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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/265) por la que recomienda al Departamento de Salud y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopten medidas que permitan a la mayor brevedad posible el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

2024 apirila 29

Función Pública

Gaia: La desigualdad por razón de género que supone la falta de encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Consejero de Salud

Señora Consejera / Señor Consejer::

1. El 8 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la desigualdad por razón de género que supone la falta de encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

En dicho escrito, exponía que:

“Las y los trabajadores del colectivo Telefonista con adscripción al SNS-O interpusieron reclamación ante el Departamento de Función pública del Gobierno de Navarra, y solicitaron amparo del Defensor del Pueblo exponiendo lo siguiente:

1º.- Que a raíz de los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C para el personal Auxiliar Administrativo, Telefonista y Operador de SOS Navarra, que se hallaban encuadrados en el nivel D, convocatorias que no se volvieron a producir con posterioridad a las mencionadas.

2º.- Que el resultado de aquellas convocatorias fue que parte del personal Telefonista quedó encuadrado como Oficial Telefonista, nivel C, aunque continuaron sin variación alguna realizando las mismas labores que venían desempeñando cuando su nivel de encuadramiento era el D, lo que generó un evidente desequilibrio por cuanto personal con nombramientos y niveles de encuadramiento distintos, y por tanto salarios diferentes, realizan exactamente la misma actividad.

3º.- Que en el Acuerdo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos LAB, CC.OO. y UGT  se recogió “la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel D, en el nivel C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a ese puesto de trabajo” y “la promoción del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C) con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”; aunque lo referente al personal Telefonista estaba condicionado a que en el año 2020 se cumpliera el objetivo de estabilidad presupuestaria. Estas medidas no se llevaron finalmente a cabo por no cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria que las condicionaba.

4º.- Que al no llevarse a cabo la promoción de Telefonistas al nivel C, no solo persiste la injusticia de que a igual trabajo haya distinto salario que ya venía padeciendo el personal Telefonista, sino que además dicha injusticia se hizo más notoria por cuanto que sí se resolvió el agravio que soportaba el personal Auxiliar Administrativo con la promoción de todo su personal al nivel C.

5º -. Que por este motivo, en marzo de 2021 tres personas funcionarias con nombramiento de Telefonista, se dirigieron a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra solicitando las acciones que considerase oportunas con el fin de corregir la referida situación de desigualdad.

A raíz de dicha solicitud el (entonces) Defensor del Pueblo de Navarra dictó la Resolución Q21/222 recomendando al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en el acuerdo entre la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CC OO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, establezcan los mecanismos de promoción legalmente contemplados que permitan el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

En respuesta a dicha recomendación del Defensor del Pueblo, con fecha 7 de junio de 2021, la Directora General de Función Pública se pronunció en el sentido de que no era posible aceptar dicha recomendación, argumentando que la petición formulada por los interesados conlleva un incremento de sus retribuciones y a ese respecto procede recordar que las Comunidades Autónomas en materia de gasto público vienen obligadas a respetar el incremento retributivo máximo global que cada año fija la legislación estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española; que asimismo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por el principio de estabilidad presupuestaria, sin que pueda aprobar un incremento retributivo superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, el encuadramiento en el nivel superior que se suscita únicamente resultaría posible en el supuesto de que la ley de presupuestos generales del Estado habilitase para ello alguna fórmula presupuestaria.

6º.- Que en mayo de 2022, otra funcionaria con nombramiento de Telefonista, adscrita al SNS-O, presentó otra queja (Expediente Q22/774) al (nuevo) Defensor del Pueblo de Navarra por el mismo motivo, originando la siguiente recomendación de esa Institución:

“Recomendar al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en línea con lo pactado entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, adopten medidas que permitan a la mayor brevedad posible el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D”.

