necesaria.

Para terminar, la comunicación sobre la selección de participación en un curso se realiza en el último momento, sin margen para poder articular algún tipo de apoyo o valorar alguna alternativa ante esta situación. Esta forma de aviso en igual para todas las personas sea sordas u oyentes pero, desde nuestro punto de vista, a las personas que han habilitado la casilla de discapacidad sería favorable tenerlas en cuenta avisar antes y así poder articular la accesibilidad necesaria con un margen de planificación y organización.

ASORNA cuenta con un Servicio de accesibilidad para personas sordas y sordociegas y somos conocedoras de la situación de desigualdad que experimentan las personas sordas signantes en relación con el acceso a la educación y formación.

Como organización contamos con unos recursos humanos limitados y nuestras profesionales realizan servicios de interpretación que dan cobertura a toda la comunidad foral y en situaciones esenciales de la vida diaria (servicios médicos, jurídicos, laborales…) y formaciones de larga duración nos resulta imposible asumir.

La realización y planificación de todas las solicitudes de interpretación que recibimos por parte de las personas sordas nos supone un gran esfuerzo organizativo (teniendo en cuenta los recursos que disponemos) y el factor de improviso (siempre surgen servicios no programados que son necesarios cubrir). Nuestro Servicio de Accesibilidad da cobertura a las necesidades básicas de las personas sordas para que puedan ser autónomas y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y las formaciones de larga duración por la tipología de servicio se escapa a nuestra capacidad y alcance organizativo lo que nos imposibilita asumir dichos servicios.

Con todo esto, trasladar nuestra voluntad y disposición a todas las partes implicadas para abordar este asunto de tal manera que las personas sordas signantes dejen de sufrir esta desigualdad y puedan optar a formaciones de calidad y sin barreras”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de intérprete de lengua de signos en un curso de formación para el empleo.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo indica que el autor de la queja no presentó la documentación que acredita su condición de persona con discapacidad, por lo que no se puede hacer constar ese reconocimiento en su demanda de empleo. Asimismo, informa que la acción formativa en la que participa se desarrolla por un centro de formación profesional adscrito al Departamento de Educación por lo que el desarrollo y ejecución de dicha formación corresponde a dicho departamento.

El Departamento de Educación refiere que no ha recibido petición de interprete de Lengua de Signos por parte del alumno ni del centro de formación profesional. No obstante lo anterior, manifiesta la imposibilidad del Departamento para poder contratar Interpretes de Lengua de Signos, debido a que el personal de dicha lista figura como no disponible e incluso habiendo realizado llamamientos al resto del Estado por vía de urgencia no ha sido posible.

5. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo al empleo. La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Por otra parte, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, regula en su artículo 19 el acceso a los bienes y servicios a disposición del público, y en su apartado b), relativo a la Formación y el Empleo remite al Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el ámbito laboral.

El artículo 21.1 de la citada ley dispone que “las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas”

En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias (artículo 1.1).

El artículo 49 de la misma, en relación a la formación para el empleo, señala lo siguiente:

“1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la formación para el empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad.

2. La promoción de la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales de las personas con discapacidad facilitará la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo, utilizando convocatorias para subvencionar la formación vinculada a compromisos de posterior contratación y adaptando las metodologías dentro de la formación ordinaria. Estas adaptaciones incluirán según los casos becas, organización descentralizada o medidas sobre transporte, organización de grupos de tamaño inferior al habitual o cualesquiera otras adaptaciones o ajustes precisos para acceso y aprovechamiento de la formación por personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

3. Se potenciará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la brecha digital de género.

4. Se proporcionará formación permanente y específica dirigida al personal de los servicios públicos de empleo que realiza funciones de orientación especializada y acompañamiento en el empleo a personas con discapacidad, así como al personal de centros especiales de empleo que presta los servicios de ajuste”.

6. Entre la documentación aportada por el autor de la queja, consta un informe de la trabajadora social realizado el 10 de noviembre de 2023 en el que se indica que “atendiendo el atendiendo el curso clínico de seguimiento, se tiene constancia que con fecha 27 de abril del año en curso, se ha iniciado procedimiento de valoración de la situación de discapacidad, ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la que estamos a la espera de la Resolución, que habida cuenta del informe médico a tal efecto se prevé positiva. Dicho reconocimiento, dará acceso en su día, y con una demora prevista de 12/13 meses, a programas de incorporación socio laboral acogidos a medidas de incentivación y protección. De otro lado y de acuerdo a la normativa que sostiene el citado procedimiento los efectos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, esto es abril de 2023”.

De acuerdo con lo anterior, el autor de la queja solicitó la valoración de discapacidad en el mes de abril de 2023, y, a la vista de sus informes médicos se preveía que la misma iba resultar positiva.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que, a pesar de las diferentes medidas adoptadas por el Departamento de Educación, existen dificultades para contratar intérpretes de lengua de signos.

A la vista de ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Educación que intensifique la adopción de las medidas necesarias para contratar intérpretes de lengua de signos española con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a contratar intérpretes de lengua de signos española.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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