03 agosto 2015
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/306) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berriozar, Berrioplano, Juslapeña e Iza que reconozca el derecho de la autora de la queja, por su posición en el listado correspondiente, a la contratación del puesto de Trabajador Social ofertada en el mes de abril de 2015 a que se refiere el caso, estimando esta institución que no cabe entender decaída su preferencia por no atender en el momento las llamadas que se le realizaron, con los efectos que de ello se deriven. Asimismo se le sugiere que incluya en sus normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo, la regulación correspondiente a la forma de practicar los llamamientos individuales a los aspirantes (número de llamadas, días en que han de practicarse, intervalos de tiempo, etcétera), y que dicha regulación observe similares garantías a las previstas para el acto de notificación individual que regula la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que el llamamiento telefónico sustituye: varias llamadas y práctica en días y horas distintos.Tema: Disconformidad con procedimiento de llamamiento para contratación temporal.