El Departamento de Función Pública tampoco atendió dicha recomendación del Defensor del Pueblo, alegando nuevamente (4 de octubre de 2022) la imposibilidad de aprobar un incremento retributivo superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud del principio de estabilidad presupuestaria, señalando que “la aceptación de esta recomendación queda supeditada a la existencia de habilitación legal que permita acometer la medida que se propone, circunstancia que no resulta posible en este ejercicio presupuestario, si bien se abordará en el momento en que resulte legalmente posible” .

7º.- Que sin embargo, ni dichos argumentos ni el aludido principio de estabilidad presupuestaria fueron obstáculo para que en marzo de 2023 el Parlamento de Navarra a propuesta del Gobierno, aprobara un incremento de 400 € mensuales al personal facultativo, así como de un 10% en el complemento específico del personal administrativo que presta servicios en Atención Primaria, sin que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 los contemplara, por lo que resulta evidente que la reclasificación del personal telefonista también pudo hacerse de manera legal, pero que no existió tal voluntad de hacerlo por parte del Gobierno de Navarra.

8º.- Que no obstante según fuentes sindicales, interpelado en la reunión de Mesa General de las Administraciones Públicas de Navarra del 17 de marzo de 2023 el anterior Consejero, Sr. Remírez, sobre las medidas del Acuerdo de Fondos Adicionales de 2018 que no se llegaron a completar, como es el caso de la reclasificación del personal telefonista, el Consejero manifestó a la Mesa su intención de abordarlas en la siguiente legislatura (en referencia a la actual).

9º.- Que no obstante a día de hoy tenemos constancia de que esta desigualdad persiste y no se está trabajando desde el Departamento de Función Pública para corregirla, persistiendo la desigualdad retributiva que impacta en las condiciones retributivas pasadas y futuras de este colectivo.

10º.- Que coincide que mayoritariamente este colectivo está ocupado por mujeres, motivo por el que se considera también que existe una desigualdad retributiva por cuestión de género. En esta línea CCOO informó y solicitó al INAI que valorara esta cuestión, determinando este organismo en su valoración la existencia de una discriminación directa por cuestión  de género, incorporándose de este modo la perspectiva de género en esta discriminación salarial.

El propio INAI, remitió al Departamento de Función Pública su valoración en este sentido.

Dado que a día de hoy no tenemos constancia de que dicha desigualdad tenga fecha de solución, y se están obviando  las recomendaciones de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, en lo referente a un mismo trabajo e igual valor, el acuerdo programático del actual Gobierno que incluye el refuerzo de los planes de igualdad en la política de personal de la Administración,  la voluntad manifestada por la Administración y los sindicatos firmantes del Acuerdo de los fondos adicionales de 2018, las recomendaciones del anterior y actual Defensor del Pueblo y el informe emitido por el INAI,

SOLICITA QUE:

 A la luz del informe elaborado por el INAI, el Defensor del Pueblo vuelva a hacer la recomendación que considere oportuna, incorporando la perspectiva de discriminación salarial por cuestión de género a este asunto, a fin de volver a instar a la corrección de esta desigualdad a aquellos organismos que tienen competencia.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Los días 3 y 8 de abril se reciben los informes solicitados, que quedan incorporados al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la discriminación salarial y por cuestión de género que supone la falta de encuadramiento en el nivel C del colectivo de telefonistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actualmente encuadrado en nivel D.

El Departamento de Salud indica que, dado que dicho colectivo es personal no sanitario, la competencia la ostenta la Dirección General de Función Pública.

El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informa que el encuadramiento en un nivel superior conlleva un claro incremento retributivo, estando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por el principio de estabilidad presupuestaria, sin que pueda aprobar un incremento retributivo superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dado que en este momento no está previsto que haya Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado aprobados por la Ley 31/2022 y, como consecuencia de ello, la referencia del límite de incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público es la del año 2022.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institua, adscrito al Departamento de Presidencia e Igualdad, concluye su informe considerando que la situación descrita es “una situación de discriminación indirecta, ya que una disposición neutra sobre una promoción de nivel paralizada por el techo de gasto genera en la realidad que un colectivo feminizado no mejore sus condiciones laborales, mejoría que otros colectivos con otras características: mayor presencia masculina, mayor presencia numérica, mayor prestigio y por lo tanto, mayor capacidad de movilización y eco social y nivel laboral superior han conseguido recientemente, con menor tiempo de espera y mayor coste para la administración. (..) Como conclusión, recomendamos profundizar en estas cuestiones para avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes en el ámbito laboral entre mujeres y hombres”.

