03 septiembre 2018
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/442) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de resolver expresamente las reclamaciones que le presenten los pacientes (Servicio de Atención al Paciente), debiendo proceder en tal sentido en el caso suscitado en la queja, analizando todas la cuestiones que suscita la reclamación que formuló. Asimismo se le recuerda, en relación con el citado procedimiento de reclamación, el deber legal de admitir la presentación de escritos y documentos por parte de los interesados, independientemente de su contenido, no pudiendo ser negada dicha presentación.Tema: La falta de contestación a una reclamación formulada por la autora de la queja en el Servicio de Atención al Paciente por un posible tratamiento irregular de los datos de su historia clínica.