4. Tal y como se indica en el escrito de queja, esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse en cuanto al fondo del asunto con motivo de tres quejas anteriores (Q21/222, Q21/1014 y Q22/774). En concreto, manifestábamos lo siguiente:

“5. El artículo 36.1 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo que aquí interesa, establece que los funcionarios tienen derecho “al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título”.

El artículo 14, primero de los preceptos del capítulo referido, dispone que “la carrera administrativa consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel de los definidos en el artículo 12 a los niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría, dentro de cada nivel”.

Y el artículo 15.6, dentro de la regulación de la promoción de nivel, prevé que:

“Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna”.

6. El apartado IV.2 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, recoge, para el año 2021, lo siguiente:

“Colectivo Telefonista.

Se acuerda la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”.

Por otra parte, según se expone en la queja, en los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C del personal Telefonista que se hallaban encuadrados en el nivel D.

De lo expuesto anteriormente, se colige que es voluntad de la Administración, en ejercicio de su potestad de autoorganización, que el personal Telefonista actualmente integrado en el nivel D vaya integrándose en el puesto de trabajo de Oficial Telefonista (nivel C), con el fin de que el puesto de trabajo de Telefonista (nivel D) desaparezca de la plantilla orgánica.

7. Esta institución considera que, sin perjuicio de lo acordado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos en el año 2018, y en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en dicho acuerdo por razones presupuestarias, existen mecanismos legales para que el personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D, pase al nivel C, sin producirse un incremento de puestos de trabajo, solucionándose así la situación denunciada en la queja. Tal sería el caso del mecanismo contemplado en el artículo 15.6 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, expuesto en el apartado anterior”.

5. Con ocasión de la presente queja, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ha remitido un informe en el que se indica que nos encontramos ante una “situación de discriminación indirecta, ya que una disposición neutra sobre una promoción de nivel paralizada por el techo de gasto genera en la realidad que un colectivo feminizado no mejore sus condiciones laborales, mejoría que otros colectivos con otras características: mayor presencia masculina, mayor presencia numérica, mayor prestigio y por lo tanto, mayor capacidad de movilización y eco social y nivel laboral superior han conseguido recientemente, con menor tiempo de espera y mayor coste para la administración.

De lo anterior se desprende que otro concepto, el de interseccionalidad, no es ajeno a la situación que nos ocupa. La mayor parte de las personas afectadas son mujeres, con escasa presencia en la plantilla por su volumen, encuadradas en un nivel bajo de la administración y con escasa capacidad de incidencia. Por otra parte, ya que no se reconoce el principio de trabajo de igual valor, se genera una segunda discriminación entre el personal de nivel C y el de nivel D, con el agravante de que no estamos ante dos tares de difícil comparación, sino ante idéntica tarea desempeñada por personas que cobran diferente al estar encuadradas en distinto nivel”.

A la vista de lo manifestado en dicho informe, que concluye que se trata de una situación de discriminación indirecta, dado que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento, visto que el acuerdo alcanzado orientado a que el personal Telefonista actualmente integrado en el nivel D vaya integrándose en el puesto de trabajo de Oficial Telefonista (nivel C), con el fin de que el puesto de trabajo de Telefonista (nivel D) desaparezca de la plantilla orgánica, esta institución ve necesario recomendar nuevamente al Departamento de Salud y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, que se adopten medidas el sentido indicado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopten medidas que permitan a la mayor brevedad posible el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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